CONCEPTO 2350 DE 2022
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Asunto: Solicitud de concepto sobre aplicación de las Resoluciones CREG 075 y 174 de 2021 a los Autogeneradores a Pequeña y Gran Escala
Radicado CREG: E-2022-005206
Expediente CREG: General N/A
Respetada señora Gerente<:
Antes de responder su pregunta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta de su consulta, la cual transcribimos:
(...) La Ley 1715 de 2014, “por la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional", autorizó la entrega de excedentes de energía eléctrica a la red de los autogeneradores, en los términos establecidos para tal fin por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Veamos, el Artículo 5 de la citada Ley para efectos de su interpretación y aplicación, presenta las siguientes definiciones:
“1. Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.
2. Autogeneración a gran escala. Autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
3. Autogeneración a pequeña escala. Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). (...)'' (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En relación con el tópico anterior, el Artículo 6 confirió entre otras las siguientes responsabilidades a la CREG y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) respectivamente:
“ARTÍCULO 6o. Competencias Administrativas. Corresponde al Gobierno Nacional, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, del siguiente modo: (...)
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW;
“3. Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).(...)
b) Definir el límite máximo de potencia de la Autogeneración a Pequeña Escala;
(...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Las anteriores responsabilidades entendemos se deben enmarcar en las definiciones que realiza la Ley transcrita en su Artículo 5, es decir, en los excedentes de energía eléctrica que entreguen a la red los autogeneradores a pequeña (AGPE) y gran escala (AGGE).
Ahora bien, la UPME definió a través de la Resolución UPME 281 de 2015 el límite máximo de potencia de la AGPE, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.” (Subrayado fuera de texto).
De la literalidad del texto transcrito, entendemos que la UPME definió dicho límite no considerando los excedentes de energía eléctrica que un autogenerador entrega a la red sino su capacidad instalada de generación.
Por su parte, la Comisión a través de la Resolución CREG 174 de 2021, en cumplimiento de lo establecido en la ley, estableció los “procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW”, tal como se indica a continuación:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia."
Adicionalmente, la citada resolución presenta las siguientes definiciones:
“Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
(...)
Excedentes de energía. Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh.
Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
(...)
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. ”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo presentado previamente y considerando lo establecido por la CREG y la UPME, XM entiende que la Resolución CREG 174 de 2021, que reemplazó la Resolución CREG 030 de 2018, aplica para:
i) Los AGPE, los cuales corresponden a aquellos autogeneradores cuya “capacidad instalada del sistema de generación" sea inferior o igual a 1MW, tal como lo definió la UPME en la Resolución UPME 281 de 2015 y,
ii) A las conexiones de los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, entendiendo que esta potencia hace referencia a excedentes de energía menores a 5MW, tal como lo indicó la Ley 1714 de 2014 antes transcrita, y que los AGGE son aquellos autogeneradores cuya “capacidad instalada del sistema de generación" sea superior a 1MW, tal como lo definió la UPME en la Resolución UPME 281 de 2015
Por su parte, en la Resolución CREG 075 de 2021, se define los proyectos que son considerados clase 1 y que proyectos están exentos de las condiciones establecidas en la misma resolución, así:
“Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas..." (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Considerando lo definido en la Ley 1715 de 2014, la Resolución UPME 281 de 2015 y las Resoluciones CREG 075 y 174 de 2021, entendemos por ejemplo que un proyecto de autogeneración cuya capacidad instalada del sistema de generación es de 8.5 MW y con entregas de excedentes de energía menores a 1 MW, cumple con lo definido por la UPME para ser considerado un Autogenerador a Gran Escala -AGGE-, al margen si la definición establecida por la UPME debió darse en términos de los excedentes de energía y no de la capacidad instalada.
Del mismo modo, entendemos que al ser un AGGE con entregas de energía menores a 5MW, las condiciones de conexión y de garantías que le aplican corresponden a lo definido en la Resolución CREG 174 de 2021, y que al estar bajo el alcance de esta última resolución no le es aplicable lo definido en la Resolución CREG 075 de 2021, dado que dicho proyecto no sería clasificado como proyecto clase 1.
Agradecemos a la Comisión su concepto sobre el entendimiento anteriormente expuesto y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.
(...) SIC
Respuesta:
En relación con la inquietud, entendemos desea conocer a cuáles autogeneradores les aplican las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 o las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021.
En ese sentido, le informamos que a los siguientes casos de autogeneradores les aplican las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021(1):
(a) Aplica a autogeneradores con capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW que se conectan al SDL. Los que cumplen esta condición son denominados autogeneradores a pequeña escala(2). La capacidad instalada o nominal se define conforme la Resolución CREG 174 de 2021, así:
(...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido.
Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)
(b) Aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW(3) que se conectan al SDL. La potencia máxima declarada y la autogeneración a gran escala se definen conforme la Resolución CREG 174 de 2021, así:
(...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)
(...) Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. (...)
Con lo anterior se observa que la potencia máxima declarada es diferente al concepto de capacidad instalada o nominal, pues una define la capacidad nominal en función de los equipos de generación o diseño de fabricante, y la otra define lo que es capaz de entregar un autogenerador a la red en el punto de conexión.
Se llama la atención en que un autogenerador a gran escala es definido como de capacidad nominal o instalada mayor a 1 MW (conforme la citada definición). No obstante, la aplicabilidad de lo contenido en la Resolución CREG 174 de 2021 es para los proyectos de autogeneración a gran escala (AGGE) que tienen una potencia máxima declarada menor a 5 MW (esto en línea con la Ley 1715 de 2014, la cual estableció que se debían tener procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes a la red inferiores a 5 MW).
(c) Aplica a cualquier autogenerador sin entrega de energía a la red externa y que se conectan al SDL. Lo que quiere decir esto es que son autogeneradores que se declaran potencia máxima declarada igual a cero (significa esto que no entregan energía a redes de uso), pero que su capacidad nominal es de cualquier magnitud.
Ahora bien, respecto de la Resolución CREG 075 de 2021, a la misma le aplican todos los casos no cubiertos anteriormente de autogeneradores(4). Así mismo, aclaramos que si la conexión del autogenerador es en el STR o STN se debe aplicar también la Resolución CREG 075 de 2021, esto independientemente de si entrega o no excedentes a la red e independientemente de su capacidad, sea la nominal o la potencia máxima declarada.
Ahora bien, debido al nuevo procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021, en el artículo 10 de la misma se estableció un proceso de transición para aquellos proyectos que habían iniciado su solicitud de conexión antes de la vigencia de los procedimientos de la precitada resolución. En ese sentido, dicho proceso transitorio si permitía el proceso de conexión al STR, por tanto, proyectos de autogeneración que quedaron cubiertos bajo esa transición son los únicos autogeneradores que aplicarían la citada excepción.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Se aclara que las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 solo aplican para conexiones en el SDL.
Esto se aclara en el Anexo 5 de la citada resolución, el cual está en función únicamente del SDL y trata sobre los procedimientos de conexión.
2. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenreador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (...)
3. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia. (...) Subrayado fuera de texto
4. Definición de proyecto Clase 1 del artículo 3 Resolución CREG 075 de 2021
(...) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas (...) Subrayado fuera de texto