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CONCEPTO 3724 DE 2020
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Contratos modalidad pague lo generado
Radicado CREG E-2020-005131
Expediente 2019-0153
Respetado señor,
De manera atenta, damos respuesta a su solicitud que se trascribe a continuación, sin cambios.
LES ESCRIBO PARA PREGUNTARLES CÓMO FUNCIONA LA ENTREGA DE ENERGÍA AL SISTEMA DE LOS CONTRATOS BAJO LA MODALIDAD PAGUE LO GENERADO. ENTIENDO QUE ESTOS CONTRATOS NO HACEN PARTE DE LAS CATEGORÍAS DE LA CREG 024 DE 1995. LES AGRADECERÍA SI ME AYUDAN A ENTENDER:
(I). ¿CÓMO SE DESPACHA LA ENERGÍA DE LAS PLANTAS DE ESTOS CONTRATOS SI LAS PLANTAS TIENEN UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 20 MW?;
(II). ¿LA ENERGÍA DE ESTOS CONTRATOS SE ENTREGA AL SISTEMA SIEMPRE?;
(III). ¿QUIÉN SE ENCARGA DE MEDIR LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA?
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que a la CREG, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994,, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó a la CREG funciones de carácter regulatorio, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En consecuencia, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, en cuanto a sus preguntas, entendemos que estas se refieren a la actividad de generación de energía, venta de energía a través de contratos por parte de los generadores, y código de medida. Por tanto, en esos términos daremos respuesta.
En el mercado de energía mayorista, MEM, se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la bolsa de energía, los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, generaciones de seguridad, entre otros.
En la Bolsa de Energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores, con plantas despachadas centralment, están obligados a declarar a la Bolsa la Energía que tienen disponible, y ofertar el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto un supuesto fundamental del Mercado de Energía Mayorista es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.
La energía que es requerida para atender la totalidad de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, SIN, esto es, la totalidad de los usuarios conectados a dicho sistema, es despachada a través de la Bolsa de Energía. Las compras de energía en la bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron la energía despachada a través de la Bolsa. Mientras que las compras de energía a través de contratos de largo plazo se entienden hechas al respectivo comercializador o al respectivo generador con quien el comercializador celebró el contrato, con independencia de quien haya producido o generado dicha energía.
Estos contratos no implican entregas físicas de energía, sino que se trata principalmente de contratos de cubrimiento de precios en la bolsa de energía. Aunque una de las condiciones pactadas es el sitio de entrega de la energía en el SIN, que consiste en una frontera comercial en la cual se registra la demanda del comercializador con el que se celebró el contrato, no se pacta que el contrato debe ser cumplido con la energía que produzca un agente en particular, o que ésta sea directamente entregada a un determinado usuario.
Para identificar las cantidades que vende en el mercado mayorista, cada generador debe contar con las respectivas fronteras comerciale, en las que se mide la energía generada con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al SIN. Así mismo, cada comercializador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía que toma de dicho sistema para cubrir la demanda de los usuarios que atiende. De esta forma se identifica la energía que el comercializador compra en el mercado mayorista.
XM S.A. E.S.P., de conformidad con la ley, es la empresa encargada de operar el Sistema Interconectado Nacional, y por ende, ejecuta el Reglamento de Operación que define la CREG. El Reglamento de Operación contiene las disposiciones sobre la operación del SIN y la reglas por las que se rige el mercado de energía mayorista. En este contexto, XM debe cumplir la regulación contenida en el Reglamento de Operación, que es la que establece como funciona el mercado, que transacciones se realizan en él, como se realizan dichas transacciones, incluida las del mercado de corto plazo, entre otros temas.
Por otra parte, los pagos de las transacciones que liquida y administra el ASI se respaldan con garantías que están obligados a constituir quienes participan en el mercado mayorista de energía, conforme a lo señalado en la Resolución CREG 019 de 2006. Los pagos a que haya lugar entre agentes por concepto de los contratos de largo plazo no están incluidos en estas garantías, por lo que el respaldo de los mismos depende de lo que libremente pacten las partes del contrato.
Precisado lo anterior, en cuanto a sus preguntas, le informamos que el precio de bolsa aplica a la energía que es transada en la Bolsa de Energía, se determina en el proceso de despacho ideal, y su cálculo es obtenido del procedimiento que se explicó anteriormente sobre el mercado de corto plazo, el cual se encuentra definido en las resoluciones CREG 024 y 025 de 1995.
Y para el precio de los contratos de energía que se transa entre los agentes comercializadores y generadores, este se pacta libremente entre las partes, estando definidas algunas reglas cuando la energía es para atender usuarios regulados. Así, cuando el contrato de energía tiene destinación a usuarios regulados, la regulación tiene establecido que el precio de este contrato será definido a través de una convocatoria pública de compra de energía que realiza el comercializador, según dispone la Resolución CREG 130 de 2019. Y cuando el contrato de energía es destinado a usuarios no regulados, el precio puede ser definido libremente de manera bilateral.
En este orden de ideas, los generadores pueden registrar contratos de energía en los términos establecidos en la Resolución CREG 157 de 2011, los cuales se encuentran limitados a los definidos en el Anexo A-3 de la Resolución CREG 024 de 1995, pague lo contratado o pague lo demando, por lo cual, los contratos serán despachados o reconocidos en la liquidación de la Bolsa de Energía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el registro de los mismos en cuanto a cantidad y precio, y se comparan con la generación ideal del agente generador.
Cabe aclarar que la liquidación de las transacciones en bolsa se realiza con la generación resultante del despacho ideal que se define en el Anexo A-4 de la Resolución CREG 024 de 1995, y no con la generación real medida en las fronteras de generación. Así mismo, aclaramos que los agentes generadores respaldan sus contratos y su generación ideal con todas sus plantas de generación, sin importar si estas son mayores o igual a 20 MW. Un agente generador que solo tenga una planta menor a 20 MW podrá transar esta energía en los términos de la Resolución CREG 086 de 1996
Para finalizar con su pregunta referente a quienes son los encargados de la medición comercial de generación y consumo en el MEM, le aclaramos que los agentes generadores representan las fronteras de comercialización de generación, y los agentes comercializadores representan las fronteras de comercialización de consumo, y estos son los responsables de cumplir con los requisitos técnicos de la medida y de reportar la información de medida comercial al MEM, en los términos del Código de Medida de la Resolución CREG 038 de 2014.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo