CONCEPTO 1465 DE 2025
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Regulación GD con dos tecnologías de generación
Radicado CREG: S2025001465
Id de referencia: E2025001024
Respetada señora XXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar su orientación y claridad sobre las restricciones regulatorias aplicables a la entrada en operación de proyectos de generación distribuida que utilicen tecnologías híbridas (Solar FV y Eólica), puesto que en la regulación que hemos consultado (CREG 174 de 2021), no hace referencia a la combinación de tecnologías para venta de excedentes de energía a la red.
En particular, nos interesa conocer si existen restricciones o condiciones especiales que debamos considerar para la presentación de la solicitud de conexión, y/o para la puesta de operación de proyectos que combinen diferentes fuentes de energía renovable, por ejemplo si se tuviera una proporción de 40% tecnología Solar FV y 60% de tecnología Eólica para proyectos menores de 1MW (Generación Distribuida).
Algunas de las consultas que nos gustaría nos ayuden a aclarar son:
- ¿Hay algún requisito o condición especial que debamos cumplir para la presentación de la solicitud de conexión y operación de proyectos híbridos (Solar- Eólico)?
- ¿Se considera un único punto de conexión o debe solicitarse puntos de conexión independientes por tecnología teniendo en cuenta que integrarán el mismo proyecto de generación distribuida? (Menor 1 MW)
- Existen criterios técnicos y/o limitaciones para determinar la proporción de la tecnología en proyectos híbridos (Solar - Eólico) de generación distribuida?
- En caso hipotético, para dar inicio a la solicitud de conexión ante el Operador de Red para un proyecto de 0,99MW en tecnología híbrida (Solar - Eólico), se presenta el estudio técnico de conexión simplificado conjunto para ambas tecnologías?, o debe realizar estudio independiente por cada tecnología?
- ¿Existen disposiciones regulatorias específicas para la conexión y operación de proyectos híbridos (Solar - Eólico) en el sistema de distribución?
- ¿Nos pueden indicar el soporte normativo que nos aclare el panorama sobre proyectos híbridos (Solar - Eólico) para Colombia?
- ¿Se permite la venta conjunta de energía solar y eólica (o cualquier otra tecnología híbrida) bajo contrato un mismo contrato PPA?
- ¿Los costos asociados al uso de las redes de media tensión varían para proyectos híbridos (Solar - Eólico) en comparación con proyectos de un solo tipo de tecnología como solar o eólico?
- Hoy día las Mini granjas solares o plantas de generación distribuida reciben el beneficio por reducción de pérdidas al sistema; ¿este beneficio también sería recibido en las plantas híbridas (Solar - Eólico) de generación distribuida?
- Notamos que en el mercado eléctrico y diferentes actores del mercado, relacionan la Generación Distribuida únicamente con tecnología solar fotovoltaica, sin embargo nos gustaría confirmar si existiría alguna restricción regulatoria para ejecutar Mini granjas de otro tipo de tecnología por ejemplo 100% eólico (mini turbinas eólicas menor de 1 MW).
- En caso de que no exista restricción en el punto anterior, ¿es posible que la potencia nominal para una Mini granja Eólica sea de 1 MW (mini turbinas) pero que a través del sistema de control se restrinja a 0,99 MW para cumplir con la capacidad de proyecto s de Generación Distribuida que dicta la regulación?
- Que tipo de pruebas requeriría una planta de Generación distribuida 100% eólica para entrar en operación? ¿Cuál es el documento de referencia? (...)
Respuesta:
Para darle atención a las citadas consultas de forma integral, a continuación le informamos alguna generalidades sobre la actividad de Generación Distribuida (GD):
1) Las reglas de conexión están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 y aplican de forma general para “un proyecto de generación” que se requiere conectar y por punto de conexión. Dicha norma aplica tanto para generadores distribuidos (GD), como autogeneradores a pequeña escala (AGPE).
Aclaramos que “un proyecto de generación” puede corresponder a usar una tecnología de generación o una combinación de varias tecnologías de generación, todas asociadas a un único punto de conexión. Esto se registra en el formulario de conexión simplificado:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7Z9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html
En las reglas de conexión pueden encontrarse requisitos asociados a recurso solar o eólico, ambos deben cumplir con los requerimientos de normas que están contenidos en el mismo enlace anterior.
En cuanto a protecciones y pruebas, deben cumplirse los Acuerdos del C.N.O. los cuales se diseñan o agrupan según si usan o no generación basada en inversores (la solar y eólica usan inversores):
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1862-por-el-cual-se-actualizan-los-requisitos-de-protecciones-para-la-conexion-dehttps://www.cno.org.co/content/acuerdo-1549-por-el-cual-se-aprueba-la-actualizacion-del-documento-de-pruebas-y#:~:text=Que%20el%2016%20de%20marzo.m%C3%A1xima%20declarada%20hasta%205%20MW%22.
En caso de dudas sobre los Acuerdos, pueden elevar la consulta al Consejo Nacional de Operación C.N.O. en el email: info@cno.org.co dirigida al Secretario Tecnico del C.N.O.. actualmente Alberto Olarte.
En cuanto a otros documentos a cumplir. los mismos están listados en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. En el mismo artículo se define si se precisa o no estudio de conexión.
Finalmente en esta parte le informamos que existen dos procedimientos de conexión y están definidos por pasos en el Anexo 5: i) cuando no se requiere estudio de conexión. o ii) cuando se requiere estudio de conexión.
2) En el proceso de conexión existen límites de conexión en el nivel de tensión[1] 1 conforme el artículo 6 de la misma resolución y aplican tanto para GD como para AGPE. Si la conexión es en otro nivel de tensión no aplican límites. Esto es para garantizar una operación segura y confiable. El no cumplimiento del limite no implica que no se puedan conectar, implica que debe realizarse el procedimiento de conexión en que se exige estudio de conexión simplificado para verificación de que no se tendrán problemas operativos.
En línea con lo anterior, en aplicación del procedimiento del Anexo 5 de la misma resolución y cuando aplique el estudio de conexión simplificado, el estudio debe realizarse con las tecnologías de generación en total a usarse por punto de conexión.
En el mismo enlace brindado anteriormente para el formulario de conexión simplificado pueden encontrar los lineamientos para el desarrollo del estudio de conexión simplificado.
3) Conforme dicha norma, “un proyecto de generación” de GD es de capacidad instalada[2] o nominal menor a 1 MW (no incluye el valor 1 MW) y uno de AGPE es de capacidad instalada menor o igual a 1 MW (si incluye el valor 1 MW).
Si se exceden los límites de capacidad instalada se considera que no son de esas categorías.
El uso de controles especiales para limitar la entrega de entrega a la red son para la verificación de límites y poder conectarse en los niveles de tensión 1 y aplica solo a autogeneradores pues son usuarios.
Ejemplo: un AGPE de capacidad instalada 0,99 MW, pero la red solo tiene disponibles 0,8 MW por la aplicación de límites, entonces se puede usar un limitador para conectarse garantizando una potencia instantánea en punto de conexión de 0,8 MW. Esta potencia instantánea es lo mismo que el termino potencia máxima declarada[3] en la norma. Similarmente aplicaría si se tiene estudio de conexión simplificado y debe ajustarse la entrega de energía por alguna novedad encontrada.
En el caso del GD es un agente que se dedica únicamente a entregar energía, por lo tanto, la potencia máxima declarada es la misma nominal afectada por las perdidas hasta el punto de conexión.
4) Las reglas de venta de energía para el GD están en el artículo 22 de la Resolución CREG 174 de 2021, lo cual aplica por punto de conexión y por proyecto de generación. Conforme la misma resolución, un GD es representado por un agente generador para la venta de energía.
Es importante resaltar que cada punto de conexión representa un GD diferente y no se considera que un mismo GD opere en varias fronteras de generación.
5) No existen reglas en que se diferencie la valoración del precio de la energía de la tecnología solar o eólica para un proyecto de generación por punto de conexión, simplemente se remunera la energía en total entregada. Las reglas son:
a) La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. Para las reglas de convocatorias se sugiere revisar la Resolución CREG 130 de 2019
b) La energía generada puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
c) Puede venderse directamente al comercializador integrado con el operador de red. En este caso, el comercializador está obligado a comprarle la energía al GD y el precio de venta de la energía entregada a la red corresponde al precio de bolsa horario más un beneficio por reducción de perdidas. Para la forma de cálculo de este beneficio sugerimos revisar la Resolución CREG 174 de 2021, el cual varía dependiendo del nivel de tensión del punto de conexión.
Ahora bien, recientemente se están revisando las reglas de comunidades energéticas, por lo cual esta última forma de venta podría modificarse. Sugerimos estar pendiente de la página web.
6) No existen de forma directa costos para uso de las redes conforme la Resolución CREG 174 de 2021 para un GD. Diferente es el caso para un AGPE, el cual dependiendo del tamaño y por ser usuario debe remunerar el uso de las redes en la tarifa del consumo.
En cualquier caso, de existir modificaciones a la red para hacer posible la conexión o aumento de capacidad en activos de uso o por solicitud del que se conecta, podría aplicar un contrato de conexión. Sugerimos revisar el artículo 16 de la misma resolución y la circular CREG 026 de 2023 que contiene el contrato tipo en caso el mismo aplique:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/069b52a6e4427e8705258980004a63a1.html
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Resolución CREG 015 de 2018: (...) Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. (...)
(...) Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.(.)
2. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)
3. Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.