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CONCEPTO 5049 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 12 de junio de 2013

Radicado CREG E-2013-005049

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

“De acuerdo a la respuesta de mi solicitud, preciso la pregunta objeto de inquietud:

1. ¿Cuál es el marco regulatorio respecto de comercialización, transporte y transformación de gas licuado de petróleo GLP?.”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Las normas legales vigentes para el sector de GLP corresponden principalmente a:

- Ley 142 de 1994 – Diario Oficial 41433 del 11 de julio de 1994

- Ley 689 de 2001 – Diario oficial 44537 del 31 de agosto de 2001

- Ley 1151 de 2007 artículo 62 – Diario Oficial 46700 del 25 de julio de 2007

Las normas regulatorias vigentes y expedidas más recientemente por esta Comisión, que pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co, son:

Comercialización Mayorista:

- Resolución CREG 066 de 2007

- Resolución CREG 059 de 2008

- Resolución CREG 002 de 2009

Transporte:

- Resolución CREG 122 de 2008

Almacenamiento:

- Resolución CREG 024 de 2008

Distribución y Comercialización Minorista:

- Resolución CREG 023 de 2008

- Resolución CREG 045 de 2008

- Resolución CREG 001 de 2009

- Resolución CREG 180 de 2009

Dentro de la cadena de prestación del servicio de gas licuado del petróleo distribuido por cilindros o tanques estacionarios no se contempla una actividad denominada transformación.

Finalmente, le sugerimos visitar nuestra página web en donde encontrará un icono que contiene la compilación regulatoria de los sectores económicos regulados por esta comisión.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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