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CONCEPTO 4624 DE 2021

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones SER 046-2021, 050-2021 y 054-2021

Solicitud de concepto sobe la Resolución CREG 075 de 2021

Radicados CREG: E-2021-009295, E-2021-010315 y E-2021-011702

Respetado señor Director:

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.

1. El atraso causado por los ítems listados en el Art 17 pueden no solo afectar la FPO sino también otros hitos de la Curva S, en este sentido, la solicitud de cambio de FPO debe incluir una nueva declaración de Curva S, y por lo tanto no podrá implicar el ajuste o ejecución de garantías, ni la pérdida del punto de conexión.

Respuesta:

Para dar respuesta a su pregunta, se cita el último párrafo del artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021:

La primera curva S que entregue el interesado se denominará “curva S de referencia”. Cuando, de acuerdo con el artículo 16, se modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, se permitirá ajustar la curva S, y esta será la nueva curva S de referencia.

Con base en lo anterior, se entiende que cuando se modifique la FPO de un proyecto se puede ajustar la curva S, y esta curva ajustada será la nueva “curva S de referencia”.

2. Solicitamos armonizar la Res. 075 de 2021 con la Res. CREG 022 de 2001, dado que los casos listados en el Art. 17 también deben ser válidos para pedir una nueva FPO en para las obligaciones de la expansión de la transmisión.

Respuesta:

La modificación solicitada es del alcance de la revisión de la Resolución CREG 022 de 2001. Como parte de la Agenda Regulatoria que actualmente desarrolla la CREG se está revisando la citada resolución y, por tanto, se incluirá dentro de los aspectos a analizar en la misma.

3. De la lectura de la Resolución se interpreta que: los proyectos que cuentan con otras garantías que cubran la entrada en operación del proyecto y que tienen valor de cobertura superior al calculado al de la garantía de la que trata el artículo 24, están eximidos de la entrega de la garantía de reserva por capacidad; y, por lo tanto, los incumplimientos en su Curva S no tendrían sanciones asociadas a las garantías. Solicitamos amablemente confirmar dicha interpretación.

Respuesta:

Como se menciona en su comunicación, un proyecto no requiere otorgar la garantía de reserva de capacidad cuando tenga otra exigida en la regulación de la CREG, con mayor valor de cobertura, y que garantice la puesta en operación del proyecto.

Ahora bien, en cuanto a los posibles incumplimientos de la curva S, si bien no tienen repercusiones en la garantía, porque no hay garantía de reserva de capacidad, si pueden tener efecto en otras situaciones como la posible liberación de la capacidad asignada, tal como se establece en el literal d) del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.

4. Mientras entra en funcionamiento la Ventanilla Única, ¿cuál es el medio mediante el cual el interesado podrá hacer seguimiento de la FPO de los proyectos de expansión del SIN?

Respuesta:

La UPME es la entidad que recibe los informes de interventoría de las obras que se adjudicaron mediante convocatorias. Por tanto, esta Unidad conoce sobre el estado de avance de los proyectos, y a ella se le puede solicitar esa información.

Para los proyectos que desarrollan directamente los transportadores, la información la manejan estos agentes, y a ellos se les puede solicitar la información sobre la fecha de entrada en operación de sus proyectos.

5. En el caso de los proyectos a los que actualmente les aplican los casos listados en el Art 17, ¿en el esquema de transición (art. 52) están facultados para declarar una nueva Fecha de Puesta en Operación en su Curva S? Teniendo en cuenta que los proyectos están expuestos a riesgos que están fuera de su gestión, si los agentes declaran la FPO consignada actualmente en su concepto de conexión, podrían entrar automáticamente en incumplimiento.

Respuesta:

La fecha de puesta en operación, FPO, de cada proyecto es la que se encuentra en el concepto de conexión inicial o en el que lo modifique posteriormente; por tanto, no es posible declarar una FPO diferente a la que está en el concepto de conexión.

Si un proyecto va a solicitar la modificación de la FPO, cuando obtenga la aprobación de esa modificación, debe proceder a ajustar la garantía y la curva S.

Es de aclarar que el hecho mencionado en su comunicación de que, si para un proyecto “los agentes declaran la FPO consignada actualmente en su concepto de conexión, podrían entrar automáticamente en incumplimiento”, no es un evento originado por la Resolución CREG 075 de 2021.

6. El artículo 19 indica que el agente que se acoja a esta opción acepta que durante la operación tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación o demanda que haya sido conectada al sistema antes que su proyecto. En este contexto, y a la luz de lo dispuesto en el Capítulo V, se recomienda que la prelación se otorgue al proyecto según la fecha indicada en el concepto de conexión.

Respuesta:

El artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 aplica para los interesados que en su solicitud manifiesten expresamente que conocen que en el punto donde pretenden conectarse no hay capacidad suficiente para conectar su proyecto y los de otros interesados. Por esa razón, acepta que su despacho se haga de forma condicionada, para su proyecto y para los demás proyectos que se acojan a esta condición.

En este mismo artículo se establece que estos condicionamientos para el despacho no aplican para los agentes que estaban instalados en ese punto de conexión con anterioridad a estas nuevas solicitudes. Esto es, a los agentes ya instalados se les permite entregar (o tomar carga), de acuerdo con la capacidad que tengan asignada, sin condicionamientos.

Por tanto, la prioridad no se da dependiendo de la fecha de la solicitud de cada proyecto. Es una prelación que mantienen los agentes que están conectados antes de llegar los nuevos que se acojan al mencionado artículo 19.

Ahora bien, si la pregunta hace referencia a dos generadores que se acogen a esta opción y presentan su solicitud en un mismo año, corresponderá a la UPME definir las condiciones de entrega de cada uno de ellos, pero para este caso no se contempla otorgar una prioridad entre ellos.

7. Un proyecto que haya quedado adjudicado en cualquier mecanismo dispuesto por el Gobierno Nacional y presenta inconvenientes en la ejecución del proyecto, ya sea por retrasos en la recepción de equipos, temas constructivos, entre otros. ¿Podría hacer solicitud de modificación de FPO? El incumplimiento de hitos de la Curva S será casual de penalidad a través de la garantía más no se libera la capacidad de conexión, ¿verdad?

Respuesta:

Como ya se ha mencionado, para la modificación de la FPO se debe atender lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Ahora bien, para un proyecto que tenga “obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%”, si bien puede llegar a ejecutársele la garantía, no se le libera la capacidad de transporte asignada, tal como se señala en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021. Esto, claro está, si todavía mantienen las obligaciones mencionadas.

8. Para que un proyecto evidencie un avance mayor al 60%, se debe presentar en la curva S como mínimo el avance del 50% en obra civil y la orden de compra de los equipos ¿verdad? ¿Esta orden de compra es de todos los equipos que se requieren para el proyecto o sólo los principales que representan casi el 60% del CAPEX del proyecto? La capacidad de transporte en este caso, si ocurre algún retraso se mantiene ¿verdad?

Respuesta:

Se aclara que un tema es el cumplimento del hito donde se debe mostrar el avance del 50% el proyecto, y otro tema es cuando “de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%”.

El primero se refiere a uno de los hitos señalados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en ese artículo se señalan las condiciones para establecer la fecha de ese hito y cómo se reporta su cumplimiento. Una de las condiciones es la del literal d), que se refiere a la “Orden de compra de los equipos del proyecto”. Sobre este aspecto por favor ver la respuesta a la pregunta 15.

El segundo, se verifica a partir de las actividades ejecutadas y de la ponderación que a cada una se le dio en la curva S, tal como se señala en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La condición de no liberar la capacidad de transporte asignada aplica para la verificación mencionada en el segundo caso.

9. Para un proyecto que haya quedado adjudicado en cualquier mecanismo dispuesto por el Gobierno Nacional o un proyecto que ya esté en un 60% de avance de ejecución, pero por alguna razón se incumple en el(los) hito(s) de la Curva S, el valor de la garantía tendría que cambiar acorde a lo establecido en la 075 por incumplimiento ¿verdad? Si se llega a un tercer incumplimiento, se ejecuta la garantía y se tendría que volver a generar otra (de acuerdo con el artículo 32 - Ajustes por incumplimiento de la curva S) sin perder el derecho a la capacidad de transporte ¿verdad?

Respuesta:

Lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionado con la actualización del valor de la cobertura, aplica para todo tipo de proyectos.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, después de la ejecución del 80% de la garantía, si el interesado quiere continuar con la ejecución del proyecto, debe “actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista”.

En cuanto a la liberación de la capacidad de transporte, por favor ver respuesta a la pregunta 7.

10. Cuando un proyecto queda adjudicado en cualquier mecanismo dispuesto por el Gobierno Nacional (p.ej. subasta de renovables) y el proyecto además de incumplir hitos y hacerse acreedor de las penalidades previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, incumple con la fecha de puesta en operación. ¿En ese caso el desarrollador pierde o mantiene la capacidad de transporte?

Si mantiene la capacidad de transporte, ¿cómo puede compatibilizarse ello con que el artículo 33 de la Resolución CREG075 a renglón seguido establezca que “[s]i después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del mes siguiente, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución”? En ese caso, si la FPO ya está vencida y el interesado quiere continuar con el proyecto, ¿cómo podría cumplir con la FPO estimada o modificada? ¿Ello significa que el desarrollador puede modificar la FPO con base en causas diferentes al artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 o, por el contrario, cómo podría mantenerse la ejecución del proyecto con la correspondiente capacidad de transporte si debe cumplirse con una fecha de puesta en operación que está vencida o que se modificó?

En caso en que ello implique una autorización para modificar la FPO por causas diferentes a la del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, ¿cuál sería el procedimiento para ello? ¿O es que la CREG 075 permite que en estos casos se incumpla la FPO tras la ejecución de la garantía en los términos del artículo 33?, y que el proyecto entre en operación cuando le sea posible?

Respuesta:

Como ya se ha mencionado, a los proyectos con “obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG” no se les libera la capacidad asignada, a menos que pierdan las citadas obligaciones.

En la Resolución CREG 075 de 2021 se mencionan varias situaciones en las que podría ser ejecutada la garantía de reserva de capacidad, pero también se indica que para algunos de estos casos no se libera la capacidad de transporte asignada. De ninguna manera se autoriza realizar un procedimiento que no está establecido en la regulación.

La resolución establece que para los proyectos con obligaciones asignadas por inclumplir hitos se les ejecute un 80% de la garantía y se les permita, si los interesados quieren, continuar con la ejecución del proyecto. Para ello deben duplicar el valor restante de la garantía y continuar con la ejecución del proyecto. Si se alcanza la FPO y el proyecto no entra en operación, se ejecuta la nueva garantía, pero no se libera la capacidad de transporte.

11. ¿Es correcto afirmar que el Artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 hace referencia exclusivamente a la cesión o transferencia de capacidad de transporte de un proyecto a otro proyecto y no al cambio de titularidad o propietario del proyecto?

12. Partiendo de la definición de que un proyecto puede consistir en la suma de costos contables y financieros enunciados en el primer párrafo, ¿es correcto afirmar que, dentro del conocimiento de la CREG, no existe ninguna regulación que prohíba que el propietario de un proyecto venda su titularidad en dicho proyecto (con todos sus derechos y obligaciones) a otra persona?

A. Específicamente, ¿es correcto afirmar que, dentro del conocimiento de la CREG, no existe ninguna regulación que prohíba que el propietario de un proyecto venda y/o ceda sus derechos del contrato de conexión con el OR a otra persona, siempre y cuando el contrato con el OR permita esta cesión? ¿En este caso es correcto afirmar que no se pierde el derecho a la conexión?

Respuesta:

Para dar respuesta a su pregunta se hace referencia a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 en cuanto a la posibilidad que allí se da, de permitir la cesión de capacidad asignada entre dos proyectos, siempre y cuando para estos proyectos se cumplan las condiciones señaladas en ese artículo, y que se citan a continuación:

(i) no hayan entrado en operación,

(ii) se conecten en el mismo punto de conexión,

(iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado, y

(iv) utilicen el mismo recurso primario de generación, o el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada utilice un recurso que ocasione menor costo variable al sistema.

De acuerdo con el texto citado, los dos proyectos, entre los que va a haber cesión de capacidad, requieren que la capacidad haya sido asignada al mismo interesado. Por tanto, se entiende que no se permite el cambio de interesado.

Debe tenerse en cuenta que, con base en la Resolución CREG 075 de 2021, no es posible vender la capacidad asignada a un proyecto, sino cederla cuando se cumplan las condiciones definidas para ello. Una situación diferente se presenta cuando el interesado, tratándose de una persona jurídica, cambie de propietario. En este caso, se sigue manteniendo el mismo interesado como responsable del proyecto.

13. Si las respuestas anteriores son afirmativas, ¿es correcto afirmar que, cuando se cambie el propietario del proyecto, el trámite ante la UPME debe seguir siendo que el propietario original del proyecto le notifique a la UPME de este cambio, para que la UPME pueda actualizar esta información en las bases de datos para registrar la información del nuevo propietario del proyecto?

Respuesta:

De las respuestas dadas a las anteriores dos preguntas, no es posible llegar a la conclusión de que estas respuestas hayan sido afirmativas, como lo requiere la premisa de esta pregunta.

Se reitera la referencia a la conclusión mostrada en las anteriores dos preguntas: la cesión solo está permitida entre proyectos que cumplan las condiciones del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 y que fueron citadas en la respuesta anterior.

14. Para los proyectos que quedaron adjudicados en mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, ¿Es posible solicitar la modificación de FPO? La regulación actual no plantea unos tiempos de respuesta por parte de la UPME. ¿Cuáles serían los tiempos tanto de quien solicita como de quien evalúa? ¿Al solicitar la modificación de la FPO se presenta actualizada la curva S?

Respuesta:

Como ya se ha mencionado, la modificación de la FPO es una posibilidad que existe para todos los proyectos que se conectan al SIN. Para ello se debe atender lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

No hay fechas ni plazos establecidos para la solicitud de la modificación de la FPO. Para estos casos, tampoco hay un plazo establecido para la respuesta de la UPME. Será esta entidad la que defina este plazo y lo dé a conocer a los interesados.

En cuanto al último interrogante, le informamos que, si bien no hay una exigencia expresa de los documentos que debe entregar el interesado para justificar su solicitud, le corresponde al interesado allegar la documentación que demuestre el cumplimiento de una o varias de las causales establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, para que la UPME la considere dentro del estudio de la respectiva solicitud.

La entrega de la curva S ajustada es una exigencia establecida en la regulación, y el plazo se fijó en la Resolución CREG 107 de 2021: dos meses a partir de la respuesta emitida por la UPME, excepto para las respuestas que se emitan durante el año 2021 que cuentan con un plazo de cuatro meses.

15. En el artículo 29 de la resolución donde se establecen las causales de liberación de capacidad, se menciona lo siguiente:

Para que en la curva S se pueda identificar un avance del 50% de un proyecto, debe tenerse como cumplidos, entre otros, el hito del literal d) y tener construido, por lo menos, el 50% de la obra civil. Además, el hito del 50% no podrá ocurrir después de las dos terceras partes del tiempo que hay entre la fecha de entrega de la curva S y la fecha de puesta en operación del proyecto, FPO (…).

El literal (d) hace referencia a “Orden de compra de los equipos del proyecto”. Es importante mencionar que, para hacer orden de compra, las empresas hacen esta actividad a medida que se van avanzando en el desarrollo del proyecto y su ingeniería. Por tanto, creemos pertinente aclarar que para este ítem se puede considerar que la orden de compra es de los equipos principales que son los que representan casi el 60% del CAPEX de un proyecto. Ejemplo: Para un proyecto solar, solicitar orden de compra de paneles, inversores y controladores. Para un proyecto eólico, solicitar orden de compra de los aerogeneradores.

Respuesta:

Entendemos que su pegunta hace referencia a ¿cuándo se considera que se ha emitido la orden de compra de los equipos del proyecto? y en ese sentido daremos respuesta.

Dado que en el texto no hay una precisión en cuanto al porcentaje de los equipos que deben estar adquiridos para verificar que se cumplió con la orden de compra de los equipos el proyecto, debe considerarse que se hace referencia a los principales para la generación de energía del proyecto.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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