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CONCEPTO 3757 DE 2024

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Requisitos Generador Distribuido y venta de energía

Radicado CREG: S2024003757

Id de referencia: E2024005468

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Buenos días señores CREG

Tengo una inquietud y saber si yo deseo ser generador distribuido, que requisitos específicos debo cumplir y ante cual ente debe presentar estos documentos.

y puedo yo vender lo 100% generado sin ser un comercializador, es decir vender todo lo que produzco al operador de red que escoja. Si se puede, que requisitos debo cumplir (...)

Respuesta:

Primero le informamos que para ejercer la actividad de generación y vender energía en el sistema se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Sobre el Generador Distribuido (GD), le informamos que esta figura corresponde a una empresa de generación, agente del Mercado de Energía Mayorista (MEM), que se dedica únicamente a vender energía en el sistema y que los equipos de generación no sean superiores a 1 MW:

Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:

(.) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) (...)

(...) Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (.)

Es importante que conozca que para ser agente generador del Mercado de Energía Mayorista debe también cumplirse con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Sobre lo que debe cumplir para ser un agente generador, la Comisión ha dado concepto anteriormente con respecto a las obligaciones ante la Comisión:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0002171_2021.htm

Obligaciones con otras entidades deben ser consultadas con las mismas.

Luego de haberse constituido como agente generador conforme lo anterior y haber surtido el proceso de conexión y formalización del generador conforme la Resolución CREG 174 de 2021, puede vender la energía al sistema. Dicha regla se encuentra en el artículo 22 de la resolución anterior y se puede resumir en:

a) Puede vender con las Reglas del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, modificadas por el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019, con excepción de la opción de venta de qué trata el numeral 1.1 del mismo artículo, que esta derogada.

b) Puede vender directamente al comercializador integrado con el operador de red. En este caso, el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador distribuido y el precio de venta de la energía entregada a la red será el precio de bolsa horario más un monto reconocido por los beneficios a los que contribuye la generación distribuida en la red de distribución SDL al cual esté conectada, debido a su ubicación cercana a los centros de consumo, esto por reducción de pérdidas.

Finalmente, sobre el anterior tema y el de autogeneración a pequeña escala, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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