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CONCEPTO 3641 DE 2021

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2021-009514

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que menciona lo siguiente:

(…) me dirijo respetuosamente ante ustedes, para verificar nuestro entendimiento frente al ámbito de aplicación de la Resolución sobre el artículo 3 de la Resolución CREG 075 de 2021 que modifica el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, de la siguiente manera:

“Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.”

Sobre la particular, nuestro entender, es que esta modificación, amplia es decir el nuevo término hasta el 21 de octubre de 2021 para entregar copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad de trasporte junto con y la curva S, aplica para cualquier proyecto clase 1, con FPO vigente al 21 de junio de 2021.

Lo anterior a pesar de que el artículo 1 de la Resolución -titulado Ámbito de aplicación- establece que “Lo previsto en esta resolución aplica por una única vez a los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte, y que cumplan las siguientes dos condiciones: a) a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 tenían suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad, y antes de la fecha indicada modificaron la fecha de puesta en operación, FPO, en el contrato de conexión; b) en el contrato de conexión se tiene una FPO diferente a la definida en el concepto de conexión emitido por la UPME. …”.

Es nuestro entender que lo 0anterior no implica que el artículo 3 solo aplique para los proyectos que cumplan con las condiciones del artículo 1, por cuanto este artículo no hace ninguna precisión frente a quién se modifica dicho inciso del artículo 52. Atendiendo al tenor literal de la modificación, entendemos que se reemplaza por completo la redacción original de la Resolución CREG 075 de 2021 y -como el artículo 52 aplica para TODOS los proyectos con concepto de conexión emitido por la UPME- el nuevo plazo otorgado cobija a TODOS los proyectos con concepto de conexión vigente sin FPO vencida.

Les rogamos comedidamente aclarar y confirmar si es correcto nuestro entendimiento y confirmar:

1. Que el Ámbito de aplicación mencionado en el artículo 1 aplica solo para los artículos 1 y 2 y no para el artículo 3 de la resolución

2. Que el plazo de cuatro (4) meses que establece el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021 aplica para todos los proyectos que a la fecha cuentan con concepto de conexión emitido por la UPME cuya fecha de puesta en operación no estuviera vencida a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.

3. ¿El plazo de los cuatro (4) meses que establece el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021, se cuentan a partir de la publicación de la mencionada Resolución entendiendo su vencimiento del plazo hasta el 17 de diciembre de 2021 o se deben contar a partir de la publicación de la Resolución 075 de 2021 entendiendo su vencimiento del plazo hasta el 21 de octubre de 2021?

En primer lugar precisamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su consulta le informamos que la Resolución CREG 107 de 2021 “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN, y se modifican algunos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021” puntualmente contiene las dos disposiciones que se anuncian en este epígrafe, es decir: 1) reglas para modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan en el SIN; y, 2) modificación de algunos plazos definidos en la Resolución CREG 075 de 2021.

Con base en lo anterior y en respuesta a su solicitud, le informamos que esta Comisión entiende lo siguiente:

1. El ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2021 concierne únicamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma resolución.

2. Lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021 reemplaza por completo la redacción original del segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021. Por tanto, al artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021 no le atañe lo dispuesto en el artículo 1 de la misma resolución.

3. El plazo de cuatro (4) meses de que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021, modificó el plazo establecido en el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021.

4. Debido a que el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021 reemplaza el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, el plazo de cuatro (4) meses debe ser contado a partir de la entrada en vigencia[1] de la Resolución CREG 075 de 2021, es decir, el plazo es hasta el 21 de octubre de 2021.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. La fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 es el 22 de junio de 2021, que es el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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