CONCEPTO 1930 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio INS-CE-0110-2019 enviado vía correo electrónico.
Radicado CREG E-2019-002707.
Respetado señor Santos:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto de esta Comisión, en los siguientes términos:
“En mi condición de gerente de la empresa de servicios públicos INGENIERÍA Y SERVICIOS SA ESP de sigla INS SA ESP, identificada con NIT. 804.011.800-1, me permito informar que se ha estructurado un proyecto denominado "SUBSIDIO PARA DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL EN EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE COMBITA-BOYACA" a presentar ante el Sistema general de regalías - SGR, a través de la Gobernación de Boyacá, el cual busca beneficiar a los usuarios de estrato 1 y 2 en las conexiones e instalaciones internas para la prestación del servicio de gas natural por redes al sector rural conformado por la veredas El Carmen, San Rafael, San Isidro, La Concepción, San Onofre, El Barne y Santa Bárbara del municipio de Cómbita-Boyacá
El proyecto se caracteriza por los siguientes aspectos.
1. NO se encuentra dentro de un plan de expansión de ninguno de los mercados relevantes atendidos por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS SA ESP.
2. NO hace parte de ampliaciones de sistema de distribución de gas natural existentes y efectivamente en servicio atendidos por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS SA ESP.
3. Actualmente el servicio de gas natural en el municipio de Cómbita es atendido por la empresa Gas Natural Cundiboyacense SA ESP mediante Resolución de la CREG 008 de 2015.
4. Verificado en terreno se evidenció que NO existe infraestructura de distribución para la prestación del servicio de gas natural por redes en las veredas objeto del proyecto.
Por lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el numeral 5.3 del art. 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, me permito solicitar su concepto referente a:
¿El proyecto presentado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. a la Gobernación de Boyacá denominado " SUBSIDIO PARA DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL EN EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE COMBITA- BOYACA”, con el propósito de obtener recursos de cofinanciación del Sistema General de Regalías - SGR, se pude estructurar de forma independiente al mercado existente, como un MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL, toda vez que en los sectores rurales de este nuevo proyecto como se mencionó anteriormente, no existe infraestructura construida y por lo tanto no es atendido por ningún distribuidor de gas natural por redes?”
En primera instancia, es preciso aclarar que la función consultiva que conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir la Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Precisado lo anterior, en atención a su comunicación le manifestamos que el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, establece los términos y condiciones a los cuales se sujetará la aprobación de la constitución de Mercados Relevantes de Distribución Especiales para el Siguiente Período Tarifario, en los siguientes términos:
“5.3. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.
La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la
solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial.
Parágrafo 1. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio.
Parágrafo 2. Si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la resolución particular de aprobación de cargos para dicho Mercado Relevante de Distribución Especial perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en la resolución antes referida. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o demás medidas que pueda imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros en ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3. Los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la presente resolución.
Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.” (Negrita fuera de texto)
De conformidad con la norma transcrita anteriormente y, bajo las premisas planteadas en su comunicación, no se podría estructurar de forma independiente a los Mercados Relevantes Existentes un Mercado Relevante de Distribución Especial, toda vez que no se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.
En todo caso, es pertinente señalar que la actividad de comercialización no es exclusiva del Distribuidor que presta el servicio en un Mercado Relevante Existente.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el Artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo