CONCEPTO 5252 DE 2023
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C,
Asunto: Solicitud concepto sobre conexión de usuarios AGPE al STR Radicado CREG E2023012171
Respetado señor Guerra:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“(...) La resolución CREG 174 de 2021 enfatizó la regulación de la condición de Autogenerador para usuarios conectados al SDL, sin embargo, la misma resolución no define claramente como proceder ante pequeños proyectos de usuarios conectados al STR. Es decir que el hecho de tener un proyecto de AGPE conectado al STR no está claramente definido por la CREG 174 de 2021, cuyo objeto y ámbito de aplicación es:
“OBJETO. Regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW”.
“ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia.”
Por lo tanto, conforme al articulo 5 de la resolución CREG 174 de 2021, el cual define la CONDICIÓN PARA CONECTARSE COMO AGPE, AGGE O GD.
“Cualquier usuario que esté interesado en convertirse en AGPE o AGGE, o aquel prestador que esté interesado en convertirse en GD, lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución”.
De acuerdo con lo anterior se entiende que cualquier usuario puede ser considerado AGPE, independientemente del Nivel de tensión al que se conecte.
En el Articulo 12, Capitulo III, se establecen los requisitos para la conexión y operación, donde se define:
“El estudio de conexión simplificado no aplica para: i) los AGPE o AGGE sin entrega de excedentes, ii) los AGPE con entrega de excedentes de capacidad instalada menor o igual a 100 kW, iii) los GD con capacidad instalada menor o igual a 100 kW.”
“ii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas iguales o superiores a 10 kW y menores o iguales a 100 kW:
El OR realizará una inspección visual o de verificación de los parámetros declarados, y la inspección visual o de verificación de la configuración del sistema de inversores (si los tiene).
“iii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas mayores a 100 kW e inferiores o iguales a 1 MW, y para los AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW o AGGE sin entrega de excedentes:
Deben cumplir con todas las pruebas que sean establecidas en el Acuerdo CNO.”
c. En todo caso, los AGPE, AGGE o los GD deberán cumplir con el Acuerdo de Protecciones. El cumplimiento del Acuerdo se verifica en un primer momento, para la aprobación de la conexión, con la documentación entregada en el procedimiento de conexión; luego, a partir de las inspecciones visuales en sitio al momento de energización y/o las pruebas a realizar en caso de que apliquen conforme el literal b anterior.
Anexo 5.
“2.d En caso de que el AGPE o AGGE se declare sin entrega de energía a la red, únicamente se verifica la condición que controla la no inyección a red.
Si el inversor cuenta con función para limitar a cero la entrega de excedentes, no se requiere verificar equipos adicionales para dicha función.”
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se entiende que es posible tener un proyecto de AGPE sin entrega de excedentes conectado al SIN, a Nivel de Tensión del STR. Y para ellos no se requiere de un estudio de conexión simplificado y pueden seguir los procedimientos de conexión simplificados de que trata el Articulo 14 de la resolución CREG 174 de 2021.
Solicitud
1) Se solicita aclarar si es correcto aplicar las consideraciones de que trata la CREG 174 de 2021 para usuarios AGPE sin entrega de excedentes que utilizan FNCER y que se encuentran conectados al STR:
- Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas iguales o superiores a 10 kW y menores o iguales a 100 kW.
- Para los AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW).
2) Se solicita aclarar si es correcto aplicar las consideraciones de que trata la CREG 174 de 2021 para usuarios AGGE sin entrega de excedentes que utilizan FNCER y que se encuentran conectados al STR (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta
Al respecto, le informamos que cualquier conexión de generación o autogeneración que se realice al STR o STN debe realizar el proceso de asignación de capacidad y conexión indicado en la Resolución CREG 075 de 2021, en la cual dichos proyectos son considerados Clase 1; e incluso todas las conexiones al SDL que no estén cubiertas por la Resolución CREG 174 de 2021 deben cumplir también con la Resolución CREG 075 de 2021:
(...) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas (.)
Además, el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 está diseñado solo para conexiones al SDL. El STN y STR son niveles donde por seguridad no se aplican requerimientos simplificados.
Por lo tanto, cualquier proyecto de AGPE o un GD que se vaya a conectar al STR o STN, debe dar cumplimiento a la Resolución CREG 075 de 2021.
Para complementar esta respuesta, adjuntamos los conceptos CREG S-2022- 002046 y S-2022-002350, dados a XM SA ESP y a un agente del mercado sobre la aplicación y diferenciación de las resoluciones CREG 174 de 2021 y 075 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo