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CONCEPTO 3553 DE 2025

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad de Generación Distribuida GD y Autogeneración a pequeña escala AGPE

Radicado CREG: S2025003553

Id de referencia: E2025005480

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Estoy interesado en instalar unos generadores FNCER Nivel I de tensión, y he visto una serie de videos que hablan sobre la Resolución 174 /21, pero antes de invertir en esta clase de proyecto me gustaría despejar un par de dudas, las cuales agradecería fueran resueltas

Voy a instalar un micro generador hidráulico de ~8KW, monofásicos, ~120V, ~60Hz, como persona natural, exclusivamente para suministrarlos a la red de distribución (no habrá consumo interno)

- Debería solicitar una independización de cuentas e instalar un medidor exclusivo para este proyecto de generación, o indiscutiblemente debo usar un medidor bidireccional?

- Para conectarme a la red de distribución, mi generación debe ser trifásica, o puede ser monofásica?

- Este proyecto podría ser instalado en áreas rurales y/o urbanas?, en dónde habrían menos restricciones por trámites con el comercializador? Por ser un AGPE de menos de 10KVA, pensaría que los requisitos son menos estrictos

- No entiendo muy bien cómo sería la conexión de mi señal monofásica en el sistema de distribución. A qué fase se conectaría (R,S,T)? es necesario contemplar un sincronismo?

- Podría darme una estimación de en cuánto oscila el precio hora del KWh bolsa?

($mínimo, $promedio, $máximo) hay algún periodo en el que este valor sea mayor? vale la pena generar en horario de poco consumo (00:00 - 05-00)?

- Podría compartir algún enlace en donde pueda conocer la experiencia de algún AGPE con las comercializadoras, con el proceso de facturación, y obviamente con los pagos recibidos

- La venta que realice como AGPE será a perpetuidad, o existe algún límite de tiempo para 1que el comercializador/OR decida no seguir pagando por mis KWh?

(...)

Respuesta:

Para darle respuesta, le informamos:

1. Un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) es diferente a un generador distribuido (GD).

Un usuario AGPE es un usuario que consume energía y que instala equipos de generación para principalmente atender su propio consumo y en el caso de tener excedentes los puede entregar a la red.

El GD es una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios dedicada exclusivamente a la venta de energía, por lo que debe ser agente generador o ser representado por un agente generador. Entendemos usted podría referirse a que quiere realizar esta actividad dado que cita que no tendrá consumo interno.

En cualquier de los dos casos anteriores, se debe tener fronteras comerciales independientes, es decir, no se puede ejercer la actividad de AGPE y GD en una misma frontera comercial.

En cualquier caso, sea AGPE o GD, cuando se entrega energía a la red siempre se necesitará un medidor bidireccional horario cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021.

2. Ahora bien, sobre las preguntas si se conecta a una red monofásica, trifásica o cual fase conectarse, le informamos que esto depende del diseño del generador, lo cual es por cuenta del inversionista. La CREG no asesora proyectos para su construcción.

Así mismo, le informamos que siempre que cualquier equipo de generación esté conectado a la red, esto significa que está en sincronismo con la misma.

Sugerimos buscar un asesor o una firma de ingeniería para que le den ayuda en la constitución de su proyecto.

3. En cuanto a si se puede ejercer la actividad de AGPE o GD en áreas rurales o urbanas, la respuesta es que se puede en cualquier parte siempre y cuando se aplique el debido procedimiento y se cumplan con los requerimientos técnicos, los cuales se diferencian por la capacidad instalada. Llamamos la atención que los requisitos técnicos siempre se deberán cumplir y que podrán ser revisados en cualquier momento del tiempo, dado que un incumplimiento puede ser sujeto de desconexión (artículo 18 Resolución CREG 174 de 2021 sobre causales de desconexión de los AGPE y GD).

La regulación que aplica a los AGPE y GD son las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 que puede encontrar en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/

resolución_creg_0135_2021.htm

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/

resolución_creg_0174_2021.htm

Sugerimos revisar la anterior norma y también el taller realizado sobre AGPE y GD:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

En la anterior regulación se explica el procedimiento de conexión, los requisitos técnicos para tener en cuenta, las reglas de remuneración, las reglas de los equipos de medida, entre otros.

4. No se tiene información sobre casos reales de un AGPE o GD facturando, pero en los siguientes numerales le explicaremos las formas de remuneración.

5. En cuanto a la remuneración de un GD, el GD tiene las siguientes opciones de remuneración conforme la Resolución CREG 174 de 2021:

a) Puede vender con las reglas de la Resolución CREG 096 de 2019:

i. Puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG-130 de 2019 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

Sobre si la venta se realiza a perpetuidad, las condiciones del contrato se establecen en el proceso de licitación.

ii. Puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Sobre si la venta se realiza a perpetuidad, las condiciones del contrato se establecen entre las partes.

b) Puede acceder a un precio de remuneración a precio de bolsa más unos beneficios por reducción de pérdidas técnicas (sugerimos revisar el artículo 22 y anexo 4 de la Resolución CREG 174 de 2021).

El valor del precio de bolsa lo puede consultar en el siguiente enlace:

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioBolsaNacional.aspx

El precio de bolsa se forma todos los días en el mercado mayorista de forma horaria y depende de las ofertas que se realicen en dicho ámbito.

En todo caso, el valor de precio de bolsa para el GD aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar. Este lo puede encontrar aquí:

https://www.simem.co/datadetail/D316478B-B8C0-4050-49EC-08DCE7CE0B90

Para dudas sobre el anterior aplicativo, enviarlas a info@xm.com.co que es el que administra las variables del mercado.

Sobre si la venta se realiza a perpetuidad, mientras la energía se entregue al comercializador integrado con el operador de red, el comercializador está obligado a comprar la energía mientras el proyecte se encuentre operando y cumpliendo con todas sus obligaciones.

6. En cuanto a la remuneración de un AGPE, el AGPE tiene las siguientes opciones de remuneración conforme la Resolución CREG 174 de 2021:

A. Caso: cuando se entrega la energía al mismo comercializador que le atiende el consumo del usuario y se aplica el crédito de energía

Le aclaramos que cuando un usuario AGPE con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) decide entregarle los excedentes al mismo comercializador que le atiende su consumo (aquel que normalmente le factura la energía por consumo de forma periódica), entonces dicho comercializador está obligado a comprar los excedentes, esto conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Obsérvese que en este caso el comercializador puede o no estar integrado con el operador de red, la condición que debe cumplirse para tener la obligación es que el comercializador sea el que le atiende el consumo al usuario o le factura normalmente.

En este caso, considerando que es un sistema que funciona a partir de FNCER, el valor y pago de la energía debe ser así (artículos 23 y 25 Resolución CREG 174 de 2021):

1.°. Valor de la energía

Se aplica el crédito de energía y la valoración horaria así:

a. Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

i. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[1] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

ii. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

El anterior precio de bolsa aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar pues será un valor fijo.

b. Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

i. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

ii. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

El anterior precio de bolsa aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar pues será un valor fijo.

Anteriormente ya le brindamos donde puede encontrar el precio de bolsa y el MC.

Sobre si la venta se realiza a perpetuidad, mientras la energía se entregue al comercializador que le atiende al consumo y se opte por esta opción, el comercializador está obligado a comprar la energía mientras el proyecte se encuentre operando y cumpliendo con todas sus obligaciones.

2.°. Pago de la energía y tiempo

Para poder aplicarse la remuneración anterior por parte del agente comercializador y que efectivamente sea aplicado el crédito de energía y se pague el valor que lo exceda, debe aplicarse el procedimiento de que trata la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual existe una etapa de formalización previa con el comercializador y que se realiza antes de la puesta en operación del proyecto.

Para lo anterior, el primer paso es informar al comercializador que atiende el consumo del usuario que será elegido como receptor de los excedentes para que este conozca que deberá remunerarlos.

Una vez se haya formalizado el contrato para la entrega de excedentes en las condiciones establecidas en la anterior norma, se tienen las siguientes formas de pago, donde subrayamos el tiempo que tiene el comercializador para realizar el pago:

Artículo 28 Resolución CREG 135 de 2021:

(...) B. Saldo a favor del usuario AGPE

En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:

1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.

2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.

3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.

El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.

Como en este caso se selecciona una opción de pago, la misma se hace efectiva dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda. Entonces en ese mismo plazo deberían estar reflejados: el crédito de energía y saldo a favor del usuario.

En cualquier caso, se entiende que la remuneración y aplicación de créditos y los excedentes que lo superen se realiza luego de iniciar operación y haber aplicado la Resolución CREG 135 de 2021.

B. Caso: cuando se entrega la energía al mismo comercializador que le atiende el consumo del usuario u a otro agente comercializador o agente generador y se aplica un precio acordado libremente

Conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, el usuario AGPE con FNCER puede decidir de común acuerdo con cualquier agente comercializador o cualquier agente generador un precio pactado de forma libre. En este caso la energía es destinada por el agente que la adquiere al mercado no regulado y no tiene traslado en tarifa a la demanda. Como es de común acuerdo entre las partes, el usuario y el agente definen los tiempos y formas de pago.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm

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