CONCEPTO 2846 DE 2023
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de información conexión parques solares Radicado CREG: E2023005052
Respetada señora Betancur:
Antes de darle respuesta a la solicitud del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Queremos solicitarles amablemente información del procedimiento para obtener la resolución de aprobación de conectividad para construcción de parque solar y obtención de permiso para uso de paneles solares domésticos y pymes; así como la normatividad aplicable (.)
Respuesta:
Entendemos de su solicitud que está interesada en la actividad de autogeneración a pequeña escala y posiblemente en la conexión de parques más grandes. En tal sentido daremos respuesta.
En cuanto a parques de capacidad instalada mayor a 1 MW, puede consultar la Resolución CREG 075 de 2021 que contiene el proceso de aprobación de capacidad y el proceso de conexión, sobre la cual se hizo un taller que puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch2vEXrclRsjTEZo
En cuanto a la actividad de autogeneración pequeña escala (capacidad menor o igual a 1 MW), le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes(1)
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu. be/6on Kxmu_rRo
Por su parte, si es un autogenerador a gran escala, capacidad mayor a 1 MW, entonces le aplica la Resolución CREG 024 de 2015.
Finalmente, en el anexo de este comunicado, le incluimos una tabla con toda la normativa que aplica a plantas solares.
Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Esperamos que la información sea de su utilidad.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excedentes de energía