CONCEPTO 4062 DE 2025
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Clasificación por filas de Proyectos Clase 1 en función de la necesidad de obras de expansión en el STN o STR
Radicado CREG: E2025001677
Respetado señor XXXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
"(...) solicitamos aclaración sobre si la UPME puede clasificar proyectos en Fila 1 considerando obras en el Sistema de Transmisión Nacional o Regional (STN y STR) que aún no han sido autorizados en los Planes de Expansión o en los Planes de Inversión aprobados por la CREG a los Operadores de Red - OR y, si bajo dichas circunstancias, es válido asignar capacidad de transporte a los proyectos en cuestión.
Adicionalmente, en caso de que la respuesta a la consulta anterior sea afirmativa y la UPME no esté haciendo uso de sus facultades para este procedimiento, solicitamos orientación sobre cómo pueden proceder los promotores de los proyectos dentro del marco regulatorio actual establecido por la CREG para garantizar la clasificación y asignación de capacidad de transporte en los términos adecuados, más aún cuando las obras que requieren los proyectos para su viabilización ya están definidas técnicamente y son de conocimiento público.
También solicitamos aclaración sobre si la UPME tiene autonomía para contemplar obras que estime necesarias para el funcionamiento de los proyectos, a partir de lo cual podría clasificarlos como Fila 1 y proceder con la evaluación y asignación de capacidad de transporte. (...)"
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En principio, se debe mencionar que, el Documento CREG 062 de 2021 “Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional", soporte de la Resolución CREG 075 de 2021, aclara lo siguiente:
“(...) 5.2 Asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1
(...) Con respecto a la responsabilidad en la asignación de capacidad de transporte en proyectos que requieran conexión al STN y STR, se mantiene lo incluido en la propuesta de la Resolución CREG 233 de 2020 ya que se encuentra la necesidad de centralizar esta asignación con el fin de que las solicitudes de todos los interesados sean analizadas en igualdad de condiciones y plazos, en un mismo proceso que permita estudiar de manera conjunta todos los proyectos y su impacto en el SIN. Esto permitirá eliminar reprocesos que se daban entre la revisión del transportador y la revisión de la UPME y proporcionar información oportuna para la definición de las necesidades de expansión del sistema. (...)”
Por tanto, se considera que uno de los propósitos de la Resolución CREG 075 de 2021, es que la UPME incorpore en sus análisis de planificación las solicitudes de conexión recibidas, en la medida en que estas contribuyan a identificar necesidades de expansión orientadas a garantizar el adecuado cubrimiento de la demanda mediante los proyectos de generación propuestos.
Con el fin de proporcionar una respuesta clara, se abordarán en primer lugar las consideraciones para el Sistema de Transmisión Nacional, STN, y posteriormente para el Sistema de Transmisión Regional, STR. No obstante, es pertinente mencionar lo definido en los artículos 4 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:
"(...) Articulo 4 Responsable de la asignación de capacidad de transporte.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución. (.)”
"(.) Articulo 11 Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte
(...) En los análisis para la asignación de capacidad de transporte se evaluará el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN, y publicará la forma como llevará a cabo la evaluación
Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas:
a) fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.
b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.
(...)
Conexiones con Expansiones requeridas en el STN
El parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 establece lo siguiente acerca de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional:
"(...) Articulo 17.
(...) PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética elaborara los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y consultará al cuerpo consultivo permanente. (.)”
En el mismo sentido, considerarse el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023, que establece como función de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, complementa:
“(...) Articulo 5 Despacho del Ministro
Son funciones del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y, en las demás disposiciones legales, las siguientes:
(...)
8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. (.)”
En este contexto, se entiende que la UPME, como responsable de la asignación de capacidad en el STN y de la planeación de la expansión del sistema, considera en sus análisis y en la emisión de los conceptos de conexión, las obras de expansión que, a la fecha de la asignación de capacidad, hayan sido adoptadas mediante resolución por parte del Ministerio de Minas y Energía en el marco del Plan de Expansión Indicativo de Transmisión.
Conexiones con Expansiones requeridas en el STR
Respecto al Sistema de Transmisión Regional, STR, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Si bien los Operadores de Red, OR, son responsables de planificar y ejecutar la expansión de sus redes, existen situaciones en las que la UPME puede identificar la necesidad de obras de expansión en estos niveles de tensión. En tales casos, estas obras pueden ser incluidas en el Plan de Expansión aprobado por el Ministerio de Minas y Energía y ejecutadas mediante convocatorias públicas y se consideran válidas para efectos de asignación de capacidad de transporte, en condiciones equivalentes a las del STN.
Cuando las obras de expansión son incluidas en los planes de inversión de los OR, la revisión que realiza la CREG se enmarca en la Resolución CREG 015 de 2018, que establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución. Esta revisión tiene un propósito exclusivamente tarifario y no implica validación técnica ni clasificación de las obras. Por consiguiente, cada OR asume el riesgo asociado a la ejecución de dichas obras sin requerir aprobación previa de la Comisión.
Desde esta perspectiva, se entiende que la UPME puede llevar a cabo el proceso de asignación de capacidad basándose en los planes de expansión e inversión de cada OR, teniendo en cuenta que dichos planes son presentados a la Unidad conforme a la Resolución CREG 024 de 2013, y que la evaluación de la asignación de capacidad la UPME deberá considerar los comentarios emitidos por cada OR en el marco del artículo 10 de la Resolución CREG 075 de 2021, incluyendo lo relacionado con los proyectos previstos para sus sistemas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo