CONCEPTO 3015 DE 2025
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Capacidad AGPE y contrato de respaldo
Radicado CREG: S2025003015
Id de referencia: E2025003215
Respetada señora XXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) - ¿Una planta de hasta 1 MW de potencia que inicia operación el próximo mes es considerada un autogenerador a pequeña escala, según la normatividad vigente?
- En caso afirmativo, ¿se requiere la suscripción de un contrato de respaldo para su operación? (...)
Respuesta:
Le informamos que para que un usuario se declare autogenerador a pequeña escala (AGPE) debe aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 para el procedimiento de conexión y puesta en operación, proceso que es ante el Operador de Red. Así mismo esto se complementa con la Resolución CREG 135 de 2021 la cual crea el vinculo comercial entre el agente comercializador y el usuario, esto para poder realizar la venta de energía excedente en caso de tenerse.
En cuanto a la capacidad para ser un AGPE, esta se encuentra en un límite máximo de 1 MW, conforme la definición contenida en la Resolución CREG 174 de 2021[1] y en la Resolución UPME 281 de 2015, es decir, todo usuario con capacidad instalada de generación menor o igual a 1 MW es considerado de pequeña escala.
En cuanto al contrato de respaldo, le informamos que conforme al capítulo 10 del anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 (reglas del contrato de respaldo) y el Decreto 348 de 2017, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de tener contrato de respaldo en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018, el resto si deben tenerlo.
Finalmente, entendemos de su consulta desea aplicar a la actividad de autogeneración con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y conocer todo sobre dicha actividad.
En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala- y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://voutu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. (...) Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (...)
(...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (…)