CONCEPTO 0002171 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación del 11/05/2021
Radicado CREG E-2021-005547, Expediente 2019-0154
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Buenos días. Mi nombre es XXXXX, me identifico con la cédula de ciudadanía número XXXXX expedida en XXXXX Mediante el presente correo electrónico mu gustaría que me asesoraran respecto de los siguientes aspectos: 1. ¿Cuáles son los trámites que debe realizar una empresa para constituirse como una empresa generadora de energía? Me gustaría conocer los trámites, procedimientos y requerimientos mínimos solicitados. 2. ¿Cuáles son los impuestos, cuál es la tasa, quien es el agente recaudador de dichos impuestos sin una empresa realiza actividades de generación de energía? También me gustaría conocer si los kWh están gravados con el impuesto de IVA. 3. ¿Qué tipo de contratos debe hacer la empresa generadora de energía con el cliente al que le va a realizar la instalación de los equipos solares fotovoltaicos? 4. ¿Es necesario tramitar algún tipo de licencia para poder generar energía?
Respuesta:
Damos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas.
1. ¿Cuáles son los trámites que debe realizar una empresa para constituirse como una empresa generadora de energía? Me gustaría conocer los trámites, procedimientos y requerimientos mínimos solicitados.
Los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM): generadores, trasmisores, distribuidores y comercializadores, previo a entrar a operar, deben inscribirse ante la Comisión de Regulación de Energía (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y ante el operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P.
En los que respecta a la inscripción ante la CREG, en el cuadro siguiente encuentra la información a remitir. En lo que respecta a la SSPD y XM S.A. E.S.P., debe comunicarse con dichas entidades para que le informen el proceso de inscripción que deben adelantar ante dichas entidades.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE AGENTE DEL MEM ANTE LA CREG
Remitir una comunicación a la CREG en donde informar lo siguiente:
a. Certificado de Existencia y Representación legal.
b. Estatutos Sociales.
c. Nombre de los accionistas.
d. Nombre de los accionistas o propietarios de más de 10% del capital social.
e. Estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso.
f. Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.
g. Descripción de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa o que están en trámite de adquisición o construcción.
h. Descripción del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer en caso de ser empresa de distribución.
De otra parte, es pertinente precisar que, en atención a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, la Comisión consultará el registro de los solicitantes en el Registro Único de Prestadores, RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Al respecto le indicamos que antes de escribirse ante la CREG deberá hacer dicho registro ante el SUI, dado que el SUI es el sistema oficial de información de los prestadores del servicio.
2. ¿Cuáles son los impuestos, cuál es la tasa, quien es el agente recaudador de dichos impuestos sin una empresa realiza actividades de generación de energía? También me gustaría conocer si los kWh están gravados con el impuesto de IVA.
En lo que respecta a impuestos, la CREG no tiene competencia sobre dicho tema, el cual es definido por el legislativo. En ese sentido, a modo meramente informativo hacemos de su conocimiento que las empresas de generación deben realizar aportes al Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (FAZNI) y las transferencias a las corporaciones regionales y municipios en donde se están ubicados las plantas (Ley 99 de 1993).
Con relación a si la venta de energía está gravada con el impuesto de valor agregado -IVA- le sugerimos formular su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
3. ¿Qué tipo de contratos debe hacer la empresa generadora de energía con el cliente al que le va a realizar la instalación de los equipos solares fotovoltaicos?
La CREG, de acuerdo con las funciones de ley, reglamenta el servicio público de energía eléctrica, es decir, los procesos de: i) compra y venta de la energía eléctrica, ii) requisitos de calidad del servicio y iii) requisitos técnicos de los equipos que se instalan al Sistema Interconectado Nacional. En ningún caso, la CREG reglamenta aspectos relativos al negocio de la instalación de equipos de generación.
4. ¿Es necesario tramitar algún tipo de licencia para poder generar energía?
En lo que respecta a temas de permisos y licencias, la CREG no tiene competencia y debe averiguar con las autoridades correspondientes, por ejemplo, los permisos requeridos ante las alcaldías, y las licencias ante las autoridades ambientales, según corresponda.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo