CONCEPTO 3237 DE 2023
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: DISTRITOS TÉRMICOS
Radicado CREG: S2023003237 Id de referencia: E2023006239
Respetado señor Rincón:
Antes de darle respuesta, es importante informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, transcribimos y damos respuesta a su consulta:
(...) Los Distritos térmicos constituyen una solución técnica, económica y ambiental para solucionar problemas de suministro local de energía a bajo costo en poblaciones localizadas.
Los distritos térmicos se pueden integrar a las plantas de tratamiento de residuos, con el fin de crear unidades capaces de agregar servicios, como son la disposición final de residuos sólidos urbanos, la generación de energía eléctrica y la producción de biogás.
Además, los distritos térmicos representan una infraestructura de climatización sostenible que, a través de redes de servicios tercerizados, suministran calor o frío a edificios públicos, comerciales o residenciales.
Los Distritos térmicos podrían tener un enlace con programas a nivel nacional como:
- Medidas de mitigación para las contribuciones nacionalmente determinadas - NDC por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Medidas de eficiencia energética identificadas en el Programa de Uso Racional de Energía de la Unidad de Planeación Minero Energética.
- Formulación del Reglamento Técnico de Sistemas e Instalaciones Térmicas promovido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Planes de ordenamiento territorial y de cambio climático en las poblaciones colombianas.
En Colombia existe una iniciativa conjunta liderada desde la Unidad Técnica de Ozono (UTO), la Dirección de Cambio Climático y Gestión del riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con el apoyo de la Embajada de Suiza- Cooperación Económica y
Desarrollo (SECO) y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). El proyecto se denomina, “Distritos Térmicos en Colombia”.
Actualmente, la iniciativa ya está en la Fase 2, durante el cual hay un acompañamiento al proyecto urbano de distrito térmico en Villavicencio, así como otras cinco alternativas específicas en Bogotá, Cali y Cartagena. Se espera acompañar otros siete proyectos con nichos de mercados específicos, como lo son industrias, hospitales y clínicas.
Existen oportunidades de mejora como:
- Reglas claras para contratos APP y la promoción de la competencia libre debido a que para el 2020 se manifiesta que no hay una aplicación de este modelo.
- Permisos para obras requeridas en espacio público para instalar las redes del distrito térmico.
- La ausencia de inclusión de los distritos térmicos en los planes de ordenamiento territorial y otros mecanismos de planeación urbana e industrial.
- Tarifas estimadas y variables de conexión a un distrito térmico.
- Variabilidad e incertidumbre en los tipos de contratos que los implementadores de los distritos térmicos puedan ofrecer a los usuarios finales.
- Incertidumbre sobre la propiedad y posibilidad de uso de residuos sólidos urbanos para generación de energía en distritos energéticos.
Para avanzar en este tipo de iniciativas de generación de energéticos alternativos a la electricidad e incluyendo el uso final de residuos sólidos, se requiere la implementación de un marco regulatorio a nivel nacional que regule el mercado de los distritos energéticos, el cual ofrece una solución a las anteriores oportunidades de mejora. Este marco tendría el principal objetivo de regular desde la propiedad de los residuos para la valorización energética, hasta las reglas para la comercialización de la electricidad, agua fría, caliente o vapor a diversos tipos de usuarios conectados al distrito energético.
Este marco regulatorio implica tratar temas tales como:
- Definición y reglamentación de las partes involucradas tales como: administrador, constructor, diseñador, etc.
- Definición de los tipos de contratos.
- Reglamentación de los precios de venta y de los servicios ofrecidos.
- Tipos de servicios que puede ofrecer un distrito energético.
- Aplicación de normativa dependiendo de tamaños o capacidades de los distritos energéticos.
A lo anterior se pueden sumar otros aspectos que competen exclusivamente al mercado energético de este tipo de iniciativas y complementa los desarrollos que puedan derivar del “Reglamento Técnico de Sistemas e Instalaciones Térmicas” promovido por el Ministerio de Minas y Energía.
Agradecemos la atención prestada, quisiéramos conocer qué opinión le merece esta solicitud, y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional (...) subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de la comunicación es una petición para crear regulación sobre distritos térmicos. Sobre el particular, le informaremos lo que aplica desde la regulación y el concepto sobre el servicio público domiciliario.
En ese sentido, primero le informamos que un distrito térmico, técnicamente, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- a través de Resolución 585 DE 2017 lo ha definido así:
Resolución CREG 702 002 de 2022(1):
(...) De acuerdo con la Resolución UPME 585 de 2017, “un distrito térmico es una red de distribución que produce vapor, agua caliente, y agua helada, a partir de una planta central, y que transporta estos productos por tuberías a las edificaciones cercanas, con el fin de proporcionales servicios de acondicionamiento térmico de espacios (calor o frío), o de agua caliente sanitaria.” (...) subrayado fuera de texto
Por lo anterior, entendemos que, en caso de tenerse un activo de generación en una instalación interna(2), y que el mismo sea usado al mismo tiempo como un conjunto de un distrito térmico, le aplica a dichos equipos de autogeneración la Resolución CREG 174 de 2021(3) o 024 de 2015(4) para su conexión y venta de energía a la Red(5), siempre y cuando el activo este sincronizado con la red eléctrica externa. De no estar sincronizado con la red externa (similar a un sistema de suministro de energía de emergencia(6) el cual es aislado de la red), no encontramos que le aplique la regulación, dado que no la puede afectar.
Por otro lado, la Comisión expidió el proyecto de Resolución CREG 702 002 de 2022(7), la cual también aplicaría, en su versión definitiva, a un Distrito Térmico para identificar usuarios no regulados del servicio de gas natural. Dicho proyecto se encuentra aún bajo análisis de la Comisión.
Ahora bien, en términos de política pública u otros reglamentos eléctricos, le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que dentro de sus competencias atiendan su solicitud, ya que esta entidad legalmente es la encargada de formular los lineamientos de política pública y del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual entendemos le debe aplicar a un Distrito Térmico.
Por otro lado, respecto de si un distrito térmico presta un servicio público domiciliario para creación de regulación, le informamos que los mismos están definidos en la Ley 142 de 1994:
(...) 14.21. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo (.)
Al respecto, no encontramos que la actividad de producir “vapor, agua caliente, y agua helada, a partir de una planta central, y que transporta estos productos por tuberías a las edificaciones cercanas, con el fin de proporcionales servicios de acondicionamiento térmico de espacios (calor o frío), o de agua caliente sanitaria”, conforme a la definición en la Resolución UPME 585 de 2017(8), sean consideradas un servicio público domiciliario. En todo caso, para la venta de energía a la red externa, ya mencionamos que pueden asimilarse a un autogenerador y se deben usar las reglas que rigen dicha actividad.
Igualmente, entendemos que el suministro de agua potable o gas combustible suministrados desde la red externa, y que es proporcionada por la empresa de acueducto y alcantarillado o la empresa de gas natural, esos si son servicios públicos domiciliarios y deben aplicarse las reglas que lo rigen.
Sobre la actividad de suministrar agua potable a un usuario, le damos el traslado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que le brinden concepto sobre un Distrito Térmico y su relación con el suministro de agua potable entre edificaciones o a usuarios finales.
Respecto a la producción y suministro de gas con biogás (dado que lo menciona en su consulta), actualmente se debe contemplar lo establecido en la Resolución CREG 240 de 2016 y por la cual se determinan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano. En esta resolución se definen aspectos concernientes a las actividades desde la producción, transporte, distribución y comercialización del servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano que realice cualquiera de las personas autorizadas con base en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 142 de 1994.
Así mismo, de su consulta también se podría interpretar la necesidad de regular la venta de energía a un usuario directamente sin hacer uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y por medio de distritos térmicos; esto dado que usted cita explícitamente: (...) Los Distritos térmicos constituyen una solución técnica, económica y ambiental para solucionar problemas de suministro local de energía a bajo costo en poblaciones localizadas (...).
Así las cosas, le informamos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. En complemento de lo anterior, la Ley 1715 de 2014 permitió a los usuarios autogeneradores vender energía a la red sin ser un agente del mercado, proceso que es realizado a través de los mismos agentes del mercado y no directamente (ver las citadas resoluciones de autogeneración).
En relación con lo anterior, en cuanto a reglas regulatorias para venta de energía directa de una empresa instaladora de sistemas de autogeneración (por ejemplo, que en el interior se tenga un sistema de distrito térmico con posibilidad de generación de energía), le informamos que no está regulado la venta de energía de un tercero que no sea agente del mercado al usuario. Esto es un tema bajo análisis de la Comisión.
En todo caso, entendemos que el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de autogeneración a un usuario, tiene una relación bilateral con el mismo y que no es sujeta a Regulación de la CREG. Y en ese caso, entendemos que el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario tiene, con este último, una relación bilateral regulada por las normas civiles y comerciales. Vale la pena aclarar que dichos contratos deben respetar, no solo las leyes comerciales en cuanto a su objeto, sino también las leyes 142 y 143 de 1994 en cuanto a los agentes que pueden desarrollar las actividades propias de la cadena de prestación del servicio.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva Suplente
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Proyecto de Resolución CREG no. 702 002, Por la cual se definen las condiciones para la clasificación de usuarios no regulados del servicio domiciliario de gas natural por redes
2. Resolución CREG 070 de 1998. (...) Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (.)
3. Resolución CREG 174 de 2021. Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional
4. Resolución CREG 024 de 2015. Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.
5. Es decir, ya existe regulación de autogeneración la cual se trata de forma general y que tiene reglas particulares para los tipos de energía que son fuente no convencional de energía renovable que se determinaron en la Ley 1715 de 2014
6. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red (.)
7. http:ZZapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d51Tb5b05256eee00709c02Z2317305401ece32605258832006d7ded?OpenDocument
8. Esta resolución contiene la definición de Distrito Térmico y era usada para acceder a beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014. Se sugiere revisar las Resoluciones UPME 196 de 2020 y 319 de 2022, donde se actualiza dicha norma y se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.