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CONCEPTO 1717 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Información sobre autogeneración a pequeña escala y generación distribuida

Radicado CREG: E2023002184

Respetado señor Durán:

Antes de atender su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su solicitud, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) Solicito información sobre producción de energía y como venderla al sistema interconectado nacional desacuerdo a la resolución Creg 174 del 2021.

Como aplicar a los créditos de energía y venderla al sistema de acuerdo a las regulaciones Creg.

Hay créditos préstamos financieros del gobierno entidades bancarias para este tipo de proyectos sostenibles?

Como emprendedor de negocios verdes en Colombia cómo puedo ejecutar mi proyecto con Greg? (sic)

Hay un límite en la cantidad de energía a producir y como son las regulaciones y si hay espacio para producción de energía para ciudades como Medellín y Bogotá? (...)''

Respuesta:

Para darle respuesta a sus consultas le informamos que:

1. La actividad de autogeneración fue sujeta a incentivos por la Ley 1715 de 2014, donde se dieron, por ejemplo, beneficios tributarios los cuales son competencia del Ministerio de Hacienda, y se creó el incentivo del crédito de energía y la orden de tener procesos de conexión simplificados, lo cual se delegó al Ministerio de Minas y Energía. Dicha Ley también creo fondos para incentivar y facilitar la inversión. Por lo tanto, recomendamos revisar dicha Ley para revisar los incentivos y conocer a cuáles entidades debe recurrir para solicitarlos.

También le informamos que con políticas públicas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, a través de los Decretos 1073 de 2015 y 348 de 2017, se dieron las órdenes y lineamientos a tener en cuenta para la regulación de la autogeneración, esto para implementación por parte de la CREG, lo cual fue regulado en las resoluciones que se citaran a continuación.

En todo caso, le informamos que la Comisión no tiene la competencia de brindar apoyo económico a ningún tipo de proyecto o de brindar incentivos.

2. Los usuarios que deseen aplicar a ser usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) deben ceñirse a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 135 de 2021(1) y 174 de 2021(2), las cuales aplican actualmente en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y son para cualquier tecnología de generación. En la Comisión no se realiza ningún tipo de procedimiento para convertirse en usuario autogenerador.

Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año:

https:ZZgestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html

3. Cada usuario de forma independiente debe registrarse y constituirse como autogenerador.

Para lo anterior, le informamos que en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se regula el proceso de conexión simplificado. Dicho proceso se realiza en la página web del Operador de Red de forma transitoria, esto mientras la UPME tiene adaptado el sistema de ventanilla única para este tipo de usuarios. El sistema de ventanilla única tiene su fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020.

4. Respecto de límites para conexión, estos aplican en el nivel de tensión 1 dependiendo de cada circuito o transformador donde se realice la solicitud de conexión (no están en función de una ciudad). Esto se regula en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, el cual recomendamos revisar. En todo caso, al final de esta comunicación se le brindara información relevante en cuanto a dónde encontrar la explicación de toda la regulación en forma de presentación en video, donde se explican entre otras, los citados límites.

5. Los usuarios AGPE pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse como agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de las empresas facultadas para esto (empresas de generación o comercialización, las cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios), como se citará en el siguiente numeral.

6. En cuanto a la forma de venta, la Resolución CREG 174 de 2021 implementó las siguientes formas de venta, las cuales dependen si se usa o no una fuente no convencional de energía renovable (FNCER):

i. Si es un usuario AGPE que no utiliza FNCER, entonces puede vender la energía al sistema así:

a) A agentes generadores o agentes comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

ii. Si es un usuario AGPE que utiliza FNCER, entonces puede vender la energía al sistema así:

a) A agentes generadores o agentes comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 y se describirá a continuación, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

En el último caso anterior, donde aplica el crédito de energía, el mismo funciona de la siguiente forma, el cual aplica dependiendo de la capacidad instalada o nominal:

- Para el usuario AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW) se aplica así:

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

- Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW) se aplica así:

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

Similar al caso anterior, para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Finalmente, y dado que su interés está en la autogeneración a pequeña escala, nos parece pertinente informarle que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Además, recientemente en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu. be/6on Kxmu_rRo

Esperamos que la información sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

2. Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

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