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CONCEPTO 2046 DE 2022

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá DC

Asunto: Solicitud de modificación de la Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG E-2022-005001

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

(...) Con base en el procedimiento simplificado de conexión aplicado a proyectos de autogeneración < 5MW derivada de la política definida en la Ley 1715 de 2014, en especial la Resolución CREG 030 de 2018, se vienen desarrollando una serie de proyectos de autogeneración previstos con conexión al STR, los cuales

se planearon e iniciaron la ejecución de inversiones basados en las reglas que la resolución CREG 030 de 2018 y la Ley establecían.

Con la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021, y con la posterior emisión del concepto CREG S- 2022-001006 se plantea un cambio en las reglas no esperado ni puesto a discusión, que además de limitar el acceso al procedimiento simplificado definido en la Ley, hundiría una serie de inversiones que se adelantan en la construcción de proyectos de autogeneración con excedentes menores a 5 MW con conexión al STR basadas en las reglas y señales definidas por la regulación, como lo planteamos a continuación:

1. Contexto

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, Competencias Administrativas, se estableció que “La Comisión establecerá procedimientos de conexión simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5 MW”, es decir sin limitación a un nivel de tensión definido.

Por su parte, el Decreto 348 de 2017, que establece los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala, en su Artículo 2.2.3.2.4.8. - Condiciones para la conexión y entrega de excedentes de autogeneradores a pequeña escala, indicó que: “... La CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin”.

Derivado de las normas citadas, la Comisión expidió en el año 2018 la Resolución CREG 030 de 2018, la cual estuvo vigente hasta el mes de marzo de 2022, una vez se cumplieron los plazos para la implementación de los ajustes definidos en la Resolución CREG 174 de 2021. La Resolución CREG 030 de 2018 incluyó en su ámbito de aplicación a los autogeneradores a pequeña escala y a los autogeneradores a gran escala menores a 5 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN:

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW.”

Así mismo, en su artículo 11, la misma resolución indicaba que el procedimiento simplificado aplicaba para la conexión al STR o SDL de los AGPE y a los AGGE con capacidades menores a 5 MW:

“ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA CONEXIÓN AL STR O SDL DEL AGPE CON POTENCIA INSTALADA MAYOR A 0,1 MW Y MENOR O IGUAL A 1 MW. (...)

PARÁGRAFO 1. El procedimiento de conexión que debe seguirse para los autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW corresponde al indicado en este artículo.”

Posteriormente, previo a la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021, la CREG expidió en consulta el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021 en la cual el ámbito de aplicación y en el procedimiento simplificado incluía claramente las conexiones al STR de proyectos de autogeneración:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos”.

“Artículo 14. Procedimiento simplificado de conexión al SDL o STR para AGPE o GD, con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0.01 MW) y menor o igual a 1000 kW (1 MW), con entrega de excedentes y para AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW”.

Posterior al periodo de comentarios se expidió la Resolución CREG 174 de 2021, en la cual, si bien el ámbito de aplicación mantiene a todo el Sistema Interconectado Nacional - SIN, se presentó un ajuste respecto a la versión puesta a comentarios, en el cual el procedimiento de conexión simplificado se desarrolla en el Anexo 5 de la resolución y donde se omitió lo aplicable a los proyectos de AGPE y AGGE <5 MW con conexión al STR, quedando sin claridad el procedimiento de conexión simplificado para este tipo de proyectos.

Mediante concepto S-2022-001006 la CREG indicó que ”...los procedimientos y las reglas contenidos en la Resolución CREG 174 de 2021 aplican solo en el Sistema de Distribución Local - SDL, niveles de tensión 1, 2 y 3 conforme a lo establecido en el Anexo 5 de la citada Resolución...''. Con este concepto, los proyectos que se encuentran en desarrollo, así como los proyectos de autogeneración diseñados sin entrega de excedentes quedarían sin aplicación del procedimiento simplificado.

2. Desarrollo de proyectos con conexión al STR con base en las reglas y señales disponibles.

Los proyectos de autogeneración, en especial los de gran escala menores a 5 MW plantean tiempos de construcción que normalmente superan el plazo máximo de 6 meses entre la aprobación de la capacidad de conexión y la puesta en operación definido por las resoluciones CREG 030 de 2018 y ahora la 174 de 2021. Por ese motivo es normal que basado en las reglas definidas, los proyectos de autogeneración cuyo estudio de conexión prevé disponibilidad de conexión o en el caso de proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes, inicien el proceso de diseño, contratación e incluso adquisición de elementos como paneles, inversores, etc. que tienen tiempos de entrega extensos, previo a presentar la solicitud de aprobación ante el operador, y de esta manera mitigar el riesgo de pérdida de la capacidad ante un atraso de la conexión que supere los 6 meses permitidos.

Considerando que el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021 no contemplaba ajustes en este sentido, las señales permitían continuar con el desarrollo de las inversiones.

Con la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021, si bien el anexo 5 no se refiere a los proyectos con conexión al STR, se entendía que los proyectos de autogeneración con capacidad inferior a 5 MW hacían parte del procedimiento simplificado, no solo porque la versión a comentarios de esta resolución lo incluía expresamente, sino porque en el ámbito de aplicación de la misma Resolución CREG 174 de 2021 se consideran todos los proyectos conectados al SIN.

Otro aspecto de relevancia es el caso de los autogeneradores sin entrega de excedentes que se conectan al STR. Los grandes consumidores de energía eléctrica que por la magnitud de su consumo requieren conexiones a niveles de tensión en el STR pueden realizar inversiones en autogeneración, la cual por el volumen de su consumo, la autogeneración no suple el 100% de su demanda y por lo tanto es normal que se configuren como autogeneradores sin entrega de excedentes, o con capacidad de excedentes igual a cero. La Resolución CREG 174 de 2021 (antes la resolución CREG 030/18) estableció un procedimiento expedito para que esta autogeneración tramitara y comunicara al Operador de Red la autogeneración embebida, pues de lo contrario al no tener excedentes, no sería detectada por el Operador causando riesgos en la operación y en la seguridad de las personas. De considerarse que a estos no les aplica la Resolución CREG 174 de 2021 no habría un procedimiento claro, pues en caso de tener que sujetarse a la Resolución CREG 075 de 2021, esta no contempla solicitudes sin requerimiento de capacidad de transporte, además no tendría sentido aplicar un procedimiento que exige estudio de conexión y entre 12 y 17 meses solo para para su aprobación cuando la capacidad que requeriría sería cero.

3. Solicitud

De acuerdo con lo expuesto, solicitamos a la comisión la aclaración respecto al procedimiento simplificado de conexión que le sería aplicable a la autogenación a pequeña escala y a gran escala menor a 5MW que se conecta al STR, incluyendo la autogeneración que no requiere entrega de excedentes y que por lo tanto no requiere tramitar aprobación de capacidad de exportación.

Resulta de gran importancia que este tipo de proyectos que se encuentran cubiertos por la política definida en la Ley 1715 de 2014 tengan acceso al procedimiento simplificado de la Resolución CREG 174 de 2021 considerado que además se vienen desarrollando inversiones basadas en las señales regulatorias y un cambio de este tipo no anunciado ni previsto en las versiones puestas a comentarios dejaría en un limbo los proyectos que se encuentran en desarrollo.

Considerando la importancia de que la inversión cuente con reglas predecibles y estables, en caso de que la determinación de la comisión sea la de excluir a los proyectos de autogeneración a pequeña escala y gran escala menora a 5 MW que se conectan al STR del procedimiento de conexión simplificado, se requiere establecer una transición de manera que los proyectos se encuentran en desarrollo con base en las reglas definidas por la resolución CREG 030 de 2018 y las señales que se tenían del proyecto de resolución CREG 002 de 2021 puedan acceder a la conexión al sistema a través del procedimiento simplificado de la Resolución CREG 174 de 2021.

En cualquier caso, consideramos que los proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes que se conectan al STR deben mantener un procedimiento de conexión simplificado, dado que estos no requieren realmente de aprobación de capacidad.

(...)

Respuesta:

Respecto de la solicitud de aclaración sobre el procedimiento que aplica a conexiones en el STR, mientras no se tenga un cambio regulatorio, a los autogeneradores a pequeña escala o a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW que se conecten al STR les aplica la Resolución CREG 075 de 2021.

Recordamos que esta decisión se tomó por prevención y seguridad de operación de la red. Esto pues una falla en el nivel del STR no es similar a una falla en el nivel SDL y, por tanto, permitir procedimientos simplificados puede traer riesgos operativos. También recordemos que en nivel de STR, por ejemplo, para plantas solares y eólicas (incluidos autogeneradores) se solicita el cumplimiento de la Resolución CREG 060 de 2019, la cual es por mucho superior en exigencia que la Resolución CREG 174 de 2021 y también superior en exigencia que la Resolución CREG 148 de 2021, y esta última que aplica incluso en SDL para plantas solares y eólicas (incluidos autogeneradores) de capacidad superior a 5 MW. Todos estos aspectos se tuvieron en cuenta para la definición de la regulación en aras de una operación segura, confiable y económica.

El permitir una conexión en STR de un autogenerador a pequeña escala o a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, sería similar a permitir entrar a un generador a operar sin supervisión a ese nivel de tensión por parte del CND, sin respuesta alguna de frecuencia, sin respuesta alguna de tensión, sin supervisión de variables meteorológicas, sin que entreguen modelos de las plantas, entre otras más que si ocurren con otros recursos que se conectan a ese nivel y aplican la Resolución CREG 060 de 2019 (generadores, autogeneradores y cogeneradores, de cualquier capacidad). Incluso la Resolución CREG 148 de 2021 aplica requisitos similares a la Resolución CREG 060 de 2019 pero simplificados para recursos en SDL de capacidad mayor a 5 MW.

De todas formas, con base en lo anteriormente dicho en esta comunicación y sus observaciones y comentarios, haremos los análisis pertinentes para determinar si amerita un ajuste regulatorio, y si es posible a la luz de nuestra agenda regulatoria indicativa 2022.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva

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