CONCEPTO 1197 DE 2017
(Marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicado CREG No. E-2017-002229
Respetado señor XXXXX:
En la comunicación del asunto usted formula las siguientes peticiones, para lo cual nos permitimos transcribirla en su totalidad:
“a. Copia del contrato suscrito entre la CREG y el señor XXXXX, en relación con la valoración de activos de transporte de gas.
Esto (sic) documento se solicita, ya que es necesario determinar cuál fue el ámbito dentro (sic) el cual el asesor presto sus servicios a la CREG, el alcance y sus limitaciones, que pudieron o no incidir en el resultado final del pronunciamiento, y que la CREG tomó como base para (sic) determinación del modelo de valoración de activos de la actividad de transporte de gas, y por lo mismo de la tarifa final que se aplicaría a cada uno de los agentes.
Esta información es pública, y debe ser conocida por todos aquellos que manifiesten interés en conocerla.
b. Copia de los informes entregados por el perito XXXXX en ejecución de dicho contrato, incluyendo informes parciales y finales.
Estos documentos no pueden ser precisados de forma específica, por cuanto el peticionario ignora el número de documentos existentes, las fechas o referencias de los mismos; en este sentido, no puede la CREG solicitar mayor precisión que aquella que se incluye dentro del objeto, sin quebrantar los derechos del peticionario.
Estos informes resultan críticos, necesarios y pertinentes, porque establecen la forma como evolucionó la percepción del asesor para establecerlos valores de los activos de la actividad de transporte de gas, considerada ésta como una actividad complementaria, y que dicha información formó parte de la motivación que tuvo la CREG para poner a consideración la Resolución 090.
De la misma manera, la información resulta crítica para poder ejercer el derecho de participación dentro de la discusión abierta por la CREG, iniciada a partir de la publicación de la Resolución 090.
c. Copia de las comunicaciones electrónicas o físicas que el perito XXXXX hubiese dirigido a la CREG, incluyendo expertos comisionados, funcionarios o asesores de la CREG respecto del objeto contratado.
Estos documentos no pueden ser precisados de manera específica, por cuanto el peticionario ignora el número de documentos existentes, las fechas o referencias de los mismos; en este sentido, no puede la CREG solicitar mayor precisión que aquella que se incluye dentro del objeto, sin quebrantar los derechos del peticionario.
Estas comunicaciones resultan críticas, necesarias y pertinentes porque establecen la forma como los funcionarios de la CREG instruyeron al Asesoren la forma como presentó los documentos finales, y contribuirían a explicar los resultados.
d. Copia de las respuestas enviadas por la CREG, incluyendo expertos comisionados, funcionarios o asesores donde se den las instrucciones al señor XXXXX en relación con el objeto contratado.
Estos documentos no pueden ser precisados de manera específica, por cuanto el peticionario ignora el número de documentos existentes, las fechas o referencias de los mismos; en ese sentido, no puede la CREG solicitar mayor precisión que aquella que se incluye dentro del objeto, sin quebrantar los derechos del peticionario.
Estas comunicaciones resultan críticos, necesarios y pertinentes, porque establecen la forma como los funcionarios de la CREG instruyeron al Asesoren la forma como presentó los documentos finales y contribuirían a explicar los resultados.
Las razones por las cuales fundamento mi petición, además de aquellas contenidas en la Constitución Política (Preámbulo, artículos 1, 2,4, 6 y 23) y 1, 2 y 3 de los numerales 1, 3, 4, 5, 8 y 9) las razones sobre las cuales se fundamenta el derecho de petición y que resultan claros, precisos, contentivos y comprensibles son los siguientes:
La CREG expidió la Resolución CREG 090 de 2016 como documento a consideración de los agentes y terceros interesados, que contiene la metodología de transporte de gas que iría a aplicar en la siguiente vigencia tarifaria.
Dado que dentro de dicha terna resolución la CREG pone a consideración un modelo de valoración de activos, y que éste parte de la base que proyectó el Asesor XXXXX, es absolutamente necesario tener la información solicitada, para entender el resultado final, particularmente porque los resultados finales puesto a consideración de la CREG, difieren de manera importante de los valores incluidos en las bases tarifarias actualmente vigentes, así como de las bases conocidas por el Sr. XXXXX.
En ese sentido, la información solicitada resulta pertinente, porque forma parte de la motivación de carácter técnico que la CREG tuvo en consideración al momento de expedirla Resolución.
En razón a la posición expresada por la CREG, respecto de los derechos de petición interpuestos por otros peticionarios en el mismo sentido, respetuosamente nos permitimos recordar un elemento fundamental del principio de transparencia en la actuación pública, tiene que ver con la revelación de la información que la entidad pública considera para efectos de expedir los actos administrativos, definitivos o de trámite, principio con el cual estamos seguros está comprometida la CREG en general” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
En atención a sus solicitudes, se debe precisar en primer lugar frente a los apartes resaltados en negrilla lo siguiente:
Como parte de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 090 de 2016, dentro de los considerandos expuestos se hace mención a lo siguiente:
"La Comisión, a través de la Resolución CREG 047 de 2014, puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de gas natural, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán estudios para determinar la metodología y el esquema general de cargos para remunerar la actividad de transporte de gas natural, en el siguiente periodo tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004. (...)
Como parte de los estudios necesarios para definir la nueva metodología, la Comisión contrató al consultor internacional XXXXX para Actualizar el valor de algunos insumos utilizados corla CREG para estimar el valor eficiente de los gasoductos. El informe final de esta consultoría se publicó mediante la Circular CREG No. 094 de 2014.
La Comisión también contrató al consultor internacional XXXXX para actualizar el costo de las principales variables que inciden en la construcción de estaciones de compresión. El informe final de esta consultoría se publicó mediante la Circular CREG No. 081 de 2014.” (Resaltado fuera de texto)
Entendemos de lo expuesto en su comunicación que la información solicitada hace referencia al estudio elaborado por el señor XXXXX al que allí se hace referencia.
No obstante lo anterior, usted manifiesta que “la CREG expidió la Resolución CREG 090 de 2016 como documento a consideración de los agentes y terceros interesados, que contiene la metodología de transporte de gas que iría a aplicar en la siguiente vigencia tarifaria. Dado que dentro de dicha forma resolución la CREG pone a consideración un modelo de valoración de activos, y que éste parte de la base que proyectó el Asesor XXXXX,”.
En relación con esta afirmación se debe tener en cuenta que la CREG mediante la Resolución CREG 090 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”. El anexo 2 de dicha resolución expone la forma como se llevaría a cabo la valoración de inversiones en gasoductos y estaciones de compresión.
En este sentido, la forma en que se han de realizar la valoración de los activos de transporte de gas natural corresponde a lo previsto en el Anexo 2 de dicho acto administrativo. El “modelo de valoración” al que usted hace referencia y que se encuentra en la página web de la CREG[1], permite instrumentalizar y aplicar el contenido del Anexo 2 de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 090 de 2016, razón por la cual, este modelo no corresponde a un anexo propio de la metodología. En este sentido, el modelo adjunto no corresponde a un elemento que haga parte de la consulta de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 090 de 2016.[2]
Igualmente, no es exacto afirmar que “éste parte de la base que proyectó el Asesor XXXXX”, toda vez que la Comisión para efectos de lo consignado en el Anexo 2 de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 090 de 2016, tuvo en cuenta análisis adicionales derivados de las experiencias regulatorias como parte de la aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010, los recursos interpuestos contra las resoluciones CREG 110, 115 y 117 de 2011 y otros estudios como es el caso de XXXXX para actualizar el costo de las principales variables que inciden en la construcción de estaciones de compresión.
Hechas las anteriores precisiones procede esta Comisiones a dar respuesta a cada una de sus solicitudes:
Pregunta 1
a. Copia del contrato suscrito entre la CREG y el señor XXXXX, en relación con la valoración de activos de transporte de gas.
Respuesta 1
1. Se adjunta copia del contrato de prestación de servicios No 035 de 2014. (11 folios)
2. Otro Sí No 1 al contrato de prestación de servicios No 035 de 2014. (2 folios)
3. Términos de referencia Concurso 018 de 2014 (32 folios)
4. Certificado de disponibilidad presupuestal 15214. (1 folio)
5. Solicitud de aclaración oficio CREG S-2014-002546. (1 folio)
Pregunta 2
b. Copia de los Informes entregados por el perito XXXXX en ejecución de dicho contrato, Incluyendo Informes parciales y finales.
Respuesta 2
Se adjunta:
1. Copia de dos (2) Informes presentados por el señor XXXXX Contrato No 035 de 2014 como producto 1. (80 folios y 96 folios respectivamente). Se debe precisar que el segundo Informe corresponde al que se encuentra publicado por la CREG mediante la Circular CREG 094 de 2014.
2. Copla del Informe del señor XXXXX Contrato No 035 de 2014 producto 2. Respuesta a los comentarios hechos por Promlgas y TGI al documento publicado mediante la Circular CREG 094 de 2014. (13 folios). Pregunta 3
c. Copia de las comunicaciones electrónicas o físicas que el perito XXXXX hubiese dirigido a la CREG, Incluyendo expertos comisionados, funcionarlos o asesores de la CREG respecto del objeto contratado.
Respuesta 3
Para fundamentar esta solicitud usted menciona:
“Estas comunicaciones resultan críticas, necesarias y pertinentes porque establecen la forma como los funcionarios de la CREG instruyeron al Asesor en la forma como presentó los documentos finales, y contribuirían a explicar los resultados.” (Resaltado fuera de texto)
En relación con esta afirmación se debe precisar que el contratista ejecutó el contrato con la Independencia establecida, por tanto no recibió “Instrucciones” sino que hubo una coordinación entre contratante y contratista, tal como estaba previsto dentro de las obligaciones del contrato No 035 de 2014.
Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con esta solicitud, ateniendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato 035 de 2014, el señor XXXXX remitió los documentos a que hace referencia el numeral anterior mediante los radicados CREG E-2014-008194, E-2014-011130 y E-2014-012265 del cual se adjunta copia.
Adicionalmente, se adjuntan las comunicaciones que hacen parte del contrato 035 de 2014 y que fueron remitidas por el señor XXXXX a la CREG dentro del desarrollo de dicho contrato:
| Radicados | Folios |
| E-2014-004574 | 1 |
| E-2014-005356 | 16 |
| E-2014-005357 | 3 |
| E-2014-005636 | 1 |
| E-2014-005823 | 1 |
| E-2014-006469 | 18 |
| E-2014-007421 | 2 |
| E-2014-008088 | 2 |
| E-2014-008195 | 2 |
| E-2014-008333 | 1 |
| E-2014-008934 | 1 |
| E-2014-010936 | 2 |
| E-2014-011129 | 1 |
| E-2014-011130 | 97 |
| E-2014-011153 | 2 |
| E-2014-011210 | 2 |
| E-2014-012212 | 1 |
| E-2014-012214 | 1 |
| E-2014-012215 | 1 |
| E-2014-012265 | 14 |
| E-2014-012342 | 2 |
| E-2014-013142 | 1 |
| E-2014-008194 | 65 |
| Suma | 237 |
Pregunta 4
d. Copla de las respuestas enviadas por la CREG, Incluyendo expertos comisionados, funcionarlos o asesores donde se den las Instrucciones al señor XXXXX, en relación con el objeto contratado.
Respuesta 4
Para fundamentar esta solicitud usted menciona:
“Estas comunicaciones resultan críticas, necesarias y pertinentes porque establecen la forma como los funcionarios de la CREG instruyeron al Asesor en la forma como presentó los documentos finales, v contribuirían a explicar los resultados.”(Resaltado fuera de texto)
Se reitera que el contratista ejecutó el contrato con la independencia establecida, por tanto no recibió “instrucciones” sino que hubo una coordinación entre contratante y contratista, tal como estaba previsto dentro de las obligaciones del contrato No 035 de 2014.
Expuesto lo anterior y en relación con la supervisión del contrato, así como para efectos de dar cumplimiento al producto No 2, esta Comisión remitió al señor XXXXX las comunicaciones S-2014-003607 (en 8 folios) y S-2014- 005288 (en 7 folios).
Adicionalmente, se adjuntan las comunicaciones que hacen parte del contrato 035 de 2014 y que fueron remitidas por la CREG al señor XXXXX en desarrollo de dicho contrato:
| Radicados | Folios |
| S-2014-003607 | 9 |
| S-2014-005288 | 8 |
| S-2014-005289 | 8 |
| S-2014-005299 | 7 |
| Total Folios | 32 |
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Administrativa 060 de 2016 y a efectos de recibir las copias de la información solicitada, deberá consignar el valor de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Pesos M/cte. ($52.300.oo) correspondiente a 523 folios de que consta la Información requerida, en la siguiente cuenta:
Cuenta Recaudadora - XXXXX.
Cuenta de ahorros No.XXXXX.
Titular de la cuenta:XXXXX
Referencia No.1: Se escribe el NIT. o C.C. de la empresa o persona que solicitó las fotocopias.
Referencia No.2: Se escribe el concepto (fotocopias)
Al final del formato de consignación va el nombre de la persona que está realizando la consignación.
La copia de la respectiva consignación deberá enviarse a creg@creg.gov.co, ó al XXXXX ó por correo certificado a la XXXXX.
Una vez se reciba la fotocopia de la consignación se entregarán las coplas en las Instalaciones de esta Comisión o vía correo electrónico si así lo solicita. Si desea que se le envíen por correo deberá consignar Cinco Mil Pesos ($5.000,oo M/cte) adicionales que corresponde al costo del envío y la entrega. La entrega de las copias se realiza dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se reciba la copia de la consignación en la CREG.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. http://www.creq.aov.co/simulador.html
2. As( mismo, dentro de la consulta de esta herramienta dentro de la página web de la Comisión se exponen adicionalmente las siguientes notas:
El modelo adjunto corresponde a un modelo de prueba y por lo tanto sus resultados no son vinculantes para la Comisión. Así mismo, la aplicación del modelo y sus resultados no se considerarán como un elemento válido que haga parte dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión.
Los Índices utilizados en el modelo adjunto están actualizados a diciembre de 2015 para efectos de esta consulta. En el caso particular del Índice de precios del productor de Estados Unidos de América, PPI”, el modelo incorpora la serie “WPSFD41312” publicada por el Bureau of Labor Statlstics. De acuerdo con lo anterior, el uso del modelo por parte de los interesados se realiza atendiendo estas condiciones.