CONCEPTO 1754 DE 2020
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su derecho de petición – Radicado CREG TL-2020-000104
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente solicitud:
“(…) me dirijo a ustedes con el fin de solicitar la siguiente información:
(i) La última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés.
(ii) La última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo – GLP para la isla de San Andrés.
(iii) La resolución vigente de condiciones para la presentación de solicitud de cargos tarifaros para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés.
(iv) La metodología vigente correspondiente al reconocimiento de subsidios para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Aclarado lo anterior, procederemos a dar respuesta a todas y cada una de sus inquietudes, así:
(i) En lo referente a la última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés, le informamos que esta Comisión, a la fecha, no ha realizado aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio público domiciliario con gas natural en el archipiélago.
(ii) Con relación a la última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo – GLP para la isla de San Andrés, le comunicamos que actualmente se cuenta con cargos para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, tanto a través de redes de tubería como por medio de cilindros y tanques estacionarios.
Así las cosas, la Resolución CREG 151 de 2009, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Por otro lado, la Resolución CREG 181 de 2009 definió la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y con ella se adoptó el cargo máximo regulado para el mercado del Archipiélago.
(iii) Continuando con sus interrogantes y en cuanto a la resolución vigente de condiciones para la presentación de solicitud de cargos tarifaros para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés, le informamos que la Comisión expidió la nueva metodología que establece los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual aplica tanto para gas natural como para GLP, a través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 134 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020. Cabe anotar, que dicha metodología aplica tanto para mercados relevantes conformados en el continente como en el archipiélago.
(iv) Por último, acerca de la metodología vigente correspondiente al reconocimiento de subsidios para la prestación del servicio de gas natural para la isla de San Andrés, actualmente se otorgan subsidios, tanto a la inversión como a la demanda, donde ambos son competencia del Ministerio de Minas y Energía. Para la inversión a través del Fondo Nacional de Regalías se puede financiar o cofinanciar proyectos de distribución de gas combustible, lo cual significa que pueden presentarse proyectos de distribución de gas natural por redes, gas natural comprimido por redes o GLP por redes. También pueden solicitarse recursos para cofinanciar conexiones a usuarios de menores ingresos, del 30% y 20% para usuarios de estratos 1 y 2, respectivamente.
Para el caso de la demanda la Ley 1117 de 2006, modificada por el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, en donde se estableció que la aplicación de subsidios a los estratos 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible corresponderá en cada mes, como máximo, a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1, y al 50% de este para el estrato 2.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo