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CONCEPTO 2370 DE 2023
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C
Señor
Bogotá
Asunto: Solicitud de concepto sobre aplicación del factor multiplicador M, Resolución CREG 015 de 2018 y 199 de 2019, su comunicación 20232201058501.
Radicado CREG E2023004354
Respetado señor Jiménez:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea inquietudes asociadas con la aplicación de las normas asociadas con el pago por el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que serán resueltas en el orden presentado, así:
1. Aumento de la variable M a partir del mes 13
(…) Con base en lo anterior, la consulta en este numeral va dirigida a establecer el valor del Factor Multiplicador M en el mes 13 (y los siguientes) cuando en ese mes 13 no se mantiene la misma condición.
En ese escenario, si luego de 12 meses consecutivos con exceso de energía reactiva por más de 10 días en un mismo mes, y habiendo corregido la situación en el mes 13:
1.1. ¿El valor del Factor Multiplicador M en el mes 13 aumenta ya que se tuvieron 12 meses en que se dio la condición de exceso (Tabla 2)?
1.2. ¿El valor del Factor Multiplicador M en el mes 13 se mantiene en uno (1) debido a que en ese mes 13 no se mantuvo la condición de exceso?, y de mantenerse en uno en este escenario ¿cuándo volvería a aumentar a 2?, ¿sería luego de 12 meses de mantenerse en 1 nuevamente (Tabla 3)?
1.3. ¿O en este caso aumenta en el siguiente mes de presentarse la condición de exceso a razón de que, la forma para que se vuelva a reiniciar en 1 el Factor Multiplicador M es que hayan transcurrido más de tres meses consecutivos sin presentar la condición (Tabla 4)?
(…)
Tabla 4. Condición de no reactiva para el mes 13 con el factor M sin aumento inmediato.
Respuesta
Para que el factor M de que trata el anexo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 comience a aumentar, es necesario que hayan transcurrido 12 meses, consecutivos o no, donde se haya incurrido en la condición de transporte en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes calendario y que en el mes de evaluación se haya incurrido en la misma conducta, lo cual se asimila a la condición ilustrada en la Tabla 4 presentada en su comunicación.
2. Incremento de la variable M
El párrafo citado en el numeral anterior establece: «(...) A partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.»
La consulta va dirigida a establecer si luego de que el Factor Multiplicador M incrementa a 2:
2.1. ¿Sigue incrementando, progresivamente, mes a mes hasta llegar a 6 independiente de si se cumple o no la condición de exceso (Tabla 5)?
2.2. ¿O si por el contrario, en los meses en los que el límite de excesos de energía reactiva se mantiene por menos de diez días, el valor de la variable se mantiene igual al mes anterior cuando sí se presentó el exceso sobre el límite de los diez días (Tabla 6)?
La regulación establece que «Cuando el valor de M=6 se haya mantenido durante 12 meses, en caso de persistir el consumo de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir del mes siguiente la variable continuará incrementándose mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12».
Bajo ese contexto, y teniendo en cuenta el escenario planteado en la Tabla 6:
2.3. ¿Al mantenerse constante el Factor Multiplicador M en M=6, únicamente permanecerá en ese valor de 6 por 12 meses consecutivos o se tendrán en cuenta los periodos en los cuales no hubo condición de exceso de reactiva y no se contarán dentro de los 12 meses (Tabla 6)?
Adicionalmente, y de conformidad con la definición del Factor Multiplicador M presentada en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por el artículo 7 de la Resolución 199 de 2019, se tiene que:
«Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1».
2.4. ¿En los meses en los que no se presenta condición de exceso por más de diez días, el Factor Multiplicador M es igual a 1 y en los meses en los que se presenta la condición sigue aumentando (Tabla 7)?
Sírvase indicar cuál de los escenarios planteados representa de forma correcta la aplicación del Factor Multiplicador M (en caso de que ninguno corresponda, sírvase manifestarlo y explicar la forma correcta de aplicarlo bajo el escenario del numeral).
(…)
Respuesta
De manera general, en el caso de que no exista transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, el valor de la variable M debe permanecer invariable e igual al aplicado en el mes anterior salvo dos excepciones:
a) Cuando se haya iniciado el aumento de la variable M en algún momento determinado y, posteriormente, hayan transcurrido tres meses consecutivos en los que no se haya incurrido en el transporte de energía reactiva sobre el límite. En este caso, el valor de la variable M será igual a M=1 reiniciando el esquema de incentivos.
b) Cuando se haya iniciado el aumento de la variable M en algún momento determinado, se haya alcanzado el valor de 6 e inicie el conteo de doce meses antes de seguir aumentando.
Acorde con lo descrito en el documento CREG 128 de 2019, soporte de la Resolución CREG 199 de 2019, este periodo de un año calendario con la variable M=6 permitirá que el usuario que se encuentre en dicha condición pueda actuar en la corrección del mismo pero, de persistir sin que se evidencie la corrección de la situación (es decir, sin que hayan transcurrido tres meses sin presentar la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite), la variable continuará creciendo.
De esta manera, de las situaciones presentadas, se tomó como referencia la expuesta en la Tabla 6 de su comunicación la cual, con los ajustes correspondientes, en la siguiente tabla se ilustran las dos situaciones descritas:
Incremento de la variable M
Nótese que en el mes 3 de 2021 no se presentó la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite y por ello no se incrementó el valor de la variable M.
Posteriormente se incurrió nuevamente en la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, razón por la cual la variable M siguió aumentando hasta llegar al valor de M=6, momento a partir del cual se cuentan 12 meses antes de subir nuevamente, ante la persistencia de la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite.
3. Reinicio de la variable M
La regulación establece que, «si el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite desaparece durante más de tres meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1» (negrilla y subrayado fuera de texto). La palabra «más» en este escenario:
3.1. ¿Significa que deben pasar al menos cuatro meses consecutivos para reiniciar la variable en M a 1 (Tabla 8)?
3.2. ¿O si por el contrario, en el cuarto mes, independiente de la condición de exceso en ese cuarto mes, se reinicia la variable M a 1 (Tabla 9)?
Sírvase indicar cuál de los escenarios planteados representa de forma correcta la aplicación del Factor Multiplicador M (en caso de que ninguno corresponda, sírvase manifestarlo y explicar la forma correcta de aplicarlo bajo el escenario del numeral).
(…)
Tabla 9. Reinicio de la variable M en tres meses
Respuesta
La condición para que el valor de la variable M se reinicie a M=1 es que existan tres meses sin que ocurra la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, como se ilustra en la Tabla 9 de su solicitud.
4. Incremento de la variable luego del reinicio
La consulta realizada en este numeral parte de lo establecido por la CREG en los Conceptos 0096 de 2021 y 1065 de 2022, a saber:
En el concepto 0096 de 2021, la Comisión establece que:
«En caso de que un usuario haya presentado la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, ese mes se convierte en el de referencia a partir del cual se comienzan a contar los primeros 12 meses, consecutivos o no, en los que se presente esta condición» (negrilla y subrayado fuera de texto).
En concepto 1065 de 2022, la Comisión establece que:
«En la definición de la variable M incluida en el Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, se menciona que, en el caso de que el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes desaparezca durante más de tres meses consecutivos, la variable M se reiniciará a partir de 1.
Este reinicio considera que el usuario aplicó los correctivos necesarios para no incurrir en la condición mencionada y, por tanto, el reinicio del esquema implica que, para que el factor M pueda volver a incrementarse, deberán pasar 12 meses en los que se incurra en la condición de exceso» (negrilla fuera de texto).
Expuesto la anterior, luego de que la variable se reinicia a 1:
4.1. ¿Deben pasar 12 meses consecutivos en que se presente la condición de exceso de reactiva (Tabla 10)?
4.2. ¿O deben pasar 12 meses, contados desde el primer mes luego de que se vuelva a tener la condición de excesos sobre el límite de los 10 días, independiente de si se tiene condición de exceso o no para que la variable vuelva a aumentar (Tabla 11)?
4.3. ¿El hecho de tener 12 meses, consecutivos o no, hace referencia a que hayan transcurrido doce «eventos» con la condición de exceso para que se incremente nuevamente la variable (Tabla 12)?
Sírvase indicar cuál de los escenarios planteados representa de forma correcta la aplicación del Factor Multiplicador M (en caso de que ninguno corresponda, sírvase manifestarlo y explicar la forma correcta de aplicarlo bajo el escenario del numeral)
(…)
Tabla 12. 12 meses consecutivos o no con la condición luego del reinicio
Respuesta
Como se presenta en la Tabla 12 de su comunicación, en el mismo sentido que la respuesta a su primera pregunta, independientemente de que sea posterior a un reinicio del esquema o no, la variable M aumentará de 1 a 2 cuando transcurran 12 meses (cada uno de ellos en los que se presente la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite) en la forma que se ilustra en dicha tabla.
Posteriormente, la variable M seguirá aumentando en la medida que se siga presentando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, como se explicó en la respuesta a la primera pregunta.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo