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RESOLUCIÓN 45 DE 2006
(julio 25)
Diario Oficial No. 46.348 de 2 de agosto de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adopta el nuevo valor del componente Z de la fórmula tarifaria, denominado Margen de Seguridad, utilizado para la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible;
Que la Resolución CREG 083 de 1997 establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones;
Que mediante Resolución 066 del 26 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.977 del 26 de octubre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;
Que el Margen de Seguridad (Z) es un componente de la tarifa según lo dispuesto en la Resolución CREG 083 de 1997;
Que el Margen de Seguridad tiene como fin principal el mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 019 de 2002, la reposición de cilindros de GLP actualmente se ejecuta con base en metas mínimas individuales fijadas regulatoriamente, para dar cumplimiento al programa intensivo de reposición de cilindros, que involucró un cambio de tamaño de los mismos, ordenado mediante Resolución CREG 048 de 2000;
Que la Resolución CREG 048 de 2000, involucró además un aumento en el Margen de Seguridad con el objeto de dar cumplimiento a dicho programa;
Que el monto total de recursos recaudados anualmente es insuficiente para adelantar el programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, ordenado en la Resolución CREG 048 de 2000, tal como se analizó en el documento CREG 014 de 2006, soporte del proyecto regulatorio contenido en la Resolución CREG 018 de 2006;
Que mediante la Resolución CREG 018 de 2006, la CREG sometió a consulta pública las razones, motivos y condiciones con base en los cuales se proponía ajustar el valor del Margen de Seguridad para dar cumplimiento al Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios, en los términos establecidos en el Decreto 2696 de 2004;
Que mediante comunicación CREG S-2006-0001402 de mayo de 2006, la CREG comenzó el proceso de divulgación de la propuesta de ajuste del Margen de Seguridad, enviando a los gobernadores del país la cartilla explicativa del ajuste propuesto;
Que los días 12, 14 y 20 de junio de 2006, se realizaron audiencias públicas para explicar la propuesta de ajuste del Margen de Seguridad, en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, respectivamente;
Que el detalle de los comentarios, sugerencias e inquietudes presentados por los usuarios, agentes del sector y terceros interesados, tanto en las audiencias como por otros medios, se encuentra en el Documento CREG-054 de 2006, soporte de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 298 del 25 de julio de 2006, aprobó la expedición de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MARGEN DE SEGURIDAD. Fíjase el valor del margen Z componente de la Fórmula Tarifaria del servicio público domiciliario de GLP en doscientos diez (210) $/galón (pesos del 31 de diciembre de 2005).
PARÁGRAFO. Este valor del Margen de Seguridad estará vigente hasta tanto la CREG no determine un nuevo valor.
ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DEL MARGEN DE SEGURIDAD. Una vez cumplido un año de entrada en vigencia el Margen de Seguridad, este se continuará actualizando anualmente de acuerdo con la siguiente expresión:
Dónde:
Zt: | Margen para Seguridad en el año t |
IPC0: | Indice de Precios al Consumidor de diciembre de 2005, publicado por el DANE. |
IPCt: | Indice de Precios al Consumidor del segundo mes inmediatamente anterior al mes de actualización del Margen de Seguridad, publicado por el DANE. |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 25 de julio de 2006.
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.