CONCEPTO 3648 DE 2021
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2021-009492
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se solicita la modificación del plazo para la presentación de la garantía de reserva de capacidad establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 107 de 2021. Como soporte de la solicitud se exponen las características particulares de sus proyectos y la argumentación jurídica, y se solicita ampliar hasta cuatro meses adicionales el plazo que señala el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 respecto a la presentación de la garantía de reserva.
En la comunicación adicionalmente se exponen los siguientes argumentos:
(…) consideramos que el plazo inicial de dos meses concedido en la CREG 075 y la ambigüedad que se presenta con una posible ampliación de dicho plazo esbozado en la CREG 107, resulta insuficiente en la medida que la modificación de la condición financiera relacionada con la garantía de reserva es sustancialmente diferente a la inicialmente definida por la regulación, pero además, su monto es tan significativamente alto que dificulta en tan corto plazo la obtención de recursos financieros para otorgar la nueva garantía, sumado a las demoras y cantidad de trámites a surtir ante la banca para su obtención (…)
En primer lugar precisamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Bajo el anterior entendimiento y con respecto a su consulta, consideramos importante reiterar lo establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado en la Resolución CREG 107 de 2021. A continuación, citamos parte del texto que actualmente se encuentra vigente:
Artículo 52. Seguimiento de proyectos con conceptos de conexión existentes. Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir de la misma fecha, para solicitar la respectiva modificación de la FPO, y la UPME responderá esta solicitud en un plazo de dos (2) meses, sin considerar las causales establecidas en el artículo 17. El interesado tendrá un plazo adicional de un (1) mes para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya había entregado la curva S, deberá ajustarla a los términos definidos en esta resolución.
Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.
Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad. Con este propósito, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los interesados deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones contenidas en la presente resolución.
Las garantías que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deben constituirse de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
(…)
Con respecto a este artículo, la Comisión entiende que, como parte de la transición entre la regulación anterior y la establecida mediante la Resolución CREG 075 de 2021, hay diferentes disposiciones sobre la garantía de reserva de capacidad que son aplicables dependiendo de la situación de cada proyecto, de la siguiente manera:
1. Proyectos con FPO vencida
El plazo de entrega de la copia de la garantía de reserva de capacidad es el establecido en el primer inciso del artículo 52, y la garantía debe constituirse con base en las reglas previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, tal como lo establece el cuarto inciso del artículo 52.
2. Proyectos sin garantía aprobada y sin FPO vencida.
El plazo de entrega de la copia de la garantía de reserva de capacidad es el establecido en el segundo inciso del artículo 52, modificado en la Resolución CREG 107 de 2021, y la garantía debe constituirse con base en las reglas previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, tal como lo establece el cuarto inciso del artículo 52.
3. Proyectos con garantía aprobada, sin FPO vencida y que no van a cambiar FPO.
El plazo de entrega de la copia de la garantía de reserva de capacidad es el establecido en el segundo inciso del artículo 52. En todo caso la garantía debe ser sustituida por una que respalde las obligaciones contenidas en la Resolución CREG 075 de 2021, tal como lo establece el tercer inciso del artículo 52, pero puede mantener el valor de la cobertura de la garantía antes aprobada.
4. Proyectos con garantía aprobada, sin FPO vencida y que van a cambiar FPO.
El plazo de entrega de la copia de la garantía de reserva de capacidad es el establecido en el segundo inciso del artículo 52, modificado en la Resolución CREG 107 de 2021, y la garantía debe constituirse con base en las reglas previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, tal como lo establece el cuarto inciso del mencionado artículo 52.
Finalmente, se menciona que la Comisión entiende que después de la extensión realizada mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021, los plazos de entrega de la garantía de reserva de capacidad son suficientes en cada uno de los casos antes expuestos.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo