CONCEPTO 5191 DE 2021
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Venta de energía a terceros - AGPE Radicado CREG E-2021-012013 Expediente CREG – General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Al respecto de la petición, hemos recibido traslado desde el Ministerio de Minas y Energía de su pregunta, así:
(…) Mediante comunicación recibida el 26 de agosto de 2021 bajo el radicado 1- 2021-033648, el usuario formula un interrogante sobre la normatividad expedida por la CREG, en particular en el primer numeral de la comunicación. Por lo anterior copiamos la referida comunicación para que, dentro de sus facultades y competencias, proceda como corresponda. (…) Subrayado fuera de texto
Así las cosas, a continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada:
Pregunta 1 y 4
(…) ¿Qué normatividad ha expedido el ministerio de minas y energía, y la comisión de regulación de energía y gas, incluyendo, pero sin limitarse a ello, conceptos, guías y resoluciones, frente al suministro, comercialización y cobro de la energía a partir de sistema de generación de energía renovable fotovoltaica? (…) subrayado fuera de texto
(…) La instalación y operación de un sistema de transformación de energía fotovoltaica para la generación y suministro eléctrico en las instalaciones de un particular ¿tiene algún tipo de regulación u o>bligaciones para el operador? (…) subrayado fuera de texto
Respuesta
Le informamos que la Comisión ha expedido las siguientes resoluciones que tienen relación con energía producto de un sistema solar, y con respecto a la responsabilidad del agente que representa la planta:
a. Resolución CREG 201 de 2017, por la cual se modifica la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
b. Resolución CREG 174 de 2021, Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En esta Resolución, la cual es la actualización de la Resolución CREG 030 de 2018, se tiene un tratamiento especial cuando se usan fuentes no convencionales de energía renovable para ejercer la autogeneración, como por ejemplo la solar fotovoltaica.
c. Resolución CREG 060 de 2019, Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.
d. Resolución CREG 148 de 2021, por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
e. Proyecto de Resolución CREG 173 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general: Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
f. En cuanto a las obligaciones del operador de la planta, estas se encuentran contenidas en la Resolución CREG 024 de 1995 y 025 de 1995, las cuales son: reglamento de operación comercial, código de red que se divide en Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Operación y Código de Medida. El código de medida se encuentra en la Resolución CREG 038 de 2014. Las anteriores resoluciones son las que debe tener en cuenta un agente que represente una planta para la conexión y operación en el sistema.
g. Ahora bien, respecto de su pregunta 4, si se refiere a la actividad de autogeneración, ya que menciona “en las instalaciones de un particular”, se deben cumplir con las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021, las cuales aplican según el tamaño para la conexión y operación.
h. Se recomienda revisar la Resolución CREG 075 de 2021, la cual contiene los procedimientos de asignación de capacidad para generadores, autogeneradores y cogeneradores en el sistema interconectado nacional. De esta última Resolución se excluyen aquellos autogeneradores y generadores que les aplique la Resolución CREG 030 de 2018 o sus modificaciones, lo cual implica que están exentos los que apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.
Finalmente, de estas preguntas entendemos se refiere a que desea realizar la actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Por tal razón, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas solares fotovoltaicas.
En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos).
Pregunta 2
(…) De acuerdo con la legislación colombiana, ¿existen requisitos específicos que deban cumplir las empresas del sector privado para prestar el servicio de suministro de energía a partir de sistema de generación de energía renovable fotovoltaico a otra empresa del sector privado? (…)
Respuesta
Entendemos que la consulta se refiere a la actividad de generación como agente generador. En todo caso, para la anterior modalidad y cualquier otra en que se venda energía en el mercado mayorista, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011
Para lo anterior no existe diferencia en aplicabilidad por el tipo de recurso de generación utilizado.
En todo caso, el agente generador debe cumplir con las reglas, según corresponda, citadas en la respuesta a la pregunta 1 y 4.
Pregunta 3
(…) ¿Existe regulación especial cuando se celebra compra, venta o suministro entre particulares de energía a partir de sistema de generación de energía renovable fotovoltaico? (…) Subrayado fuera de texto
Respuesta
Al respecto de su consulta, le informamos que:
1. En primer lugar, y como ya lo mencionamos anteriormente, para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Bajo lo anterior, se puede tener contratación entre agentes del mercado, lo cual está regulado en las Resoluciones CREG 024 de 1995 (reglas comerciales del mercado mayorista) y 130 de 2019 (reglas para la contratación con destino al mercado regulado).
2. De su consulta también se interpreta que desea conocer la venta de energía entre particulares. Así las cosas, le informamos que no está considerado ni regulado la venta de energía de un tercero que no sea agente del mercado a otro usuario. Esto es un tema que está siendo actualmente analizado por la Comisión conforme las disposiciones de la Ley.
Pregunta 5
¿A qué sanciones se puede ver expuesta una empresa del sector privado que comercialice o suministre energía a partir de sistema de generación de energía renovable fotovoltaico, sin el lleno cumplimiento de los requisitos legales?
Respuesta
Entendemos que su petición es sobre sanciones que apliquen a empresas del sector privado que no sean agentes del mercado. En ese sentido, le informamos que entre las competencias de la Comisión no se encuentra sancionar o imponer reglas de sanciones a personas naturales o jurídicas u empresas de cualquier índole, e incluso sobre agentes del mercado. Esto corresponde a las autoridades correspondientes, por tal razón, se encuentra fuera de las competencias de la CREG atender esa pregunta.
Para sanciones sobre agentes del mercado, la encargada de realizar seguimiento al cumplimiento de la Regulación por parte de dichas empresas es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, donde podrá dirigirse con las preguntas específicas que considere sobre este tema.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo