Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CONCEPTO 3039 DE 2017
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Su comunicación del 31/05/17 Radicado CREG E-2017-005325 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos presenta la siguiente inquietud:
“1) SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL ARTICULO 14.16 DE LA LEY 142 DE 1994 DICE: LA RED INTERNA ES EL CONJUNTO DE REDES, TUBERÍAS, ACCESORIOS Y EQUIPOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO AL INMUEBLE A PARTIR DEL MEDIDOR. PARA EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ES AQUEL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL SERVICIO AL INMUEBLE A PARTIR DEL REGISTRO DE CORTE GENERAL CUANDO LO HUBIESE'.
A) SERA QUE EXISTEN DOS CLASES DE REDES INTERNAS?
B) PARA EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ES AQUEL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL SERVICIO AL INMUEBLE A PARTIR DEL REGISTRO DE CORTE GENERAL CUANDO LO HUBIESE". SERA QUE ESTA FRASE ESTA EXPLICÁNDONOS QUE EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y NO EXISTEN CENTROS DE MEDICIÓN, ES A PARTIR DE LA VÁLVULA DE CORTE GENERAL?
C) A PARTIR DE QUE ACCESORIOS COMIENZA LA RED INTERNA?
D) CUAL ES EL ULTIMO ACCESORIO QUE TIENE LA RED INTERNA EN LA PARTE FINAL?"
Dado que su primera inquietud comprende un tema de orden técnico, le informamos que la entidad competente en lo relacionado con los elementos y la reglamentación técnica que deben cumplir las instalaciones de gas natural es el Ministerio de Minas y Energía. Por consiguiente, le sugerimos comunicarse con dicha entidad con el objeto de que le den respuesta a sus inquietudes de una forma detallada y precisa.
“2) LAS REDES INTERNAS COMIENZAN EN LAS CARRETERA, EN LOS CAMINOS, O EN LA FACHADA DELA CASA?”
De acuerdo con la definición de red interna establecida en el numeral 14.16 de la Ley 142 de 1994, esta comprende las redes, tuberías, accesorios y equipos que permiten el suministro del servicio de gas al inmueble a partir del medidor o a partir del registro de corte general cuando se trate de edificios de propiedad horizontal o condominios.
“3) LAS ACOMETIDAS DE DONDE SE DESPRENDEN Y HASTA DONDE LLEGAN?”
De acuerdo con la definición establecida en el numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994, la acometida es la “(djerivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general”.
De acuerdo con esto, las acometidas se desprenden de la red local, la cual se define en el numeral 14.17 de la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad (...)”y llegan hasta el registro de corte de los inmuebles o al registro de corte general, en el caso de los edificios de propiedad horizontal o condominios.
“4) LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN HASTA DONDE DEBERÁN LLEGAR?, A) HASTA ORILLAS DE LAS REDES TRONCALES?, B) HASTA EL PATIO DE LAS CASAS? COMO LLEGA EL SERVICIO DE LA ENERGÍA, Y EL SERVICIO DEL AGUA?”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, el sistema de distribución “es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de dudado desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, o desde una Estación de Descompresión, hasta el punto de derivación de otro Sistema de Distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su Conexión”.
De acuerdo con lo anterior, las redes de distribución que componen los sistemas de distribución llegan hasta las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión, es decir, los equipos que conforman el centro de medición y la acometida.
“5) EL USUARIO ESTA OBLIGADO A PAGAR ADICIONALES POR LAS ACOMETIDAS? O SOLO BASTA CON LO QUE PAGA EN LOS DERECHOS DE CONEXIÓN?”
La Resolución CREG 057 de 1996 define el cargo por conexión como “el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996, modificado por la Resolución CREG 059 de 2012, dispone lo siguiente:
“108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):
Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitiré diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar fas diferencias de costos.
El cargo máximo por conexión se calculará así:
Ct = At + Mt – Pt
donde,
At | Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha t con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. |
Mt | Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Indice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. |
Pt | Cargo por Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas[1] para el año t. Este valor corresponderá al cargo que el Distribuidor fije para la actividad de revisiones periódicas de Instalaciones internas de gas de su mercado para la fecha t. |
t | Año para el cual se esta realizando el cálculo”. |
De acuerdo con lo anterior, el costo de la acometida se incluye en el cargo por conexión.
"6) QUE ESTA PAGANDO O QUE LE ESTÁN COBRANDO LA DISTRIBUIDORA DE GAS DOMICILIARIO AL USUARIO EN LOS DERECHOS DE CONEXIÓN?”
Como se mencionó en la respuesta a su anterior pregunta, el cargo por conexión incluye los costos de la acometida y del medidor, cuando este sea suministrado por la empresa.
“7) A) EL NUMERAL 2.19 EN CITA SEÑALA QUE 'SEÑALA QUE TODA INSTALACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES. EL DISTRIBUIDOR NO PODRÁ DISTRIBUIR GAS NATURAL O GLP EN NINGUNA INSTALACIÓN INTERNA O TANQUE ESTACIONARIO DE ALMACENAMIENTO QUE NO CUMPLA CON ESTAS NORMAS.
B) EL NUMERAL 2.23 DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN - RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995- SEÑALA: LAS INSTALACIONES ANTES DE SER PUESTAS EN SERVICIO, DEBERÁN SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE HERMETICIDAD, ESCAPES Y FUNCIONAMIENTOS, Y EN GENERAL TODAS LAS QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS, NORMAS O INSTRUCCIONES VIGENTES. PRUEBAS QUE DEBERÁ REALIZAR EL DISTRIBUIDOR. EL COSTO DE LA PRUEBA ESTARÁ INCLUIDO EN EL CARGO DE CONEXIÓN (RESOLUCIÓN 039 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1995).
C) LA RESOLUCIÓN MENCIONA QUE ES UNA VISITA PREVIA QUE SE LE REALIZA A LAS INSTALACIONES INTERNAS ANTES DE SER PUESTAS EN SERVICIO, -EXISTEN DOS REVISIONES, UNA LA VISITA PREVIA, Y LA OTRA LA CERTIFICACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO, LA PRIMERA ES RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Y ESTA VISITA LA ESTA PAGANDO EN EL DERECHO DE CONEXIÓN, Y LA CERTIFICACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO A QUIEN LE CORRESPONDEN U POR CUENTA DE QUIEN SE REALIZA?”
Con respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle que la regulación vigente de la CREG solamente establece la obligatoriedad de una revisión de las instalaciones antes de ser puestas en servicio, de acuerdo con el numeral 2.23 del Código de distribución de gas combustible por redes, modificado por la Resolución CREG 059 de 2012:
“2.23 Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”.
La revisión a la que hace referencia la normatividad citada es la Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas, la cual se define en la Resolución CREG 059 de 2012 como “la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio”. Esta revisión debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes y el usuario debe asumir su costo, ya que este no se encuentra incluido en el cargo por conexión[2].
“8) LA RESOLUCIÓN 90902 EN UN DE SUS APARTES DICE: REVISIÓN PREVIA: SE REFIERE A LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE A LAS ETAPAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES NUEVAS ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO. DEBE SER REALIZADA POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN CERTIFICADO O POR UN ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO POR LA ONAC PARA ESTA ACTIVIDAD.
9) PERSONA COMPETENTE, AQUELLA QUE HA SIDO ENTRENADA, TIENE EXPERIENCIA Y POSEE CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES REFERENTES EN EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO (DISEÑADOR, INSTALADOR, PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARADOR, INSPECTOR, SOLDADOR, CERTIFICADO) LA COMPETENCIA SERA CERTIFICADA POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS ACREDITADAS POR LA ONAC, O POR EL SENA. ESTA FRASE CUAL ES SU PROPIO SIGNIFICADO?
10) LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE GAS PARA EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DEBERÁN SER DISEÑADAS ATENDIENDO REQUISITOS DE IDONEIDAD REFERENTES A LA PROTECCIÓN Y HERMETICIDAD DE LAS TUBERIAS, MÉTODOS DE ACOPLAMIENTO Y PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN DE LAS MISMAS, ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES, LOCALIZACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS, REQUERIMIENTOS ADICIONALES. ESTOS SON LOS REQUISITOS TÉCNICOS, EXIGIDOS POR EL REGLAMENTO TECNICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE REDES INTERNAS DE GAS DOMICILIARIO”.
Dado que sus inquietudes No. 8, 9 y 10 están relacionadas con la Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, le sugerimos comunicarse con dicha entidad con el fin de que sean atendidas en el marco de sus respectivas competencias.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)
1. La Resolución CREG 059 de 2012 define revisión periódica y revisión previa de la instalación interna de gas como “fa inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
2. Cabe aclarar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996, el máximo cargo de conexión que podrán cobrar las empresas distribuidoras de gas será la suma del cargo promedio por acometida más el cargo por el medidor y, a este valor, se le descontará el cargo por revisión previa de ia instalación Interna de gas cuando esta sea realizada por un organismo de Inspección diferente al distribuidor.