CONCEPTO 4070 DE 2021
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021 Radicado CREG: E-2021-008754 |
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.
1. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de cumplir con las necesidades que surjan de las solicitudes de conexión y los diferentes criterios de asignación establecidos en el artículo 12 de la Resolución CREG 075/21, preocupa que las expansiones que se requieran, impongan proyectos que no habían sido considerados en los planes de expansión de los OR´s y por lo tanto, se vean afectados los proyectos de inversión del OR o se pueden generar potenciales dificultades para cumplir con obras no definidas por el OR, debido a los diferentes límites establecidos en la Resolución CREG 015/18 asociados a los planes de inversión (e.i. INVRj,n,l,t < 110% del INVA, VPIEj,t < 8% del CRR).
Si bien, todo lo relacionado con planes de inversión está definido en la Resolución CREG 015 de 2018, bajo este nuevo escenario observamos necesario revisar dicha norma, particularmente en lo asociado a los ajustes a planes de inversión, para lo cual sugerimos considerar lo planteado en nuestra comunicación No. ACDS 21-072, la cual adjuntamos.
Respuesta:
Con el propósito de resolver la inquietud planteada se citan a continuación varias normas:
El artículo 170 de la Ley 142 de 1994:
ARTÍCULO 170. DEBER DE FACILITAR LA INTERCONEXIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta Ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
El artículo 30 de la Ley 143 de 1994, que contiene un texto similar:
ARTÍCULO 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
Estas empresas podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones.
El artículo 10 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece:
Artículo 10. Comentarios del transportador. Es obligación del transportador, a su propio costo, revisar los estudios incluidos en la solicitud y entregar los respectivos comentarios a través de la ventanilla única, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación. Los comentarios deberán ser todos aquellos que el transportador encuentre necesarios con respecto a los análisis y las conclusiones que los estudios contengan, y sobre los que considere que es importante llamar la atención del responsable de la asignación. Los comentarios del transportador deberán incluir su pronunciamiento acerca de la viabilidad de las alternativas presentadas por el interesado en el estudio de disponibilidad de espacio físico e identificar otras alternativas, si considera que las propuestas por el interesado no pueden realizarse.
Un aparte del numeral 3.1.1.2 “Base regulatoria de activos eléctricos nuevos” de la Resolución CREG 015 de 2018 en el que se establece:
INVRj,n,l,t: Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definidas en el capítulo 14.
Para los niveles de tensión 1, 2 y 3 el valor máximo de esta variable para el año t es 1,1 veces la variable INVAj,n,l,t. En caso de superarse este valor, la diferencia se puede incorporar en el INVRj,n,l del siguiente año.
Los literales b. y c. del numeral 3.1.1.2 “Aprobación de los planes de inversión” de la Resolución CREG 015 de 2018 que al respecto indican:
b. Revisión del valor de las inversiones del plan para los niveles 1, 2 y 3 y su comparación con el valor máximo permitido.
El valor de la variable VPIEj,t, calculada como aparece en el numeral 6.4.1 no puede ser superior al ocho por ciento (8%) del costo de reposición de referencia CRRj, calculado según lo establecido en el numeral 6.4.2.
c. De manera excepcional, cuando en aplicación de los criterios y lineamientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.3 el OR identifique la necesidad de proyectos de inversión que conducen a superar el límite establecido en el literal anterior, el OR podrá solicitar a la Comisión su aprobación. Para lo anterior, el OR debe suministrar todos los análisis técnicos, económicos y financieros que justifican la necesidad de los proyectos incluidos en el plan.
En consecuencia, si aun atendiendo lo anterior, el transportador tiene justificaciones que le impidan acoger la solicitud de conexión de un interesado, deberá informarlo con las respectivas justificaciones a la UPME, para que esta pueda optar por otras alternativas de construcción de las obras necesarias, tales como las previstas en la Resolución CREG 024 de 2013 y sus modificaciones.
En cuanto a lo mencionado con respecto al cumplimiento de la Resolución CREG 015 de 2018, se precisa que en la misma resolución se dan diferentes alternativas de solución a la situación planteada, entre otras las siguientes:
- posibilidad de ajustar cada dos años los planes de inversión;
- ajuste de los ingresos cuando la ejecución sobrepasa el 110% de la proyectada;
- posibilidad de justificar, para el SDL, las inversiones que superen el 8% del total de las inversiones del OR.
3. En lo referente a las solicitudes de capacidad para proyectos clase 2, sugerimos revisar la inclusión de un paso previo a la radicación de la solicitud de conexión, en el cual se permita verificar la disponibilidad de conexión, lo anterior con el fin de optimizar el procedimiento y evitar reprocesos.
Respuesta:
Se revisará en la Comisión la posibilidad de incluir este cambio en la Resolución CREG 075 de 2021.
4. La resolución no establece el procedimiento aplicable para solicitar nuevas asignaciones de puntos de conexión entre tanto la UPME no determine los formatos transitorios específicos para cada solicitud, mientras entra en operación la ventanilla única. Y dado que no existe fecha límite para que la UPME publique estos formatos temporales, existirá un periodo de tiempo regulatorio en el que no es claro cómo solicitar capacidad de transporte.
Respuesta:
De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, las solicitudes que se reciban después del 31 de marzo de cada año se analizan en el siguiente año calendario. Aunque la misma regla aplica para el año 2021, deben tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 51 para las solicitudes que estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta de cómo radicar solicitudes de conexión mientras la UPME define los formatos transitorios, le sugerimos dirigirla a esta Unidad, dado que ella es la encargada de, por un lado, definir el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte y, por otro, de definir los formatos y procedimientos para aplicar lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021, mientras entra en funcionamiento la ventanilla única.
5. Con relación a la cesión de capacidad de transporte de proyectos clase 1, el artículo 18 permite que un proyecto que cuenta con concepto aprobado de conexión puede cederle parcial o totalmente dicha capacidad a otro proyecto siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones particulares, entre las cuales está la establecida en el literal (iii) “la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado”. En ese sentido, no queda claro si a un proyecto que no cuenta con un concepto de capacidad asignada previamente, así pertenezca al mismo interesado, se le puede ceder la capacidad de otro proyecto.
Respuesta:
El referido literal (iii) del primer inciso del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece la siguiente condición:
(iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado,
Del texto se entiende que, cuando se hace referencia a “la capacidad de transporte de ambos proyectos”, se refiere a dos proyectos, cada uno de los cuales tiene capacidad de transporte asignada mediante concepto de conexión de la UPME. Es decir, no puede haber un proyecto con capacidad asignada y otro proyecto que no tiene capacidad asignada. Ambos deben tenerla.
Por tanto, se entiende que la norma citada no permite ceder capacidad de transporte asignada de un proyecto con concepto UPME a otro proyecto que no tiene capacidad asignada.
6. Por otra parte, de acuerdo con el literal iv) “utilicen el mismo recurso primario de generación, o el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada utilice un recurso que ocasione menor costo variable al sistema.” y siempre que se cumplan las demás condiciones del artículo 18, ¿es posible realizar la cesión entre dos proyectos que utilizan diferente recurso primario de generación si el costo variable de ambos se considera con costo cero?
Respuesta:
El texto del literal (iv) del primer inciso del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021, señala que el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada debe utilizar “un recurso que ocasione menor costo variable al sistema”. Efectivamente, ese menor costo variable ocasionado al sistema puede ser igual a cero. Lo que la planta que aumenta capacidad no puede tener es un recurso primario con costo variable mayor al de la planta que disminuye la capacidad de transporte asignada.
7. Es importante que para la UPME se establezcan plazos en todos los procesos en los cuales participa. De igual manera, es fundamental que la UPME defina a la mayor brevedad un procedimiento trazable y replicable por todos los interesados, y que no sea subjetivo en la asignación de las conexiones.
Respuesta:
En la Resolución CREG 075 de 2021 se definen algunos plazos para algunas actividades de la UPME, y corresponde a dicha Unidad definir y dar a conocer otros plazos en el desarrollo de las funciones de su competencia.
En cuanto al procedimiento para la asignación de capacidad de transporte, le informamos que uno de los propósitos más importantes de la Resolución CREG 075 de 2021 es el de tener un procedimiento único de asignación de capacidad de transporte. Entendemos que la UPME está en el desarrollo de esta actividad y ha difundido algunas propuestas para el conocimiento de todos los interesados, con lo cual consideramos que existe la oportunidad de tener en cuenta las sugerencias recibidas a esas propuestas.
En particular, con relación al plazo para la definición del procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte se trascribe el primer inciso del artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Artículo 11. Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio.
Del anterior texto se entiende que la UPME tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para definir y publicar el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte.
8. Solicitamos a la Comisión se evalúe la ampliación del periodo de transición de tal manera que los agentes tengan suficiente plazo para obtener los requisitos exigidos, como ajuste de contratos de conexión con las nuevas reglas, análisis de conceptos pendientes por parte del transportador, entre otros.
En especial, para el caso de los proyectos cuya FPO no se encontraba vencida al momento de expedir la Resolución CREG 075 de 2021, los plazos están próximos a vencer (a diciembre de 2021), pues de acuerdo con el procedimiento para los que requieren solicitar modificación de FPO tendrían respuesta posterior al año 2021, es decir, ya habrían perdido la capacidad asignada.
Respuesta:
En la Resolución CREG 107 de 2021, con la cual quedó en firme la Resolución CREG 085 de 2021, se modificaron algunos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.
En cuanto a la segunda parte de la solicitud, le informamos que la Comisión está analizado situaciones en que se podría dar la posibilidad de modificación de la FPO para algunos proyectos y bajo qué condiciones.
9. Para finalizar, reiteramos y solicitamos respetuosamente lo indicado en nuestra comunicación ACDS No. 21-071, en el sentido de articular y armonizar las diferentes actividades y plazos que se encuentran establecidos en la Resolución CREG 075/21 con la Resolución CREG 085/21, y la necesidad de realizar un taller conjunto con la CREG y la UPME en el cual se presenten y aclaren los plazos y los aspectos relevantes de la Resolución CREG 075/21 y las demás normas relacionadas, así como lo planteado en esta comunicación.
Respuesta:
Con la Resolución CREG 107 de 2021 se definieron los plazos para aquellos proyectos que tenían una FPO en el concepto de conexión emitido por la UPME y otra diferente por alguna modificación del contrato de conexión. El propósito de esta resolución es la de unificar estos plazos que era una situación no considerada al momento de la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021.
En cuanto a la realización de un taller, es una actividad que se está coordinando en la Comisión y próximamente se informarán los detalles.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)