CONCEPTO 1960 DE 2023
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señora
Asunto: Solicitud de concepto para la aplicación de la Resolución CREG 081 de 2014. para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos y OCG para respaldar OEF
Radicado CREG E2023002043
Respetada señora Mejía:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
“(...) Antecedentes:
1. A partir de la publicación de la resolución CREG 081 de 2014 (resolución en firme de la propuesta regulatoria contenida en la resolución CREG 059 de 2014), la creg estableció la alternativa para que las plantas térmicas existentes que respaldan sus OEF con combustible líquido u OCG, operen con gas natural.
2. Las plantas térmicas que pueden optar por el mecanismo definido en el artículo 1 de la resolución en comento deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Sean plantas térmicas existentes.
b. Plantas que declararon respaldar total o parcialmente sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con combustibles líquidos u OCG.
c. Plantas que en las auditorias que se les hubieren adelantado hayan demostrado satisfactoriamente que cuenta con el combustible.
3. El documento CREG-032 de 2014 que acompañó la propuesta regulatoria 059 de 2014 menciona:... “la necesidad de ajustar la regulación contenida en la resolución CREG 071 de 2006, teniendo en cuenta los cambios que se han presentado en el sector, sobre todo en los temas de contratación de gas natural en los últimos tiempos, han surgido temas que requieren ajustes para actualizar la normatividad con el fin de ampliar las posibilidades del uso de combustibles disponibles”.
4. A partir de las resoluciones CREG 106 y 139 de 2011 y demás resoluciones que las modifican o sustituyen, se definió el marco regulatorio para que las plantas térmicas del Grupo Térmico respaldaran sus OEF con gas natural importado -GNL como combustible principal proveniente de regasificación contratada con la Sociedad Portuaria El Cayao -SPEC.
5. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la resolución SSPD 20201000057975 de 2020 “Por la cual se define la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas combustible, se establecen los criterios de reporte de información para estos agentes y se dictan otras disposiciones”, define la actividad de regasificación como aquella que:.
“consiste en devolver el Gas Natural Licuado (GNL) a su estado natural, es decir, de líquido a gaseoso, luego de haber sido importado, actividad que definitivamente incide en la correcta prestación del servicio, teniendo en cuenta que actualmente dicha actividad se está realizando y permite, ante situaciones de mercado o, simplemente, de restricción de oferta de suministro o transporte, abastecer la demanda nacional”.
6. De acuerdo con el documento CREG - 045 del 12 de junio de 2014 que acompaña la resolución CREG 081 de 2014, se incorporaron las OCG dentro del respaldo declarado de OEF de las plantas térmicas, para aplicar a la alternativa de operación gas natural bajo la siguiente solicitud:... “Es necesario ampliar la alternativa para incluir a las plantas que tienen el cubrimiento con gas y combustible líquido u OCG para evitar discriminaciones y afectaciones de competitividad entre las plantas existentes, lo que incrementa la oferta disponible a menores costos de operación”
Solicitud:
A continuación, manifestamos nuestro entendimiento de la resolución en comento, que agradecemos validar.
1. De acuerdo con los antecedentes enunciados anteriormente, entendemos por la resolución SSPD 2020100005795 de 2020 que el gas natural importado corresponde a un combustible líquido que para ser transportado por la red nacional de gasoductos y operar en las plantas requiere ser regasificado. Es decir, dado su estado líquido bajo el cual se contrata y se importa (compra), a la planta térmica existente que respalda sus OEF con este combustible y cuyas auditorías que se les
hubieren adelantado hayan demostrado satisfactoriamente que cuenta con el combustible, le aplica lo contenido en la resolución CREG 081 de 2014.
2. Si el entendimiento de esta Comisión es contrario, solicitamos por favor que el Gas Natural Licuado -GNL que respalda las OEF de las plantas térmicas existentes en el mercado, sea considerado dentro de los combustibles que permiten la aplicación de la Resolución CREG 081 de 2014, al igual que la OCG y los combustibles líquidos, siendo el GNL un combustible que Colombia adoptó como respaldo de OEF y como lo menciona la SSPD ante situaciones de mercado o restricciones, a partir del aprovechamiento de excedentes de gas natural existente en el mercado local a un menor costo que el combustible con el que se respalda la OEF.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, como es de su conocimiento la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Precisado lo anterior, en respuesta a su consulta, debemos señalar que como indica la Resolución CREG 081 de 2014 permitió que las plantas térmicas que respalden total o parcialmente sus OEF con combustible líquido u OCG, puedan declarar para el despacho económico diario, su operación con gas natural. En ese sentido, el cálculo de la disponibilidad comercial de las plantas que se acogen a la opción de la Resolución CREG 081 de 2014 contempla la declaración de la operación con gas y de respaldo con el combustible que se encuentra respaldando la OEF, con el objetivo de que dicha disponibilidad fuese incluida en el cálculo del IHF y la remuneración del cargo por confiabilidad.
Debe precisarse que la citada resolución fue expedida cuando aún no había entrado en operación comercial la infraestructura de importación y regasificación de gas natural licuado de SPEC LNG, por lo que no es posible que lo contemplase. Para una definición de que se incluye en la categoría de combustibles líquidos referirse al artículo 3 de la Resolución CREG 126 de 2017.
Ahora bien, frente a su solicitud de que el GNL sea incluido en los combustibles de la opción de la Resolución CREG 081 de 2014, le manifestamos que la misma será sujeto de análisis por esta Comisión en el marco de la regulación vigente frente a la declaración de disponibilidad que debe realizar las plantas térmicas para el despacho diario y la Resolución CREG 044 de 2020.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo