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CONCEPTO 5347 DE 2019

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 20 de septiembre de 2019
Radicado CREG E-2019-010024

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual usted plantea y solicita lo siguiente:

“EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 277 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN EL DECRETO 262 DE 2000, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A LAS FUNCIONES QUE TIENE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, Y ATENDIENDO LAS QUEJAS DE LA ISLA DE PROVIDENCIA ASÍ COMO GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO Y SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA COMUNIDAD Y EVITAR EL DAÑO CONTINGENTE, HACER CESAR EL PELIGRO, LA AMENAZA, LA VULNERACIÓN O AGRAVIO SOBRE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.

ES UN HECHO REAL E INDISCUTIBLE QUE LA ISLA DE PROVIDENCIA, EL PUNTO MÁS ALEJADO DELA GEOGRAFIA NACIONAL, DEBE SER ATENDIDA Y SUPLIDAS SUS NECESIDADES DE UNA MANERA EFECTIVA Y EFICAZ POR EL ESTADO COLOMBIANO.

SU UBICACIÓN Y CONDICIONES REALES HACEN QUE SU ÚNICO MEDIO DE ABASTECIMIENTO REAL SEA A TRAVÉS DE EMBARCACIONES Y POR ELLO SE DEBE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS BÁSICOS, COMO LO ES LA DISTRIBUCIÓN DE GAS SEA GARANTIZADA.

ES PREOCUPANTE E INACEPTABLE PARA LA PROCURADURÍA, CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS SEA SUSPENDIDA EN DICHA ISLA, PUES LAS CONSECUENCIAS SERIAN NEFASTAS PARA LA COMUNIDAD, POR OBVIAS RAZONES.

TENEMOS CONOCIMIENTO (DOCUMENTADO DESDE ENERO DE 2017) QUE LA EMPRESA PROVIGAS SA E.S.P., HA VENIDO PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE ESA COMISIÓN LA NECESIDAD FIJAR LAS TARIFAS EN EL COMPONENTE DE COMERCIALIZACIÓN. LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 18 DE 2009 QUE FUA PERIODO TARIFARIO DE CINCO AÑOS, LLEVA 10 AÑOS SIN QUE SE HAYA ACTUALIZADO.

LA EMPRESA EN INNUMERABLES OCASIONES HA EVIDENCIADO LA PROBLEMÁTICA Y HA PRESENTADO LOS ANÁLISIS FINANCIEROS Y LAS REALIDADES QUE SE PRESENTAN EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y LA ISLA DE PROVIDENCIA (MUY DIFERENTE AL RESTO DEL PAÍS) SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAYA OBTENIDO UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CREG.

DE ACUERDO A LO FIJADO HASTA HOY, LA EMPRESA CUMPLIRÍA SOLAMENTE CON LLEVAR LOS CILINDROS Y DEJARLOS EN EL MUELLE, PARA QUE CADA USUARIO, TRANSPORTARAN SUS CILINDROS A SUS CASAS. SIENDO IRRESPONSABLE TRASLADAR LA MANIPULACIÓN DE ELEMENTOS PELIGROSOS, LO QUE IGUALMENTE SERIA IMPOSIBLE QUE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PERMITIERA TODA VEZ QUE ESTOS SON SU RESPONSABILIDAD.

LOS GRAVES PERJUICIOS QUE HA TENIDO QUE ENFRENTAR LA EMPRESA QUE PONE EN RIESGO SUS SOSTENIBILIDAD Y PUNTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO, SE TRADUCE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUEDA SER SUSPENDIDO Y SE VULNEREN LOS DERECHOS COLECTIVOS DE DICHA COMUNIDAD A LA PRESTACIÓN ADECUADO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DOMICILIARIOS.

NO TENDRÍA LA COMUNIDAD DE LA ISLA DE PROVIDENCIA COMO AFRONTAR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO QUE POR FUERZA MAYOR DE NO ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN Y RESPUESTA DE LA CREG LO CUAL LLEVA EN TRAMITE 3 AÑOS.

CONTEMPLA EL ARTICULO 126 D ELA (sic) LEY 142 DE 2009<SIC, ES 1994>:

“ARTÍCUL0 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. REGLAMENTADO POR EL DECRETO NACIONAL 3860 DE 2005. LAS FÓRMULAS TARIFARIAS TENDRÁN UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS, SALVO QUE ANTES HAYA ACUERDO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA COMISIÓN PARA MODIFICARLAS O PRORROGARLAS POR UN PERÍODO IGUAL EXCEPCIONALMENTE PODRÁN MODIFICARSE, DE OFICIO 0 A PETICIÓN DE PARTE, ANTES DEL PLAZO INDICADO CUANDO SEA EVIDENTE QUE SE COMETIERON GRAVES ERRORES EN SU CÁLCULO, QUE LESIONAN INJUSTAMENTE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS O DE LA EMPRESA, O QUE HA HABIDO RAZONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE COMPROMETEN EN FORMA GRAVE LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LA EMPRESA PARA CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO EN LAS CONDICIONES TARIFARIAS PREVISTAS.

VENCIDO EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS, CONTINUARÁN RIGIENDO MIENTRAS LA COMISIÓN NO FIJE LAS NUEVAS.

A SU VEZ CONTEMPLA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 143 DE 1994, EL OBJETIVO BÁSICO DE LA REGULACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO CONSISTE EN ASEGURAR UNA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO EFICIENTE DE LOS DIFERENTES RECURSOS ENERGÉTICOS, EN BENEFICIO DEL USUARIO EN TÉRMINOS DE CALIDAD, OPORTUNIDAD Y COSTO DEL SERVICIO, Y EL ARTICULO 23 DE LA LEY 143 DE 1994, ESTABLECE COMO UNA DE LAS FUNCIONES GENERALES ASIGNADAS A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSISTE EN VELAR POR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ESTABLECE EL DECRETO 1407 DE 2002 POR EL CUAL SE DICTA UNA DIRECTRIZ POLÍTICA EN CUANTO A LA TRANSICIÓN DE LOS PERIODOS TARIFARIOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA".

CONSIDERA EL MINISTERIO PUBLICO QUE LOS HABITANTES DE LA ISLA DE PROVIDENCIA SE ENCUENTRAN EN UN INMINENTE RIESGO EN SU SEGURIDAD AUMENTARIA Y APROVISIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE SUBSISTENCIA LO QUE PUEDE CAUSAR DAÑOS IRREPARABLES Y VULNERACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y FUNDAMENTALES EN EL EVENTUAL CASO QUE PROVIGAS S.A E.S.P, SE VEA OBLIGADA A SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL NO CONTAR CON LA TARIFA ESTABLECIDA PARA PODER HACER LAS INVERSIONES QUE SE REQUIEREN PARA ACONDICIONAR EL SITIO DONDE DEBEN OPERAR DANDO CUMPLIMIENTO AL EOT, POR OMISIÓN DE LA CREG, LO CUAL AMERITA LA COMPULSA DE COPIAS PARA QUE SE INVESTIGUEN LA POSIBLE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

SON DERECHOS COLECTIVOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. SON DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, ENTRE OTROS, LOS RELACIONADOS CON:

J) EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS YA QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA,

N) LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

IGUALMENTE SON DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS LOS DEFINIDOS COMO TALES EN LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES ORDINARIAS Y LOS TRATADOS DE DERECHO INTERNACIONAL CELEBRADOS POR COLOMBIA.

ASÍ LAS COSAS, SOLICITAMOS SE NOS PRESENTE UN INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPONENTE TARIFARIO DE COMERCIALIZACIÓN PARA LA ISLA DE PROVIDENCIA Y LOS MOTIVOS POR LOS CUALES A LA FECHA A PESAR DE QUE LOS TIEMPOS DE TRANSICIÓN PARA FIJAR TARIFAS (20031 YA SE ENCUENTRAN VENCIDOS Y LA ISLA TODAVÍA NO CUENTA CON SUS TARIFAS FIJADAS, PRESENTÁNDOSE UN INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 125 DE LA LEY 142 DE 2009<SIC, ES 1994>.

ESTABLECE LA LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. CUALQUIER PERSONA PUEDE DEMANDAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PARA LO CUAL PODRÁ PEDIR QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS CON EL FIN DE EVITAR EL DAÑO CONTINGENTE, HACER CESAR EL PELIGRO, LA AMENAZA, LA VULNERACIÓN O AGRAVIO SOBRE LOS MISMOS, O RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR CUANDO FUERE POSIBLE.

CUANDO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROVENGA DE LA ACTIVIDAD DE UNA ENTIDAD PÚBLICA, PODRÁ DEMANDARSE SU PROTECCIÓN, INCLUSIVE CUANDO LA CONDUCTA VULNERANTE SEA UN ACTO ADMINISTRATIVO O UN CONTRATO, SIN QUE EN UNO U OTRO EVENTO, PUEDA EL JUEZ ANULAR EL ACTO O EL CONTRATO, SIN PERJUICIO

DE QUE PUEDA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA HACER CESAR LA AMENAZA O VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. EXPRESIÓN SUBRAYADA DECLARADA EXEQUIBLE POR LOS CARGOS ANALIZADOS, MEDIANTE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-644 DE 2011

ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, EL DEMANDANTE DEBE SOLICITAR A LA AUTORIDAD O AL PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO O INTERÉS COLECTIVO AMENAZADO O VIOLADO. SI LA AUTORIDAD NO ATIENDE DICHA RECLAMACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOUCITUD O SE NIEGA A ELLO, PODRÁ ACUDIRSE ANTE EL JUEZ EXCEPCIONALMENTE, SE PODRÁ PRESCINDIR DE ESTE REQUISITO, CUANDO EXISTA INMINENTE PEUGRO DE OCURRIR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN CONTRA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, SITUACIÓN QUE DEBERÁ SUSTENTARSE EN LA DEMANDA.

SE LE CONFIERE EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS PARA QUE VÍA CORREO ELECTRÓNICO A SPECHTHALT@PROCURADURIA.GOV. CO SE REMITA LA INFORMACIÓN SOLICITADA. (Subrayado (fuera de texto)

En atención a lo ordenado por su despacho el día 20 de septiembre de 2019, con el radicado asunto, nos permitimos presentar informe del estado actual de proceso de actualización del componente tarifario de comercialización de GLP en cilindros portátiles para la Isla de Providencia, con las respectivas aclaraciones solicitadas por su despacho.

En primer lugar, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas propone cada año una agenda regulatoria indicativa con base en la revisión de los temas en cuanto a cambios normativos, complejidad de los proyectos y procesos adicionales derivados de la regulación. Así las cosas, a partir del año 2018 para el sector de Gas Licuado de Petróleo -GLP, la Comisión incorporó el análisis de la metodología de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Por lo tanto, previo a la inclusión del tema en la agenda indicativa del año 2018 y en aras de adelantar los análisis y evaluaciones para la expedición de la nueva metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, esta Comisión, el 21 de noviembre del año 2017, a través del radicado CREG S-2017-005568, solicitó a la empresa Provigas S.A. E.S.P. enviar para el último año soportes de la siguiente información:

- Costos de transporte marítimo a la Isla de San Andrés de los cilindros marcados, o Costos de transporte marítimo de cilindros desde San Andrés a Providencia en el último año.

- Comprobantes correspondientes a tanques estacionarios propiedad de la empresa y costos de transporte marítimo de los mismos.

- Facturas de i) compra de cilindros marcados, ii) costos del mantenimiento de los cilindros, o Información de vehículos repartidores y de granel, entre la que se encuentra placa,

modelo, marca, capacidad y lugar de operación, o Gastos y costos de las vigencias 2014 y 2015 separados por actividades.

En atención al anterior requerimiento la empresa Provigas S.A. E.S.P. dio respuesta mediante los siguientes radicados:

No.FechaRadicado CREGTema
12017.12.12E-2017-011533Información cilindros parte 1
22017.12.12E-2017-011534Información cilindros parte 2
32017.12.12E-2017-011535Información cilindros partes 3 y 4
42017.12.12E-2017-011536Costo de cilindros y vehículos
52017.12.12E-2017-011537Costos y gastos por actividades
62017.12.12E-2017-011538Transporte marítimo providencia
Soportes tanques estacionarios
72017.12.12E-2017-011539Costos del mantenimiento de cilindros Soportes de tanques estacionarios
82017.12.12E-2017-011540Soportes maquinaria y equipos parte 1
92017.12.12E-2017-011541Maquinaria y equipos parte 2
102017.12.12E-2017-011542Maquinaria y equipos parte 3
112017.12.12E-2017-011543Plan de manejo ambiental
Sistema de salud ocupacional
122017.12.12E-2017-011544Soportes de impuestos y contribuciones
132017.12.12E-2017-011545Soportes pólizas y seguros
Seguimiento certificaciones ISO 9001 Seguimiento certificado RETIE
Certificado reglamento técnico planta de envasado
142017.12.12E-2017-011546Soportes servicios públicos, aseo, papelería, cafetería, combustibles y lubricantes
152017.12.12E-2017-011547Dotación
Mantenimiento de instalaciones Mantenimiento sistemas de envasado
162017.12.12E-2017-011548Mantenimiento de vehículos
Mantenimiento de equipos
Mantenimiento de cilindros
172017.12.12E-2017-011549Carta remisoria
182017.12.12E-2017-011559Comprobantes de nómina
192017.12.12E-2017-011560Comprobantes de nómina
202017.12.12E-2017-011568Comprobantes de nómina
212017.12.12E-2017-011569Comprobantes de nómina
222017.12.12E-2017-011570Contrato de arrendamiento predio
232017.12.12E-2017-011751Reporte de información varia

Con base en lo anterior, la Comisión inició el desarrollo de los análisis regulatorios asociados a la definición de la nueva metodología, considerando aspectos relacionados con la inversión, los gastos de administración, operación y mantenimiento -AOM y la demanda, discriminada por actividad, es decir, por distribución y por comercialización minorista de GLP.

Dado que la metodología busca la definición de un cargo para las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se consideró necesario: I) solicitar aspectos relacionados con las Inversiones en la Isla de Providencia, y ¡I) ampliar la Información de los gastos de AOM en el Archipiélago, por lo tanto, a través del radicado CREG S-2018-000333 del 7 de febrero del 2018, esta Comisión solicitó a Provigas S.A. E.S.P. la siguiente información:

- Facturas de los vehículos repartidores de cilindros en la Isla de Providencia, o Soportes de inversión de las adecuaciones realizadas en el depósito de Providencia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico del MME vigente, discriminando obra civil, iluminación, sistema de vigilancia, muebles y enceres, plan de manejo ambiental y sistema de salud ocupacional.

- Información de gastos de AOM de la vigencia 2016, separada para las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP.

- Estados financieros comparativos certificados y dictaminados de las vigencias 2014 a 2016.

El plazo para el envío de los requerimientos fue de 10 días hábiles a partir del recibo de la comunicación. Según el acuse de recibido el mensaje fue abierto a Ias13:06:13 PM del día 08/02/2018, así las cosas, el día máximo para allegar la información vencía el día 18 de febrero de 2019.

Dado que no se obtuvo respuesta en el plazo previsto, la Comisión mediante radicado CREG S- 2018-001842 del 25 de abril de 2018, reiteró la anterior solicitud de información.

Posteriormente, Provigas S.A. E.S.P. dio respuesta a la anterior solicitud mediante los siguientes radicados:

No.FechaRadicado CREGTema
12018.05.07E-2018-004493Costo de vehículos Providencia.
Acuerdo No. 015 de 2000
Carta remisoria
22018.05.07E-2018-004494Cargos D y C Providencia
Evaluación integral de prestadores PROVIGAS S.A. E.S.P.
Costo de las actividades 2016
32018.05.07E-2018-004495Información contable 2016
Certificados de revisor fiscal
Notas al balance
Informe del revisor fiscal

Con el insumo anterior, la Comisión continuó con los análisis. Sin embargo, con el fin de tener la claridad necesaria para decidir de fondo lo referente a los gastos de AOM que se deben considerar en la nueva metodología, el 16 de agosto de 2019, por medio del radicado CREG S- 2019-004630, se hizo un requerimiento de información financiera discriminada por actividades para las vigencias 2012 a 2018, dando como plazo de entrega el día 02 de septiembre de 2019.

La empresa mediante radicado CREG E-2019-009336 del 03 de septiembre de 2019 solicitó ampliación del plazo, el cual fue otorgado por 6 días hábiles a partir del recibo de la comunicación a través del radicado CREG S-2019-004974 de fecha 05 de septiembre de 2019. De acuerdo con el certificado de comunicación electrónica No. E16608580-S de la empresa de mensajería 472, se registra como fecha y hora de entrega el día 05 de septiembre de 2019 a las 15:53 GTM.

El plazo para presentar la información vencía el 13 de septiembre de 2019, sin embargo, la empresa allegó lo solicitado el día 20 de septiembre de 2019. A la fecha esta Comisión se encuentra realizando un análisis de la información radicada por la empresa, la cual de cumplir con lo requerido y estar completa, permitirá la culminación de los análisis necesarios para la expedición de la propuesta regulatoria.

Ahora bien, con relación con la afirmación de que “los tiempos de transición para fijar tarifas (2003) ya se encuentran vencidos y la isla todavía no cuenta con sus tarifas fijadas” le informamos lo siguiente:

En el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se señala la vigencia de las fórmulas tarifarias así:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas, (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no fije las nuevas fórmulas para el siguiente período tarifario.

En ese sentido, debe resaltarse que la Resolución CREG 181 de 2009 “por la cual se adopta la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se adopta el cargo máximo regulado para el mercado del archipiélago” entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2010 y se encuentra vigente.

En la actualidad el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuenta con un régimen de libertad regulada, por lo que la Comisión a través de la Resolución CREG 181 de 2009, adoptó la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP en el Archipiélago y el cargo máximo regulado a cobrar expresado en pesos de noviembre de 2008.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 6 de la precitada resolución se encuentra prevista la fórmula de actualización del cargo máximo de distribución y comercialización minorista de GLP. Luego no puede concluirse que no se cuente con fórmulas tarifarias vigentes para definir el cargo máximo de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Así mismo, mediante la Resolución CREG 004 de 2010 “porta cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, vigente a partir del 12 de febrero de 2010, se define el costo unitario de prestación del servicio de GLP para los usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el artículo 3 de la precitada resolución se define la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros a domicilio en las Islas de Providencia y Santa Catalina así:

“Artículo 3. Costo Unitario de Prestación del Servicio de GLP para Usuarios Regulados del Mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: El Costo Unitario de Prestación del Servicio de GLP se establecerá de acuerdo con las siguientes fórmulas, según la forma de prestación del servicio al usuario:

(...)

c) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros a DOMICILIO en las Islas de Providencia y Santa Catalina, es la siguiente:

Donde,

e: Es la Planta de Envasado del producto.

x; Es la empresa distribuidora-comercializadora minorista de GLP.

m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

t Es el año para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

q: Es el tamaño del cilindro.

z: Es la Isla de San Andrés, la Isla de Providencia o la Isla de Santa Catalina.

CUe, x t ,m, q, z: Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kg.) para los usuarios servidos de la Planta de Envasado e de GLP, del Distribuidor x, correspondiente ai mes m, en el año t, por tamaño de cilindro q, localizados en las Islas de San Andrés, Providencia o Santa Catalina.

Ge, x, m: Costo de compra del GLP ($/kg.) proveniente de la Planta de Envasado e del Distribuidor x, para el mes m, determinado conforme se establece en el Artículo 4 de esta resolución.

T e, x, m - Cargo para el transporte marítimo de GLP a San Andrés que es remunerado por la demanda del mercado de San Andrés, expresado en pesos por kilogramo, para la planta de envasado e, del Distribuidor x, correspondiente al mes m de prestación del servicio, determinado conforme se establece en el Artículo 5 de esta Resolución.

Nt: Margen de Comercialización Mayorista ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 035 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG que apruebe los cargos de transporte por ductos establecidos con base en la Resolución CREG 122 de 2008, este componente será igual a cero (0).

Zt; Margen de Seguridad ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir del 1 de enero de 2011, este componente será igual a cero (0).

DCe, x, m, q: cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP, proveniente de la planta de envasado e, de la empresa x, para el mes m, por tamaño de cilindro q, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.

DCe, x, m Cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP para entregas a través de tanques estacionarios, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.

Flete; Es el costo de transporte del GLP en cilindros desde la Isla de San Andrés hasta las islas z (Providencia o Santa Catalina). Este flete será de libre establecimiento por parte de las empresas y sujeto a vigilancia y control por parte de las autoridades correspondientes.”

Por su parte, en el artículo 6 de la Resolución CREG 004 de 2010 se establecen algunas disposiciones en relación con la forma de aplicación del cargo de distribución y comercialización minorista de GLP previsto en la Resolución CREG 181 de 2009 en los siguientes términos:

Artículo 6. Cargo de Distribución y Comercialización Minorista (DCe,x,m). El cargo de Distribución - Comercialización Minorista que debe trasladar la empresa a los usuarios será el establecido en la Resolución CREG 181 de 2009.

En todo caso, el Distribuidor-Comercializador Minorista tiene la obligación de distinguir los siguientes cargos:

Un Cargo de Distribución-Comercialización Minorista en cilindros para entregas a Domicilio en el Mercado de la isla de San Andrés, por planta de envasado e, por empresa x, por mes m, por tamaño de cilindro q: DCe, x, m, q

- Un Cargo de Distribución a granel para entregas a Domicilio en el Mercado de la Isla de San Andrés, por planta de envasado e, por empresa x, por mes m: DCe, x, m

- Un monto de flete para entregas a Domicilio en el Mercado de Providencia y Santa Catalina. (Flete)” (Subrayado fuera de texto)

De las disposiciones enunciadas puede concluirse que en la regulación vigente se le reconoce al distribuidor y comercializador minorista de GLP que atienda las islas de Providencia y Santa Catalina un flete que es de libre establecimiento por parte de la empresa prestadora del servicio y que se encuentra sujeto a la vigilancia de la autoridad de vigilancia y control, el cual corresponde al costo de transporte de GLP en cilindros desde la isla de San Andrés hasta Providencia o Santa Catalina y que incluye su entrega en el domicilio del usuario final ubicado en las islas, por lo anterior, se considera la agregación de los costos de transporte en los que incurre el prestador del servicio al cargo máximo de distribución y comercialización minorista del GLP.

En este punto es importante tener en cuenta que las disposiciones regulatorias contenidas en las Resolución CREG 181 de 2009 no deben entenderse de manera aislada, sino que requieren de una interpretación armónica, integral y sistemática con otras disposiciones regulatorias como aquellas previstas en la Resolución CREG 023 de 2008 y sus modificatorias [1], la Resolución CREG 004 de 2010 al igual que aquellas normas de ordenamiento jurídico donde se consagran los principios constitucionales (C.P. artículo 365) y legales (Ley 142 de 1994 artículos 1 a 14) en materia de servicios públicos domiciliarios y los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, debe resaltarse que el Decreto 1407 de 2002 “por el cual se dicta una directriz política en cuanto a la transición de los períodos tarifarios de la actividad de distribución de energía eléctrica” define una transición entre dos períodos tarifarios, con el objeto de que los incrementos en las tarifas de energía eléctrica que deban producirse, se realicen en forma gradual. En ese sentido, el ámbito de aplicación de esta norma se circunscribe a los usuarios y a las empresas que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica.

Así las cosas, en desarrollo de la función regulatoria, esta Comisión ha realizado los análisis correspondientes con la finalidad de que se puedan proporcionar las señales adecuadas al mercado y sus agentes para que se preste de manera eficiente el servicio público domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Finalmente, quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular e informarles acerca de los avances que se tengan para la expedición del nuevo marco tarifario de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ver Resoluciones CREG 165 y 176 de 2008 y Resolución CREG 177 de 2011.

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