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CONCEPTO 2874 DE 2026

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación via correo electrónico

Radicado CREG E2026004096

Respetado señor XXXXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2]de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3]

Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de su comunicación para dar respuesta a su solicitud.

“… Así las cosas, teniendo en cuenta los argumentos regulatorios expuestos, respetuosamente solicitamos a la Comisión de Regulación, revisar y reconsiderar la interpretación dada a la respuesta 6 en el concepto S2026001900 del 26 de febrero de 2026, en el sentido que:

La aplicación del incentivo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 aplica a:

(i) Las plantas que al momento de que se realice la subasta de OEF esté en operación comercial independientemente de si han participado previamente en subastas de Cargo por Confiabilidad.

(ii) La ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente.

(iii) El agente propietario de una planta de generación existente en operación comercial no despachada centralmente puede participar en el proceso de asignación de OEF hasta por 20 años, siempre y cuando manifieste su intención de realizar una renovación tecnológica en la declaración de interés conforme lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025…”

Respecto a su solicitud, en el concepto S2026001900 la Comisión señalo lo siguiente:

4. Participación de PNDC y Renovación Tecnológica - Caso NNNNNN

La planta NNNNN actualmente se encuentra en operación comercial como una Planta no despachada centralmente, (PNDC) y presentó la declaración de parámetros de acuerdo con su tecnología para participar en la Subasta 2029 - 2030 y ser asignada con OEF como una Planta Existente. Lo anterior, bajo las reglas dispuestas en el Artículo 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.

No obstante, el agente adicionalmente en la declaración de interés manifestó su intención de realizar una renovación tecnológica1[4] para su planta de generación existente con el objeto de mejora o cambio de tecnología, lo cual le permitiría tener el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nueva y participar por asignación de OEF hasta por 20 años.

Dado lo anterior solicitamos concepto al Regulador acerca de si la planta NNNNN al ser una planta existente PNDC puede hacer uso al mismo tiempo de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13, y ser considerada finalmente en la Subasta 2029-2030 con tratamiento regulatorio de planta de generación nueva.

Lo anterior considerando que, ante la posibilidad de que las PNDC puedan hacer uso de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, llamamos la atención a la Comisión en relación con el requisito indicado en el Artículo 13 de ser despachadas centralmente al IPVO y la consecuencia de que un incumplimiento dará lugar a la pérdida de la OEF, frente a las opciones que entendemos tendría las plantas que se acojan al Artículo 9 ante atrasos frente a la IPVO menores a 365 días, en virtud de la aplicación del numeral 4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Respuesta:

Respecto a su consulta, el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece:

Artículo 9. Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC…

Por otro lado, el artículo 13 de la citada resolución establece:

Artículo 13. Participación de plantas no despachadas centralmente. Las plantas no despachadas centralmente (PNDC) con capacidad de transporte mayor o igual a un (1) MW, que se encuentren en operación comercial podrán participar en el proceso de asignación de OEF convocado mediante la presente resolución como plantas y/o unidades de generación existentes, para lo cual deberán declarar la totalidad de los parámetros de acuerdo con su tecnología, conforme lo definido en la regulación vigente.

Las PNDC que resulten con asignaciones, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al IPVO.

Si al momento del IPVO aquellas PNDC con asignaciones no cumplen con este requisito, habrá lugar a la pérdida de la OEF y su remuneración asociada.

Adicionalmente, el parágrafo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

PARÁGRAFO. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta. Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente.

Subrayado y negrita fuera de texto.

Considerando las normas transcritas, entendemos que el incentivo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 aplica para plantas que hoy son consideradas como existentes en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad y dado que las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no han participado en las subastas del cargo por confiabilidad, el incentivo del artículo 9 no les es aplicable.

Ahora bien, para efectos de la asignación resultante de la habilitación dada en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para que plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente participen en la subasta, esta participación se realiza para obtener Obligaciones de Energía Firme por un periodo de asignación de un año y con una remuneración como se indica en el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, recientemente modificado por la Resolución CREG 101 095 de 2025, este tratamiento corresponde a como si fuesen plantas y/o unidades existentes.

Respecto a su solicitud, nos permitimos señalar, como se desprende del artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 y del parágrafo del mismo artículo que transcribimos en nuestra comunicación S2026001900, la participación del Cargo por Confiabilidad considera dos grandes grupos de plantas a saber: (i) las plantas despachadas centralmente y (ii) las plantas que no son despachadas centralmente.

Para el primer grupo, las plantas despachadas centralmente, se tiene las categorías de existente, existente con obras, especiales o nuevas, las cuales podrán participar en las subastas de expansión de este mecanismo. Por otra parte, para las plantas que no son despachadas centralmente, la norma es precisa en indicar que éstas no participan en las subastas de expansión de este mecanismo.

Considerando lo anterior, esta Comisión ratifica lo indicado en su comunicación S2026001900 sobre la aplicación del artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 en donde indicamos:

“Considerando las normas transcritas, entendemos que el incentivo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 aplica para plantas que hoy son consideradas como existentes en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad y dado que las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no han participado en las subastas del cargo por confiabilidad, el incentivo del artículo 9 no les es aplicable.

Ahora bien, para efectos de la asignación resultante de la habilitación dada en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para que plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente participen en la subasta, esta participación se realiza para obtener Obligaciones de Energía Firme por un periodo de asignación de un año y con una remuneración como se indica en el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, recientemente modificado por la Resolución CREG 101 095 de 2025, este tratamiento corresponde a como si fuesen plantas y/o unidades existentes.” (Subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

ANTONIO JIIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

3. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

4. Artículo 9o. Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC… Subrayado fuera de texto

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