CONCEPTO 8177 DE 2024
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Conexión de baterías a proyectos de generación
Radicado CREG: E2024014857
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
“(...) solicito se dé respuesta a la siguiente petición con base en las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. El parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución 528 de 2021, en relación con las solicitudes de modificación o asignación de capacidad de transporte, señala que: “Para el caso de las solicitudes que consistan en el aumento de capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 o la inclusión de una nueva tecnología como el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud según se determina en el numeral 1 del presente artículo.”
2. Ante la integración de proyectos de generación, que cuentan con capacidad de transporte asignada, con Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, la CREG mediante respuesta con radicado No. S2024005186 señaló que: “[l]a nueva solicitud se tramita con base en lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y con lo dispuesto por la UPME para recibir y analizar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte.”
3. Con base en lo anterior, entendemos que la integración de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías que no aumenta la capacidad de transporte del proyecto de generación significa que el titular del proyecto puede solicitar la modificación al concepto de conexión inicial por fuera de los plazos fijados por los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, los cuales, además, son modificados año a año con el fin de que la UPME pueda estudiar las solicitudes presentadas. Siendo así presentamos la siguiente:
II. PETICIÓN
1. ¿Ante la integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías y un proyecto de generación fotovoltaica existente, que no aumenta la capacidad de transporte del proyecto, puede solicitarse a la UPME el alcance o modificación del concepto de conexión inicial del proyecto en cualquier término?
2. En caso de que la solicitud de modificación del concepto de conexión inicial deba ser presentada en un periodo de tiempo específico, favor confirmar: (i) que la solicitud de modificación puede ser presentada por fuera de los plazos fijados en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 y (ii) confirmar el periodo en el que puede ser presentada la solicitud de modificación. (...)”
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En atención a su consulta, a continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas.
Respuesta 1.
En el concepto dado por la Comisión mediante el radicado S2024005186 se mencionaron las razones por las cuales la integración de un sistema de almacenamiento, como adición a un proyecto de generación que cuenta con asignación de capacidad de transporte, requiere ser evaluado por la UPME para aprobar su conexión al sistema. Al respecto, en la Resolución UPME 528 de 2021 se menciona que la inclusión de sistemas de almacenamiento de energía con baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud. En este orden de ideas, el cambio en las características de un proyecto de generación con capacidad de transporte asignada debe solicitarse ante la UPME como una nueva solicitud para un proyecto clase 1, con base en la regulación definida en la Resolución CREG 075 de 2021 o la que la modifique o sustituya.
Respuesta 2.
La solicitud de asignación de capacidad de transporte para el proyecto de generación modificado debe solicitarse en los plazos que se encuentren definidos para el siguiente calendario de asignaciones, que sea iniciado con base en la Resolución CREG 075 de 2021. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los plazos de los calendarios anuales han tenido modificaciones, por lo que debe verificarse el plazo que corresponda al respectivo calendario.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo