CONCEPTO 1448 DE 2021
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 26/03/21
Radicado CREG E-2021-003642
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta:
“Por medio de la presente me permito solicitar, se me Certifique si los municipios de PINILLOS, MONTECRISTO, SANTA ROSA DEL SUR -Dpto. de BOLIVAR, PUEBLO BELLO -Dpto. de CESAR, GAMBITA -Dpto. de SANTANDER, MARMATO -Dpto. de CALDAS, hacen parte de:
Ampliaciones de redes de distribución de gas incluidas en el Plan de Expansión de una Empresa prestadora del servicio de distribución de gas.
Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en el Plan de Expansión de una Empresa de Servicio Públicos, previsto en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones pertenecientes a un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, y que se encuentren incluidas en el Plan de Expansión de la Empresa Distribuidora que atiende dicho mercado”.
En atención a su solicitud, atentamente le informamos que, a la fecha:
1. Los municipios de Pinillos y Montecristo en el departamento de Bolívar, Gámbita en el departamento de Santander y Marmato en el departamento de Caldas, no cuentan con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y en la actualidad en esta Comisión no existen solicitudes tarifarias en trámite que los incluyan.
2. Al municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, se le aprobaron los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería mediante la Resolución CREG 198 de 2013, en virtud de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. Sin embargo, mediante las circulares CREG 021, 049 y 070 de 2020, la Comisión informó sobre la pérdida de vigencia de pleno derecho de estos cargos, en virtud de lo previsto en el numeral 6.8 del artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología. En consecuencia, el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, podrá ser objeto de solicitud de cargos para el Siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor.
3. Al municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, se le aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería mediante la Resolución CREG 118 de 2005, en virtud de solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL BOLÍVAR S.A. E.S.P. Sin embargo, mediante las circulares CREG 021, 049 y 070 de 2020, la Comisión informó sobre la pérdida de vigencia de pleno derecho de estos cargos, en virtud de lo previsto en el numeral 6.8 del artículo 6 de la Metodología. En consecuencia, el municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, podrá ser objeto de solicitud de cargos para el Siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo