CONCEPTO 5329 DE 2023
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Sistema autogeneración fuera de red Radicado CREG: E2023017220
Respetado señor Rocha:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Pienso instalar un sistema de energía solar para uso exclusivo en mi vivienda; el inversor a utilizar es OFF GRID, lo que no permite vender energía a la red.
Por favor informarme que condiciones tengo que cumplir, si las hay con respecto al servicio de energía que tengo actualmente (...)
Respuesta:
Al respecto, le informamos que la Regulación de la CREG solo aplica para el caso cuando se está en sincronismo con la red y, en el caso de autogeneración de pequeña escala (AGPE), la red corresponde al Sistema de Distribución Local - SDL(1) dado que puede afectarse de alguna forma.
Es decir, se considera que no se tiene afectación o no se influye de ninguna forma el SDL cuando el sistema de autogeneración funciona como una planta de emergencia ante ausencia de la energía externa (o ausencia del SDL), situación en la cual entendemos se aísla la carga de la red del SDL y únicamente se autoabastece la carga con la planta de generación. O, similarmente, son equipos de generación que están funcionando continuamente alimentando parte de la carga del usuario, pero dicha carga aislada totalmente del Sistema Interconectado Nacional, es decir, alimentan circuitos independientes de red externa.
Ahora bien, en caso de que el sistema de autogeneración esté en sincronismo con la red del SDL, se debe aplicar la regulación establecida, que en el caso de autogeneradores a pequeña escala corresponde a las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.
Entendemos además que también hay casos de usuarios AGPE que pueden estar en sincronismo con la red externa sin entrega de excedentes a red (tienen sistemas de control que permiten realizar esta función).
Ahora bien, dado su interés, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de AGPE en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc
https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
http://youtu.be/r5OONGmRORY
https://youtu.be/6onKxmu_rRo
En general, Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Finalmente, es preciso informar que a cualquier instalación en Colombia le aplica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual entendemos le aplicaría a su caso dado que es en el interior de una vivienda:
https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctrícas-retie/
Consultas sobre dicho reglamento debe realizarlas con el Ministerio de Minas y Energía. El correo a la fecha para consultas con estos es: menergia@minenergia.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 015 de 2018.
(...) Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. (.)
(.) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (.)