CONCEPTO 4439 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-004439
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“POR MEDIO DEL PRESENTE QUIERO PEDIRLES EL FAVOR DE INDICARNOS QUE(Sic) DEBEMOS HACER, PARA LA INSCRIPCIÓN DE NUESTRA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE GAS COMBUSTIBLE S.A.S. E.S.P. - EMCOGAS S.A.S. E.S.P. NIT. 901 274 480 - 6 DE LA CAMARA(Sic) DE COMERCIO DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO - SUCRE. PARA SER INCSRITOS(Sic) EN LA CREG Y HACER PARTE DE, (Sic) LISTA DE EMPRESAS DE G.L.P. - DUCTOS. APLICATIVO APLIGAS.
NUESTRA EMPRESA FUE CREADA PARA ATENDER LA POBLACIÓN VULNERADA DE ALGUNOS CORREGIMIENTOS Y VEREDAS QUE AUN NO CUENTAN CON EL SERVICIO PUBLICO DE GAS COMBUSTIBLE, POR TAL MOTIVO QUEREMOS Y DESEAMOS HACER LAS COSAS BIEN HECHAS, TAMBIÉN LES SOLICITO DE TODO CORAZÓN POR FAVOR EXPLICARNOS LA METODOLOGÍA PARA SACAR LOS GASTOS QUE REPRESENTA LA ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) PARA PROYECTOS A EJECUTAR, Y ASÍ MISMO SOLICITAR LAS TARIFAS.
EN ESTE MOMENTO ESTAMOS LIDERANDO TRES (3) PROYECTOS PARA LA MASIFICAN(Sic) CON PROPANODUCTO PARA LOS CORREGIMIENTOS DE, HEREDIA, SANTA ROSA DE LIMA, LOS ÁNGELES CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHINU(Sic) DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.YA QUE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOCAL U OPERADOR DE RED NO ESTA INTERESADA EN ATENDER ESTAS POBLACIONES VULNERADAS, Y ESO, QUE ESTÁN A TAN SOLO A 15 Y 25 MINUTOS DE LA CABEZERA MUNICIPAL, QUE CUENTA CON ESTE SERVICIO PUBLICO.
YA CONTAMOS CON EL AVAL PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DEL GAS COMBUSTIBLE, EN ESTE CASO GAS LICUADO DEL PETROLEO(Sic) - G.L.P. POR PARTE DE LA EMPRESA CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. QUE AFORTUNADAMENTE CUENTA CON UNA PLANTA DE ABASTECIMIENTO A UNA HORA DEL PROYECTO A EJECUTAR MAS EXACTAMENTE EN EL MUNICIPIO DE TOLU(Sic) VIEJO - SUCRE.AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN PRESTADA EN ESPERA DE UNA PRONTA Y POSITIVA RESPUESTA.”
En atención a su solicitud relacionada con el registro en la CREG, le manifestamos que la obligación de informar el inicio de actividades de las empresa que prestan servicio público a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios está establecida en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994[1].
En concordancia con la menciona disposición legal, el Artículo 4o. de la Resolución CREG 057 de 1996[2], estipula que dar noticia del inicio de sus actividades como empresa de servicio público, a dicha comunicación se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal
b) Estatutos sociales.
c) Nombre de los accionistas.
d) Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social.
e) Estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso.
f) Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.
g) Descripción de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa. o que están en trámite de adquisición o construcción.
h) Descripción del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer.
En cuanto al acceso al Aplicativo Apligas se refiere, las empresas nuevas que vayan presentar solicitudes tarifarias para mercados nuevos deben, a través de su representante legal, solicitar la asignación de usuario y contraseña para el acceso a dicho Aplicativo.
De otra parte, es pertinente precisar que, en atención a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, la Comisión consultará el registro de los solicitantes en el Registro Único de Prestadores, RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cabe señalar que el procedimiento para el efecto se encuentra reglamentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución No SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”
En cuanto a la metodología para determinar los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM y la presentación de solicitudes tarifarias, establecida en la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018, le invitamos a que nos comunique sus inquietudes puntuales al respecto y las absolveremos.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Regulación y en la página web www.superservicios.gov.co.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.”