CONCEPTO 5669 DE 2025
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Proyectos STR - Resolución CREG 024 de 2013
Radicado CREG: E2025008470
Id de referencia: 20250130110735
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita dar respuesta a una consulta, trasladada por la UPME a esta Comisión, relacionada con la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013 para proyectos del STR incluidos en el plan de expansión de un OR conectado al STR de otro OR.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación transcribimos y damos respuesta a cada uno de los puntos consultados:
1. El proyecto, al figurar en el Plan de Expansión de Transmisión de la UPME, ¿requiere el cumplimento de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013 (manifestación de interés, FPO y garantías)? EPM, dentro de la interpretación regulatoria considera que es el deber ser dado que este proyecto impacta directamente otros procesos importantes para la Unidad como la asignación de capacidad de transporte, modifica los niveles de cortocircuito de las subestaciones aledañas, ocupa espacios en subestaciones existentes, entre otros. Por tal motivo, así el proyecto no sea aprobado por UPME para efectos de remuneración (según CREG 015 2018), debería tener compromisos claros de cara al alcance y a la FPO que se proponga.
Respuesta: Los proyectos de expansión en el STR que prevea ejecutar un OR, independientemente de que estén o no mencionados en el Plan de Expansión elaborado por la UPME, e independientemente de que para su remuneración requieran aprobación de la UPME, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013.
Con respecto a los proyectos del STR en el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.
Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.
Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.
La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.
Parágrafo 1. Para los proyectos identificados en el plan de expansión del OR previstos para entrar en operación dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de entrega de la información a la UPME, junto con la información suministrada a esta entidad, el OR deberá adjuntar los estudios de viabilidad técnica y económica necesarios para la evaluación del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la UPME. También deberá informar la fecha prevista de puesta en operación comercial y los criterios que justifican la ejecución del proyecto. Si esta información ya fue entregada en los planes de expansión de los años anteriores no será necesario adjuntarla nuevamente.
Parágrafo 2. El listado de proyectos identificados para los STR incluido en el Plan de Expansión del SIN podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos en el STR, o modificar los incluidos previamente.
Subrayado fuera de texto
Como se puede observar, los OR deben enviar la información de sus proyectos a la UPME y esto se realiza antes de que la UPME los tenga incluidos en su plan, ya que, precisamente, la información debe ser remitida para que dicha entidad tenga conocimiento de ellos y los pueda considerar en sus análisis. Estos son los proyectos del STR que debe publicar la UPME en su plan, junto con los que pueda identificar de manera adicional, como resultado de sus análisis.
Es importante mencionar que las obligaciones previstas en el parágrafo 1, definidas para los proyectos con fecha de puesta en operación dentro de los 48 meses siguientes a que se informe a la UPME sobre su ejecución, tienen como propósito de agilizar el proceso de evaluación técnico-económica, que realiza la UPME para determinar la viabilidad de los proyectos, cuando la identificación del proyecto se realiza con una corta antelación (48 meses) frente a la fecha de puesta en operación prevista.
Sobre los proyectos del STR a ejecutar por parte del OR, en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013 se menciona lo siguiente:
Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.
Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.
En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.
En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o.
(...)
Este artículo tiene el propósito de identificar si el proyecto contenido en el plan de expansión del OR (que se entiende que debió se reportado a la UPME con base en el artículo 3) va a ser ejecutado por él y en caso de que esto no sea así, con una anticipación suficiente (36 meses, menos 4 meses de plazo para informar) la UPME pueda iniciar un proceso de selección para su ejecución. Asimismo, este artículo establece que los OR deben entregar la información del interventor y, cuando aplique, copia de la aprobación de la garantía.
No obstante, esto no implica que la entrega de esta información solo se deba hacer cuando se manifiesta interés sobre un proyecto a que le falten 36 meses para entrar en operación, ya que estas obligaciones son aplicables para todos los proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 26, 27 y 31 de la Resolución CREG 024 de 2013.
2. Una vez EPM y EBSA acuerden la FPO del proyecto, sin que sea requisito estar publicado en el Plan de Expansión de la UPME, EBSA como interesado principal, ¿debe manifestar interés de ejecución del proyecto, junto con el interventor y las garantías que aplique; por su parte EPM debe colocar las garantías que aplique?
Respuesta: Como se menciona en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, el OR es el responsable de elaborar y ejecutar el plan de inversiones requerido en su sistema y está obligado a reportar a la UPME su plan de expansión, en el plazo establecido en el artículo 3 de la mencionada resolución. Asimismo, el OR está obligado a manifestar ante la UPME el interés en la ejecución de las obras que va a realizar en su STR cuando la fecha prevista de puesta en operación comercial del proyecto se encuentre dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, en el cual haya sido mencionado.
No obstante, esto no implica que el OR no pueda iniciar la ejecución de los proyectos requeridos en su STR hasta que haya manifestado interés ante la UPME, o hasta que la UPME los haya incluido en el Plan de Expansión, ya que la manifestación únicamente tiene el propósito de identificar de manera oportuna si los proyectos van a ser ejecutados por el OR o se requiere seleccionar un inversionista a través de un proceso de selección.
Con respecto a garantías, de acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2013, solo el OR que va a ejecutar un proyecto relacionado con el STN o el inversionista seleccionado por convocatoria deben otorgar la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31 de esta resolución. De otra parte, requerirán otorgar garantía los usuarios que se van a conectar al proyecto (Usuario no regulado, generador u OR) si para su conexión se requiere la ejecución de dicho proyecto del STR, tal como lo establece el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013.
En conclusión, la Comisión entiende que cuando un proyecto no está publicado en el Plan de Expansión de la UPME, o esta publicado en dicho plan pero la FPO prevista no está dentro de los 36 meses siguientes a su adopción, el OR puede informar a la UPME sobre su intención de ejecutar el proyecto, si así lo desea. No obstante, está obligado a manifestar ante la UPME si está interesado en ejecutarlo, cuando la FPO esté dentro del plazo de los 36 meses antes mencionados.
En cualquier caso, para la ejecución de los proyectos del STR el OR debe contar con un interventor y otorgar las garantías que correspondan.
3. Si bien la remuneración de este proyecto no es aprobada por UPME, ¿se debe incluir en el procedimiento de seguimiento a los proyectos que se desarrollan en el STR?"
Respuesta: La Comisión entiende que en esta pregunta al mencionar “la remuneración de este proyecto no es aprobada por la UPME” no pretende referirse a un proyecto que se vaya ejecutar y no planee ser remunerado, sino a los proyectos que no tienen como requisito la aprobación de la UPME para poder ser reportados en el plan de inversiones utilizado por la CREG para la determinación del ingreso anual reconocido por la prestación de la actividad de distribución, según la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.
Bajo ese entendimiento, le informamos que todos los proyectos del STR que se desarrollen en el STR deben reportarse ante la UPME y contar con un interventor que realice el seguimiento al avance de su ejecución, lo cual es completamente independiente de las exigencias regulatorias para la remuneración del proyecto.
En los anteriores términos damos por respondida su solicitud y le informamos que la misma se en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo