CONCEPTO 4265 DE 2019
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 11/04/19
Radicado CREG E-2019-004265
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
"Por medio de la presente, me permito poner en su conocimiento que el Municipio de Chipatá desde el año 2014 viene adelantando uno de los proyectos más importantes y de mayor impacto para beneficio de las diferentes comunidades rurales; éste es, la masificación del servicio del gas para más de 770 hogares ubicados en las diferentes veredas del Municipio y que sin ninguna duda redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes y la protección del medio ambiente. Este proyecto fue financiado en la construcción de las redes principales por parte del Municipio y la Gobernación de Santander aportó (Sic) los recursos para las instalaciones internas, pero a la fecha la empresa presente en la zona – GASUR – no ha dado servicios a los beneficiarios.
(...)
Teniendo en cuenta lo anterior, como representante del Municipio de Chipatá y de las comunidades beneficiarias de tan importante proyecto, me permito solicitar de manera muy respetuosa se nos explique el o los motivos por los cuales hoy por hoy los beneficiarios del proyecto de masificación de gas natural del municipio de Chipatá no han podido disfrutar del servicio del gas natural en sus hogares.
De igual manera, se nos informe cual debe ser el trámite a seguir por parte de la Empresa GASUR para poder dar servicio a los usuarios y cuál es el trámite que surte la CREG para dar viabilidad a la prestación del servicio o la aplicación de las tarifas en el municipio de Chipatá (...)".
En primera instancia, es pertinente señalar que en el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 se atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible y, en el Artículo 88.1 ibídem, le asigna la competencia para establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
En ejercicio de dicha competencia, mediante las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 se establecieron por la Comisión los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería; con sujeción a dicha metodología los distribuidores deben proceder a efectuar las solicitudes tarifarias para sus respectivos mercados relevantes.
Es procedente precisar que no es legalmente viable que un Distribuidor inicie la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible sin contar con el Cargo por uso del Sistema de Distribución de que se trate, aprobado por esta Comisión.
Precisado lo anterior, respecto a su solicitud le manifestamos que mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009621 del 21 de septiembre de 2018, la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., GASUR S.A. E.S.P. solicitó a la metodología vigente la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para un Mercado Relevante de Distribución conformado por las veredas Tubavita, Batán, Papayo, Mulatal, Llano de San Juan, San Miguel, Salitre Seco, Tierra Negra, Hatillo, Centro, Mirabuenos y Toroba en el Municipio de Chipatá, Departamento de Santander
En la solicitud en mención, la empresa indicó, entre otros, que:
a) el mercado relevante propuesto en dicha solicitud cuenta con aportes públicos provenientes del Municipio de Chipatá.
b) que "(e)l mercado relevante especial a atender por GASUR S.A.E.S.P, comprendido por las doce (12) veredas del municipio de Chipatá - Santander, prevé la conexión a la red primaria en un punto de la red existente del municipio en el Casco Urbano de Chipatá mediante una estación de medición"
Cabe señalar que, desde el año 2004, el Municipio de Chipatá, Departamento de Santander forma parte del Mercado Relevante Existente de Distribución para el cual esta Comisión aprobó el Cargo Promedio por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, mediante Resolución CREG 088 de 2004 conforme a la Metodología vigente para esa época, contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, en virtud de solicitud presentada por GASUR S.A. E.S.P.
Actualmente, la solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. para el Mercado Relevante Especial que propone conformar con los centros poblados del Municipio de Chipatá, Santander está siendo analizada por esta Comisión a la luz de la metodología vigente y de las particularidades del Mercado Relevante Existente y que atiende dicha empresa.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo