CONCEPTO 3473 DE 2023
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señor
Asunto: Tiempos procesos de conexión e inspección medidores - AGPE
Radicado CREG E2023010857
Respetado señor Borjas:
Previo a atender su consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) CORDIAL SALUDO, EN CALIDAD DE INSTALADOR INDEPENDIENTE DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS CONECTADOS A LA RED, ME GUSTARÍA CONSULTAR ANTE USTEDES CÓMO ENTE DE REGULACIÓN,TENIENDO EN CUENTA QUE EL OPERADOR DE RED AFINIA PARA LA ZONA GEOGRÁFICA EN LA CUAL TRABAJO QUE ES EN CÓRDOBA Y SUCRE, PRESENTA DEMORAS DE MÁS DE 3 MESES PARA HACER EL CAMBIO DE MEDIDOR EN LAS CASAS QUE HEMOS REALIZADO PROYECTOS, TODA VEZ QUE ES UN TIEMPO DEMASIADO LARGO PARA UN PROCESO QUE DEBERÍA TARDAR A LO MUCHO DOS MESES. EN ESTE SENTIDO, ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUÉ EL OPERADOR DE RED CUMPLA CON SUS DEBERES EN MATERIA DE CONEXIÓN DE RED PARA AUTO GENERADORES A PEQUEÑA ESCALA, PUES SUS GRANDES DEMORAS GENERAN LA SENSACIÓN ENTRE OTROS COLEGAS DE QUE PARECIERA QUE ESTE OPERADOR SE ACOSTUMBRÓ A ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY Y NO CUMPLIRLA AL MENOS EN LO RELACIONADO A ESTE TEMA? (.)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de su solicitud que su consulta se relaciona con i) el proceso para que el Operador de Red (OR) cumpla con la regulación, y ii) donde se encuentra el proceso que aplica a usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) para que se realice el cambio de medidor.
En ese sentido damos respuesta, y primero le informamos que los Operadores de Red son empresas de servicios públicos (ESP) sujetas al cumplimiento de todas las normas regulatorias que les apliquen. En caso de que usted considere que no se cumple con alguna disposición de la regulación, debe primero interponer un derecho de petición ante la empresa, luego si considera que no le es resuelta su solicitud, debe recurrir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(1) para que revisen el caso, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos las empresas prestadoras de servicios públicos.
En cuanto a la segunda parte, primero le informamos que actualmente un usuario AGPE debe aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 para su proceso de conexión, donde se encuentra el paso a paso para la puesta en operación, las reglas del sistema de medida y la forma de comercialización de la energía excedente.
En específico en el Anexo 5 de la citada resolución está el proceso de conexión con todos los tiempos que aplican y dividido por fases. En general, son dos procedimientos de conexión. La diferencia entre los procesos de conexión es que solo en uno de estos aplica el estudio de conexión simplificado(2). En el artículo 14 de la citada resolución puede encontrar quienes están obligados a presentar estudio de conexión.
En cuanto a las etapas o fases, las mismas tienen claramente definidas sus especificaciones y tiempos de aplicación por parte del Operador de Red (OR) y del usuario, estas se dividen en: i) Etapa de revisión de completitud de la documentación y tiempos, ii) Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos, iii) Etapa de visita para la conexión: costo, energización, inspección de la instalación y/o pruebas.
Sugerimos revisar la Resolución CREG 174 de 2021 y su Anexo 5 que los puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm (aquí encuentra la resolución en línea con los últimos cambios realizados en caso de que existan)
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5bO5256eeeO07O9cO2/c99b2f316a591ffb052587950077d9d1?OpenDocument (aquí encuentra la resolución publicada con un documento que soporta la normativa y la explicación de la misma)
En cuanto al cambio de medidor, el capítulo IV, Condiciones de Medición, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, e incluye algunas excepciones sobre fronteras de generación (aquellas donde se entrega energía a la red).
En todo caso, el Código de Medida establece lo siguiente sobre la propiedad del sistema de medida y de otros bienes y servicios que pueden darse sobre el mismo:
(...) ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código.
PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto
De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y servicios, entre los cuales puede darse la instalación.
Sobre este último punto, indiferentemente del instalador, el agente interesado en realizar los cambios(3) en el sistema de medida debe usar las reglas del Capítulo V (Acceso al Sistema De Medida y Revisión de Instalaciones) de la Resolución CREG 156 de 2011(4). Dentro de dicha coordinación se puede incluir el tiempo del cambio del sistema de medida, que en todo caso no puede sobrepasar la puesta en servicio del equipo de autogeneración, puesto que el mismo debe ser revisado por el representante de la frontera durante la vigencia de aprobación de la conexión y antes de la puesta en operación comercial:
(...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución (...)
En el caso de un usuario AGPE que no entregue excedentes de energía a la red, este puede conservar su sistema de medida original sin necesidad de cambiarlo:
Artículo 19. Sistema de medición para los AGPE y los GD, Resolución CREG 174 de 2021 (...) a) El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones de medición existentes hasta tanto el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada. (...)
Finalmente, para que usted tenga todo el contexto, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes(5)
- https://www.youtube.com/watch2yEBPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a trayés del siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormatiyo.creg.goy.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance preyisto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administratiyo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sitio de internet: http://www.superservicios.gov.co/, correo: sspd@superservicios.gov.co
2. En la Circular CREG 021 de 2022 se puede encontrar el estudio de conexión simplificado:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eeeOO72eba7/9706d9dOdf643912O525880d007de1e5?OEenDocument
3. El agente comercializador o generador interesado en este caso es el que el usuario haya seleccionado y que lo va a representar.
4. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0156 2011.htm
5. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excedentes de energía