CONCEPTO 997 DE 2022
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Director Ejecutivo
ASOCIACION COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGIA ELECTRICA -ASOCODIS-
XXXXXXX
| Asunto: | Solicitudes con relación a la Resolución CREG 174 de 2021 Radicado CREG E-2022-001268 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada:
- Pregunta 1: Sobre el contrato de Respaldo
(…) Respetado Doctor Valencia:
Como es de conocimiento de la CREG, ASOCODIS ha venido apoyando y presentando propuestas para un desarrollo normativo que contribuya, entre otros objetivos, a facilitar las conexiones de los recursos distribuidos a la red de distribución, sin poner en riesgo la estabilidad del sistema, considerando los principios de libre acceso y no discriminación, así como la necesidad de establecer reglas claras para estandarizar los criterios y procedimientos de conexión, y evitar, a su vez, acaparamientos en las conexiones.
En ese contexto, reiteramos que la regulación establecida a través de la Resolución CREG 174 de 2021 constituye un avance importante en cuanto regula los aspectos operativos y comerciales con el fin de permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional-SIN, así mismo, regula los aspectos asociados al procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
Dado lo anterior, para ASOCODIS es fundamental que se dé una adecuada aplicación de la resolución, para lo cual, hemos realizado diferentes reuniones al interior del Gremio, en las cuales nuestras empresas agremiadas han planteado algunas inquietudes que se relacionan a continuación y para las cuales, respetuosamente, solicitamos a la Comisión, un concepto en el cual se precise la debida aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021:
SOBRE EL CONTRATO DE RESPALDO
El capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 modificado por la Resolución CREG 036 de 2019 establece que “Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.”
A su vez, la Resolución CREG 174 de 2021 en el literal a) del artículo 30 establece que el OR deberá “Abstenerse de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en esta resolución.”.
Con base en lo anterior, al comparar estos 2 aspectos, se puede dificultar el cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 015/18 relacionado con el contrato de la capacidad de respaldo, toda vez que dicha obligación no fue definida explícitamente como requisito para efectos de otorgar la conexión del autogenerador al sistema del OR.
En consecuencia, sugerimos y solicitamos a la Comisión aclarar y precisar la inclusión de las obligaciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 entre los requisitos para la conexión del autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW.
(…) subrayado fuera de texto
Respuesta
Si bien en la Resolución CREG 174 de 2021 no se hace mención al contrato de respaldo, en el documento soporte de la misma resolución, en la respuesta a comentarios, se hace alusión al mismo en varios apartados. A continuación, citamos algunos de ellos:
Tabla 1 Algunos de la respuesta a comentarios sobre Respaldo – Documento soporte Resolución CREG 174 de 2021
| Fila / Número comentario Excel adjunto | Comentario | Respuesta CREG |
| Fila 19 / Comentario número 589 | (…)Cómo o cuál será el margen tarifario por el uso de los activos de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo? (…) | (…)Para el usuario AGPE cuando entrega excedentes al crédito de energía se le resta algún valor dependiendo de la capacidad instalada, esto se especifica en el artículo 21 del proyecto de Resolución CREG 002 de 2021. Si es un GD, de acuerdo con la regulación vigente, no debe pagar esos cargos. En cuanto al uso de respaldo, esto ya está regulado en la Resolución CREG 015 de 2018. (…) |
| Fila 267 / Comentario número 922 | (…) Con relación al Artículo 10 de la resolución en consulta, que hace referencia a un Sistema de información para trámite en línea, si bien se entiende que el tema del Contrato de Respaldo de Red y el consiguiente Cargo de Respaldo es un tema que, tanto para el caso de los AGPE con capacidad instalada superior a 100 kW como para los AGGE, se encuentra reglado por lo dispuesto en los decretos 2469 de 2014 y 348 de 2017 del MME, y en especial por lo dispuesto en el capítulo 10 de la resolución CREG 015 de 2018, se considera sería muy pertinente que dentro de la información que los Operadores de Red deberán ofrecer a través de tal Sistema de información para trámite en línea, se incluya la atención a consultas sobre el cargo de respaldo aplicable, bien sea a través de un aplicativo a través del cual resulte posible al usuario calcular el costo de respaldo de red (CRESPu,n) y el costo de respaldo contratado (CRu,n,0) para un determinado circuito y punto de conexión o, de manera más realista (realizable para el Operador de Red), el Operador de Red esté obligado a dar respuesta, en un plazo definido, con el valor del cargo de respaldo aplicable, a partir del punto de conexión y la potencia específica a ser respaldada que sean definidos por el usuario en su consulta para un determinado proyecto a ser conectado. (…) | (…)Los cálculos y decisiones sobre el respaldo son responsabilidad del usuario y de sus requerimientos, para lo que el usuario debe consultar el capítulo 10 de la Resolución 015 de 2018. (…) |
| Fila 742 / Comentario número 48 | (…) El Comercializador no debería cobrar conceptos de Distribución al AGPE, teniendo en cuenta que los proyectos mayores a 100kWp deben pagar cargos por respaldo de acuerdo al capitulo 10 de la Res.015 de 2018. Se estaría pagando por el mismo concepto dos (2) veces. (…) | (…) Si se le debe cobrar. El D es para pagar las redes. Si bien el cargo por respaldo esta cuantificado en términos de $/kWh tomando como referencia el cargo D es un pago cuya naturaleza es completamente distinta a la del cargo de D, con el cargo por respaldo se remunera una disponibilidad súbita que requiera un usuario de mas de 100 kW que de no pagarse no estaría garantizada. (…) |
| Fila 885 / Comentario número 13 | (…) 4. ¿El contrato de respaldo estará presente en el proceso dentro de la ventanilla única? ¿De qué manera se podrá gestionar y negociar? (…) | (…) 4, El contrato de respaldo hace parte de la Resolución CREG 015 de 2018 y se tratara en todos sus términos como se establezca en dicha normativa(…) |
Por lo anterior, debe entenderse que el contrato de respaldo de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 aplica en las condiciones allí establecidas a los usuarios AGPE que sobrepasen el límite de que trata la misma Resolución. Hacemos énfasis en que expresamente la Resolución CREG 174 de 2021 no modificó condición alguna de la Resolución CREG 015 de 2018.
Similarmente ocurre con el cobro por concepto de reactivos, el cual podría ser asignado a los usuarios AGPE, dado que la Resolución CREG 015 de 2018 lo establece así. Sin embargo, la misma resolución también establece que dicho cobro puede ser evitado si se coordina el control de tensión con el operador de red.
Para aclarar lo anterior, y similar al caso del contrato de respaldo, en la Resolución CREG 174 de 2021 no se hizo mención sobre dicho control de tensión, o no se hicieron exigencias específicas, es decir, se permite al usuario AGPE entrar a operar al sistema sin esa exigencia, pero, si el mismo llega a quedar incurso en alguna de las causales de cobro por concepto de reactivos, las deberá asumir. En todo caso, si el usuario no quiere ser sujeto del cobro de reactivos, deberá coordinar con el OR dicho control para evitar el cobro. Esta regla es de la Resolución CREG 015 de 2018, y sus mecanismos para evitar el transporte de reactivos en las redes, y no fue del alcance de la Resolución CREG 174 de 2021.
La Comisión ya ha emitido múltiples conceptos sobre el cobro de reactivos a usuarios AGPE, adjuntamos los radicados CREG S-2022-000355 y S-2021-004581.
- Pregunta 2: Sobre la condición para conectarse como AGPE, AGGE o GD
(…) El Parágrafo 3 del artículo 5 establece que “Una vez el AGPE, AGGE o GD haya realizado el proceso de conexión y esté en operación, el OR debe mantener la infraestructura disponible para recibir los excedentes del autogenerador o la energía del GD.”, lo anterior podría interpretarse como que la infraestructura del SDL a la cual se conecten los AGPE, AGGE o GD debe contar con una calidad superior a la establecida para los diferentes grupos de calidad y los respectivos niveles de calidad individual del servicio en los SDL establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, con indicadores de calidad (SAIDI y SAIFI) igual a cero (0).
En el contexto anterior, consideramos necesario se aclare el alcance de lo indicado en el artículo 5, en su parágrafo 3, toda vez que si la interpretación mencionada anteriormente es correcta, implicaría inversiones mayores a las previstas y, en ese sentido, sería necesario evaluar la aplicación de lo establecido en el numeral 5.2.9 en lo relacionado con los contratos de calidad extra, en la cual se indica sobre “la realización de un contrato de calidad extra, mediante el cual las partes acordarán los valores máximos de duración y frecuencia de los eventos que el OR se comprometerá a brindarle en forma adicional a los mínimos garantizados establecidos por la regulación, la forma en que el usuario pagará por esta calidad adicional y las compensaciones que se generarán por el incumplimiento.”(…)
Respuesta
Aclaramos que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 174 debe interpretarse como que el OR no puede negarse a recibir de forma física los excedentes de autogeneración una vez el usuario AGPE esté operando, pues podría constituirse en una práctica restrictiva de la competencia el no recibirle de forma física la energía. Esto debido a que el autogenerador ya realizó un proceso de conexión en el cual se evaluó la red y se determinó que la misma era apta para recibir la energía. Y para lo anterior, el OR debe realizar las tareas que tiene asignadas sobre la red por regulación: planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL:
Resolución CREG 174 de 2021 (…) Parágrafo 3. Una vez el AGPE, AGGE o GD haya realizado el proceso de conexión y esté en operación, el OR debe mantener la infraestructura disponible para recibir los excedentes del autogenerador o la energía del GD (…)
Resolución CREG 015 de 2018: (…) Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. (…)
Así las cosas, el parágrafo no tiene la intención descrita por ustedes en la consulta, si no de recordar al OR sus funciones, y de no tener prácticas que afecten la competencia.
- Pregunta 3: Sobre la entrega de excedentes
(…) El parágrafo 2 del articulo 23, alternativas de entrega de los excedentes de AGPE, establece que “El comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica es responsable de adecuar los contratos de servicios públicos o de condiciones uniformes de sus usuarios a quienes compra excedentes, para reflejar sus obligaciones con el usuario respecto de los excedentes recibidos. Esto se debe formalizar con un acuerdo especial conforme lo establece la Resolución CREG 135 de 2021 sobre derechos de los usuarios autogeneradores, o aquella que la modifique o sustituya.”
Con base en lo anterior, se debería establecer un plazo límite y un periodo de transición para llevar a cabo la formalización de los acuerdos con los Usuarios AGPE conectados con anterioridad a la resolución CREG 135 de 2021 y a los cuales se les han venido reconociendo los excedentes sin la existencia del acuerdo. Adicionalmente, se debe precisar las acciones que deben adelantarse en el caso en que los usuarios AGPE se nieguen a formalizar el acuerdo. (…)
Respuesta
En relación con su inquietud, le informamos que la Resolución CREG 135 de 2021 estableció los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala entregando o vendiendo sus excedentes de energía al Comercializador que le presta el servicio, en razón de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, que dieron lugar al ajuste regulatorio contemplado en la Resolución CREG 030 de 2018 (derogada por la Resolución CREG 174 de 2021).
De acuerdo con lo anterior, se hizo necesario establecer las condiciones que permitieran garantizar los derechos y deberes de los usuarios AGPE cuando entregan sus excedentes de energía a la red, así como las relaciones contractuales que se deriven entre estos y las empresas para tal fin, teniendo en cuenta que estos usuarios además se benefician del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Mediante la Resolución CREG 019 de 2019, la Comisión ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE”, y en ella se anunciaban las posibles relaciones contractuales derivadas de la entrega de excedentes de energía.
Si bien, de los comentarios y análisis a la resolución en consulta, se concluyó por parte de esta Comisión, regular solamente la relación entre el usuario AGPE y el comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, se entiende que los comercializadores debían estar preparados para implementar las medidas dispuestas en la resolución definitiva (Resolución CREG 135 de 2021) en lo referente al contrato, liquidación, facturación y otros, para la entrega de excedentes de energía a la red.
Así las cosas, para efectos de cumplir el objetivo de la mencionada resolución y garantizar la protección de los usuarios AGPE, las empresas comercializadoras deberán suscribir los acuerdos especiales bajo las reglas previstas en la Resolución CREG 135 de 2021, o ajustar los acuerdos existentes a las disposiciones contenidas en la citada resolución.
- Pregunta 3: Sobre la transición
(…) El artículo 10, Transición del sistema para el trámite en línea y de los procedimientos de conexión, establece que “Las solicitudes que estén en curso actualmente mediante el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, continuarán con dicho procedimiento de conexión hasta su finalización.”, no obstante, el artículo 31, en el cual se trata el tema de la vigencia, se especifica que la Resolución CREG 174/21 deroga la Resolución CREG 030 de 2018.
Dado lo anterior, consideramos que se genera una contradicción entre los dos artículos citados pues mientras el primero, el artículo 10, dispone la supervivencia de los procedimientos de conexión establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018, el artículo 31 los deroga.
Por lo tanto, solicitamos a la Comisión aclarar bajo que términos debe darse la aplicación de los procedimientos de la Resolución CREG 030 de 2018, en el periodo de transición, esto es, si se trata de un fenómeno de supervivencia de la norma derogada o si la derogatoria general debe prevalecer.
Con base en lo descrito en los temas anteriores, agradecemos a la Comisión considerar y precisar y/o aclarar lo expuesto en esta comunicación y quedamos a disposición para ampliar lo que consideren. (…)
Respuesta
En relación con esta pregunta, primero recordamos que la derogada Resolución CREG 030 de 2018 estableció que el OR debía tener un aplicativo web sobre el cual el usuario podría realizar todo el trámite de la solicitud de conexión, y el cual se basó en los artículos de procedimientos de que trataban los artículos 10 y 11 de la misma resolución.
Para aclararle el entendimiento de la Comisión sobre la transición, dicho aplicativo web debe estar aún funcionando luego de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021, y debido a que el mismo está creado en función de la derogada norma, y para no perder continuidad ni entorpecer la integración de autogeneración y generación distribuida, se estableció que se debían utilizar los mismos procedimientos, que en la práctica es lo mismo que usar el mismo aplicativo web, pues ya están construidos y funcionando en las páginas web de los OR. Lo anterior debe suceder mientras transcurre el plazo para que el OR actualice y ajuste a nivel interno las nuevas directrices de la Resolución CREG 174 de 2021, y cuyo plazo es de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución (23 de noviembre de 2021). Así las cosas, este plazo vence el 17 de febrero de 2022, fecha en la cual se debe tener listo el nuevo aplicativo con las reglas de procedimientos de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 para la aplicación inmediata de todas las nuevas conexiones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo