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CONCEPTO 5016 DE 2021

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:  Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: TL-2021-000579

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia se plantean algunas consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución CREG 107 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.

1. Si tomando en consideración el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1o de la Resolución 107, esta aplica, a los interesados que teniendo proyectos clase 1 con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte,

(i) cumplan con las DOS condiciones a) y b), previstas en el artículo 1o o,

(ii) por el contrario aplica a los interesados que cumplan con una cualquiera de las DOS condiciones a) o b) previstas en el artículo 1o previamente citado.

Respuesta:

En el primer párrafo del artículo 1 se precisa que, para solicitar la unificación de la FPO, se requiere que los interesados “tengan proyectos clase 1 que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte, y que cumplan las siguientes dos condiciones”. Con base en el texto subrayado, se entiende que se requiere el cumplimiento de las dos condiciones a) y b).

2. Si, tomando en consideración el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1o de la Resolución 107, que expresamente indica que lo previsto en la resolución aplica a los interesados que tengan proyectos clase 1 que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte, y que cumplan las siguientes dos condiciones, el artículo 3o mediante el cual se modifica el segundo inciso del artículo 52, aplica a:

(i) quienes cumpliendo las DOS condiciones previstas en el artículo 1o y por lo tanto encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 107, además cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 075, o,

(ii) si por el contrario aplica a quienes cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 075 independientemente de encontrarse o no dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 107 definido en el artículo 1o de la varias veces citada Resolución 107.

Respuesta:

Para dar respuesta a su pregunta hacemos referencia a la Circular CREG 053 de 2021, mediante la cual se hicieron públicos los conceptos S-2021-003641 y S-2021-003648, mediante los cuales a su vez se respondieron algunas preguntas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 107 de 2021. En los conceptos mencionados se precisa que el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2021 hace referencia solamente al artículo 2 de la misma resolución.

Por tanto, la modificación aprobada en el artículo 3 aplica a los interesados que, a la fecha de entrada de la Resolución CREG 075 de 2021, tenían concepto de conexión de la UPME en donde se asignaba capacidad de transporte a proyectos clase 1 y no tenían vencida la FPO; independientemente de encontrarse o no dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CREG 107.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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