CONCEPTO 3355 DE 2025
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Asunto: | Respuesta a su “solicitud de concepto sobre instalación de paneles solares en propiedad horizontal” Radicado CREG: S2025003355 Id de referencia: E2025005108 |
Respetada señora:
Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan s predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y
e emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].
Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos su consulta, a saber:
“(…) 1) en propiedad horizontal para instalar paneles solares a título personal en un apartamento es suficiente la aprobación de un tercio de los propietarios y un tercio del coeficiente de la propiedad?
2) si uno de los propietarios de la propiedad horizontal instala paneles solares en su apartamento sin informar, los demás tienen los mismos derechos.
3) si la instalación de paneles solares en propiedad horizontal es para toda la propiedad horizontal debe aprobarlo el 70% de la comunidad.
4) Si una propiedad horizontal está compuesta por 5 apartamentos y 2 de los apartamentos pertenecen al mismo propietario y el quiere poner paneles solares para su beneficio, necesita pedir permiso a los otros 3 propietarios? siendo que uno de los 3 propietarios instaló paneles solares sin permiso, que sería el administrador de la propiedad horizontal? toca pedirles permiso a los 3 apartamentos ? si el propietario que quiere instalar tiene el 47 % del coeficiente de votación en la propiedad horizontal y equivale a mas de un tercio de la propiedad horizontal y además el propietario que que instalo los paneles solares sin permiso creo que no tiene voz ni voto porque él instaló y sin permiso? (…)” (SIC)
Respuesta:
Entendemos que todas sus consultas se refieren a las autorizaciones que deben obtenerse para la instalación autogeneración a pequeña escala en una propiedad horizontal, y, en consecuencia, la Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por lo que sugerimos remitirse al respectivo reglamento interno de la propiedad horizontal objeto de su interés y a la Ley 675 de 2001 que contiene el régimen de propiedad horizontal, con la finalidad de aclarar cuales serían las autorizaciones que se deben obtener en caso dado de instalarse los equipos requeridos en áreas o bienes comunes de la copropiedad.
Adicionalmente, le informamos que las reglas de autogeneración a pequeña escala contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 aplican de forma general por usuario (zona común o unidad habitacional) y no aplican para agruparlos.
En cuanto a una propiedad horizontal, cada usuario de la propiedad horizontal puede convertirse en AGPE de forma individual con sus propios equipos de autogeneración, previa obtención de los permisos y/o autorizaciones que correspondan. Sobre el particular, adjuntamos el concepto CREG S2024001643 en el cual le dará un contexto completo. Ahora bien, le informamos que según el anterior concepto el área común (que puede ser representada como un usuario independiente) de la propiedad horizontal puede constituirse como un único usuario AGPE, previo el debido procedimiento de conexión.
En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala- y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.