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CONCEPTO 2628 DE 2024

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Repuesta a comunicación E2024002087

Radicado CREG: E2024002087 Expediente CREG (NA)

Respetado señor Jaramillo:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, dirigida a esta Comisión, en la cual se manifiesta:

(...) “Solicito a Afinia información acerca de porqué NO se ha tenido en cuenta para descontar de la facturación, la energía AUTOGENERADA por el SISTEMA FOTOVOLTAICO recibido por Afinia hace 14 meses en la Hacienda La ganadera, Usuario Andres Jaramillo Bernal NIC 7642534, vereda Dos Llantas o Las Tijeras, Municipio de Curumaní -Cesar. He tratado por todos los medios, tengo comunicaciones con Afinia desde Marzo de 2023, pasando luego por conversaciones con Edgardo Pinto Tovar, gerente de servicio de Afinia, luego en diciembre puso una queja con derecho de petición, radicado bajo el numero RE 77322023011626 del 14 de diciembre de 2023 y luego contestado irregularmente con el documento 202360213046 alegando extemporaneidad, al haber equivocadamente contabilizado el 8 de enero como día habil, para continuar evadiendo la responsabilidad de facturar la energía generada.

Agradecería que ustedes como máxima entidad reguladora tome las medidas del caso y obligue a Afinia a cancelarme toda la energía generada en el SFV”.

Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.

Respecto a su solicitud nos permitimos aclarar que esta Comisión no tiene competencias para pronunciarse respecto a situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa de servicios públicos, por este motivo se da traslado de la comunicación a la SSPD.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se resume de forma general y abstracta la regulación asociada a la temática tratada en su solicitud.

Respecto de los procesos de liquidación de excedentes y facturación para los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE, le informamos que en las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021(1) se estableció la información que debe contener la factura, la forma en cómo se debe facturar y la forma en cómo se deben pagar los excedentes a los usuarios por parte del agente comercializador que los adquiere(2) (damos copia textual, dado que allí está contenido todo el proceso e indicaciones):

 Resolución CREG 135 de 2021 - Liquidación

(...) ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN. El comercializador que recibe energía de un usuario AGPE es el responsable de la liquidación de la entrega de los excedentes de energía, debiendo liquidar estos

a) El período de facturación de la venta de excedentes de energía del usuario AGPE debe coincidir con el período de facturación del usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y teniendo en cuenta las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y lo establecido en el ARTÍCULO 23 de esta Resolución en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

b) El comercializador que le presta el servicio al usuario AGPE, debe incluir en la factura del servicio público domiciliario de energía del usuario los conceptos correspondientes a la venta de excedentes de energía y lo establecido en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) En la factura se debe reflejar de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio de energía, así como los relacionados con la venta o adquisición de excedentes de energía tales como modalidad de venta de excedentes, créditos de energía, precio de compra y venta de los excedentes, el valor a pagar por parte del usuario, el valor a pagar por parte del comercializador al usuario AGPE.

d) La factura incluirá el valor neto de la energía consumida y entregada a la red en los términos de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

e) Luego de establecer el valor neto, si queda un valor en pesos a favor del usuario AGPE, el comercializador deberá adjuntar un desprendible a la factura del servicio público de energía que indique el valor adeudado por el comercializador y la fecha en la que se hará efectivo para que sea pagado al usuario AGPE según lo establecido en el ARTÍCULO 23 de esta resolución.

f) Será responsabilidad del comercializador y del usuario AGPE informarse y tomar las acciones respectivas según las obligaciones tributarias a su cargo para efecto de la facturación que deban emitir, en el caso de que los valores de los excedentes de energía entregados por el usuario superen los montos establecidos en el Estatuto Tributario y las demás disposiciones emitidas por la DIAN. (...)

(...) ARTÍCULO 27. ENTREGA DE LA FACTURA. El usuario AGPE conocerá los conceptos por entrega o venta de excedentes de energía a través de la factura de servicios públicos de energía que le entrega el comercializador, conforme a los plazos establecidos en el CCU o contrato de servicios públicos, según sea el caso.

Para los usuarios AGPE obligados a facturar conforme al Estatuto Tributario, en el acuerdo especial se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que el usuario AGPE entregará la factura al comercializador. No podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el acuerdo especial. (.)

- Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021 - Información adicional de la factura

Resolución CREG 135 de 2021

(.) ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS FACTURAS DE LOS USUARIOS AGPE. Las facturas de usuarios AGPE tendrán como mínimo la información requerida en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con la prestación del servicio, y la siguiente información adicional relacionada con la entrega de excedentes de energía:

a) Nombre del usuario AGPE.

b) Dirección del domicilio del usuario AGPE.

c) Capacidad instalada del usuario AGPE.

d) Establecer si el usuario AGPE utiliza o no FNCER.

e) Período de facturación.

f) Cantidades y valores correspondientes con la venta de excedentes de energía de forma discriminada y clara.

g) Excedentes permutados en el período, en el caso que los excedentes sean menores o iguales a su importación.

h) Valor al cual son liquidados los excedentes permutados en el período, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

i) Valor de liquidación de los excedentes que sobrepasen la importación, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

j) Excedentes de energía entregados correspondiente al período de facturación.

k) Valores detallados con los que se liquidan los excedentes.

l) Lectura anterior.

m) Lectura actual.

n) Causa de falta de lectura, en los casos que no haya sido posible.

o) Fechas de pago oportuno, suspensión y/o corte.

p) Créditos de energía.

q) Saldos en dinero que han sido acumulados a favor del usuario AGPE hasta por seis (6) períodos de facturación.

r) Forma de pago seleccionada por el usuario AGPE para el pago de sus excedentes de energía por parte del comercializador.

s) Fecha máxima en la cual se hará el pago al usuario AGPE por parte del comercializador.

t) Valor de la factura.

u) Valor del subsidio.

v) Cuantía de la contribución de solidaridad.

w) Otros cobros. (...)

Resolución CREG 174 de 2021

(...) Artículo 26. Información al AGPE por la entrega de excedentes. El comercializador que recibe energía de un AGPE es el responsable de la liquidación, incorporando en cada factura información detallada de importaciones y excedentes de energía, cobros, valor a pagar al usuario por parte del comercializador, entre otros, según corresponda, de acuerdo con los lineamientos de este artículo.

El comercializador tiene la obligación de informar en cada factura, de manera individual, los valores según el segmento a que corresponda y de acuerdo con las distintas valoraciones de los excedentes de energía, tales como las cantidades asociadas a créditos de energía y las cantidades restantes (...)

En el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 se indica que debe incluirse en la factura las cantidades y precios que corresponden al crédito de energía y aquellas que la exceden y se facturan a precio de bolsa.

- Resolución CREG 135 de 2021 - Pagos

(.) ARTÍCULO 28. PAGOS. Los pagos que deben hacerse por la entrega de energía a la red por parte de un usuario AGPE o por un comercializador se harán conforme a lo siguiente:

A. Saldo a favor del comercializador

Luego del valor neto, cuando queden saldos en dinero a favor del comercializador, el usuario AGPE cancelará los valores descritos en la factura del servicio público de energía.

B. Saldo a favor del usuario AGPE

En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:

1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.

2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.

3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral

El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.

La acumulación de los valores de las facturas no genera el reconocimiento de intereses a favor del usuario AGPE por parte del comercializador. PARÁGRAFO: Los usuarios AGPE no regulados podrán pactar con el comercializador, períodos de pago diferentes a los aquí señalados. (...)

Finalmente, en el capítulo V de la Resolución CREG 174 de 2021 están las opciones de venta de energía para un usuario AGPE, lo cual se explicó de forma detallada en los talleres realizados en el año 2022 y que invitamos a revisar en los siguientes enlaces:

- https://www1youtubecom/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Además, las resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021 pueden consultarse en los siguientes enlaces:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

Si luego de consultar todo lo anterior aun presenta dudas, por favor enviar las preguntas al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Actualización de la Resolución CREG 030 de 2018. En algunos apartes se cita la Resolución CREG 038 de 2018, la cual aplica a Zonas No interconectadas (ZNI).

2. Caso al usuario AGPE lo entiende el comercializador que le atiende el servicio de energía para su demanda. Cuando es un comercializador diferente al que le presta el servicio para su demanda, las partes acuerdan las condiciones (Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021).

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