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CONCEPTO 3668 DE 2025

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Incorporación de baterías a proyectos solares

Radicado CREG: E2025003773

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se menciona que dentro del marco de una investigación académica se requiere información de la normatividad aplicable para “un caso puntual en el que se desea hibridar una planta solar fotovoltaica que aún no se encuentra en operación con un sistema de almacenamiento con baterías (BESS)”. En la comunicación se consulta lo siguiente:

"(...)

1. Por favor confirmar los requisitos que se requieren para hibridar un parque solar con capacidad menor de 9.9 MW y punto de conexión asignado, y que aún no ha entrado en operación, con un sistema de almacenamiento mayor 5 MW para autoconsumo (gran escala).

2. Por favor confirmar los requisitos que se requieren para hibridar un proyecto de planta mayor (19.9 MW de capacidad) con un sistema de almacenamiento para uso en frente del medidor.

3. Por favor confirmar los requisitos que se requieren para hibridar un parque solar de 50 MW de capacidad de un proyecto operativo y punto de conexión asignado, y que aún no ha entrado en operación con un sistema de almacenamiento para uso detrás del medidor.

4. Por favor confirmar si es necesario solicitar una modificación de concepto de conexión ante la UPME de un proyecto solar con base en la regulación vigente Resolución CREG 075/21 para proyectos FNCER que cuenten con concepto de conexión aprobado y desean incorporar sistemas de almacenamiento con baterías para inyectar energía al sistema en una franja horaria diferente a la presentada ante la UPME. Esto, en razón a que aunque el concepto 8177 de 2024 menciona que se requiere una nueva solicitud de capacidad de transporte y que sea tratado como un proyecto clase 1, existen muchas dificultades para lograr tener respuesta de la viabilidad del proyecto en el corto plazo debido a que:

- UPME no tiene proyectado habilitar la solicitud de asignación de capacidad de transporte para este año 2025, por lo que no se podría gestionar esta nueva solicitud.

- Los proyectos de almacenamiento que se pueden hibridar a los parques solares no son proyectos independientes, por lo que es cuestionable que se deban solicitar de forma independiente porque la carga y descarga de la batería dependerá de la producción del parque solar.

- El tiempo que requiere el desarrollo de sistemas de almacenamiento hace que sea necesario confirmar incluso antes de la entrada en operación del parque solar por lo que son sistemas que dependen entre sí, independientemente que sea de autogeneración o en frente del medidor.

Solicito que nos indiquen el procedimiento del trámite para realizar la modificación del concepto de conexión de la forma más efectiva en el transcurso del año.

5. Por favor indicar si para la agenda regulatoria de este año se tiene contemplado la regulación de Mercados intradiarios, así como la normatividad asociada a la incorporación de sistemas BESS como complemento de la generación renovable. (...)"

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su comunicación se considera necesario mencionar algunas disposiciones establecidas en la regulación vigente. En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 que se transcribe a continuación:

“(...) Artículo 4. Responsable de la asignación de capacidad de transporte. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.(...)"

Con base en este artículo se entiende que es la UPME la entidad encargada de resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1. La definición de proyectos clase 1 se encuentra establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 y se transcribe a continuación:

“(...) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (...)”

Según esta definición, se consideran proyectos clase 1 la conexión de los usuarios y proyectos allí mencionados, así como las modificaciones a las capacidades ya asignadas.

Respecto al procedimiento para la asignación de capacidad de transporte en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció lo siguiente:

"(...) Artículo 11. Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio. (...)”

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, la UPME es la entidad responsable de establecer el procedimiento para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte y este procedimiento puede ser diferenciado dependiendo del tipo o las características del proyecto.

En cumplimiento de lo anterior, la UPME publicó la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.

En el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución UPME 528 de 2021 se establece lo siguiente:

"(...) Parágrafo 2. Para el caso de las solicitudes que consistan en el aumento de capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 o la inclusión de una nueva tecnología como el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud según se determina en el numeral 1 del presente artículo. (...)”

Subraya fuera de texto

Con base en los antecedentes mencionados, le informamos que en la Resolución CREG 075 de 2021 no se establecen disposiciones específicas respecto al trámite que debe seguirse para la integración de baterías a proyectos de generación que cuenten capacidad de transporte asignada. No obstante, la UPME ha definido específicamente en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución 528 de 2021 la forma en la que se tramitan las solicitudes de inclusión de sistemas de almacenamiento de energía con baterías.

Por lo tanto, respecto a los proyectos mencionados en los numeral 1, 2 y 3 de su comunicación la Comisión entiende que debe atenderse lo dispuesto en el procedimiento de trámite de las solicitudes conexión establecido por la UPME mediante la Resolución 528 de 2021. No obstante, damos traslado de estos puntos de su solicitud a la UPME.

Con respecto al punto 4, damos traslado a la UPME teniendo en cuenta que en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución 528 de 2021 se establecen las reglas de trámite para la incorporación de baterías y que, además, la UPME ha publicado la Circular 30 de 2025 en la que ha presentado para comentarios un documento de análisis para la modificación de la Resolución 528 de 2021, en particular sobre el tema de baterías.

Con respecto al punto 5 de su consulta, en la Agenda regulatoria indicativa 2025, publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, se incluyó el proyecto "Desarrollo del nuevo reglamento del mercado de energía mayorista" cuya descripción señala: Desarrollo del nuevo reglamento del mercado de energía mayorista. Propuesta de modernización: despacho vinculante y mercado intradiario. En cuanto al sistema de almacenamiento, en esa misma agenda no se tiene un proyecto específico para este tema. La circular podrá ser consultada en nuestro gestor normativo https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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