CONCEPTO 1065 DE 2022
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Gerente General
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
XXXXXX
Villavicencio
Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2022-000068
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual el señor Oscar Javier Mancera Mancera solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Al respecto me permito informarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.
(...)” (resaltado fuera de texto)
No obstante, damos respuesta a las inquietudes, de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso o situación en particular.
Pregunta 1. Frente a los doces meses indicados por la resolución CREG, se contarán estos doce meses solamente para aquellos meses donde haya presentado la condición de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario o se tomará un mes de inicio donde penalizo ese mes? (Sic)
Al respecto le informamos que, en la respuesta a la pregunta 2 del concepto CREG 0096 de 2021, disponible en nuestro gestor normativo Alejandría, localizado en la página web www.creg.gov.co, encontrará las respuestas a sus inquietudes.
Pregunta 2. Para aquel cliente donde en algún momento su M se incrementó, pero el corrige la condición durante 3 meses consecutivos como lo indica la norma, se tiene claro que la M se reinicia en uno, pero ¿El contador de los doce meses se reiniciaría o continuaría incrementado bien sea con la opción 1 o con la opción 2?
En la definición de la variable M incluida en el Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, se menciona que, en el caso de que el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes desaparezca durante más de tres meses consecutivos, la variable M se reiniciará a partir de 1.
Este reinicio considera que el usuario aplicó los correctivos necesarios para no incurrir en la condición mencionada y, por tanto, el reinicio del esquema implica que, para que el factor M pueda volver a incrementarse, deberán pasar 12 meses en los que se incurra en la condición de exceso.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo