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CONCEPTO 986 DE 2021

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-002154

Respetados señores:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

A continuación se transcribe el texto de cada una de sus tres consultas, y damos nuestro concepto:

Primera consulta

“1. Liquidación de desbalances negativos de transporte

En el ámbito de los desbalances, si bien en nuestro entendimiento la Resolución CREG 185 de 2020 no modificó medidas relacionadas en este aspecto[1], ha resultado una <<nueva>> interpretación por parte de uno de los transportadores-TGI con la implementación de la mencionada resolución, la cual no comprendemos en qué se argumenta y por tanto nos permitimos exponer nuestra visión.

Por nuestra parte, comprendemos que en aras del manejo operativo del sistema se asigne el total de la capacidad contratada a lo largo de diferentes puntos de salida de la ruta, y que tanto la nominación como la medición se lleve a cabo por cada uno de esos mismos puntos.

Ahora bien, pese a que para poder estimar el desbalance lo lógico es que se inicie el cálculo por cada punto de salida, entendemos que la valoración general de la cuenta de balance debe hacerse por sistema y no por punto de salida[2].

Conforme a lo anterior, nuestro entender del deber ser es que el transportador debe valorar la condición del remitente de forma integral, a modo de referencia:

i. Para cada punto de salida, se compara el gas efectivamente tomado (emisión) con respecto de la nominación del punto.

ii. Posteriormente, se evalúa por tramo regulatorio el balance. Es decir, se toma el cálculo preliminar (punto i) de todos los puntos de salida para el mismo tramo y de forma integral sumando los puntos con desbalance positivo, y los de desbalance negativo, para determinar el desbalance neto en el tramo.

iii. En el caso de presentarse un desbalance positivo, en la cuenta de balance quedará un gas no tomado en el sistema. Ahora, en el caso de desbalance negativo, al haber tomado más gas con respecto al nominado por el remitente en el tramo regulatorio, entendemos que se transportó dicho gas y por consiguiente se debe pagar el respectivo transporte, así como se debe reponer dicho gas.

No obstante, deberá evaluarse si el desbalance negativo de transporte se presenta dentro de la capacidad contratada o no, bajo el entendido de que la capacidad contratada considera la sumatoria de todos los contratos celebrados por el remitente con el transportador para la misma ruta. Así, si el desbalance negativo está dentro de la capacidad contratada, la obligación del remitente es pagar los costos variables correspondientes (numeral 4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020), y sólo en caso de superar la capacidad contratada a través de los diferentes contratos vigentes con el transportador, lo correspondiente será pagar la tarifa 0%F-100%V (numeral 4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020).

Estimamos importante y necesario que la CREG se manifieste, en la medida en que el transportador actualmente bajo su reciente interpretación determina el desbalance final únicamente a través del cálculo del punto (i), es decir, sin considerar las capacidades contratadas en la misma ruta sino sólo la capacidad asignada en el punto de salida. Dicha interpretación resulta en que se hace más recurrente tener desbalances negativos que conllevan, además, una tarifa onerosa (0%F-100%V) cuando en el mismo tramo existen otros puntos de salida en los que hay desbalances positivos que deben compensarse, y donde incluso así no hubiera desbalances positivos el remitente cuenta con capacidad adicional contratada por la que se le pagan los cargos fijos, en ocasiones de una pareja 100%F-0%V.

Para un mejor entendimiento de la situación presentamos el siguiente ejemplo real, que muestra la interpretación del transportador cuando se limita a una primera instancia por puntos de salida, sus impactos, y cómo estimamos es el deber ser del cálculo final.  

El remitente cuenta con cuatro contratos en la ruta Cusiana-Sabana, cuyo último tramo es Cogua-Sabana que tiene 24 puntos de salida:

En efecto, la nominación y la medición se realiza por cada punto de salida. No obstante, si el procedimiento se cierra ahí, como actualmente el transportador está haciendo, a pesar de contar con la capacidad contratada en el tramo, se estaría generaría un cobro por “uso de capacidad que excede la contratada”, lo cual no es cierto. En el ejemplo expuesto, la sumatoria de los desbalances negativos por punto de salida corresponde a 15.927 MBTU que serían cobrados a la tarifa 0%F-100%V, y que en el caso de la ruta Cusiana-Sabana equivaldría a 16.259 USD, para un sólo día. Este escenario, y que representa al transportador lo de un solo remitente, estaría del orden de 480.000 USD-mes de rentas excedentarias.

Ahora bien, cuando el remitente es valorado de forma integral se hace evidente que en la práctica no hay lugar a desbalances negativos, puesto que al hacer la sumatoria de todos los puntos de salida del tramo el balance neto es positivo (5.270 MBTU), por lo que bajo ningún concepto se excedió la capacidad contratada (existe un sobrante de 24.241 MBTUD en el Contrato_1). Así, es fundamental que el transportador considere la sumatoria de la capacidad contratada a través de los diferentes contratos del remitente para la ruta o tramo en cuestión3.

Es importante señalar que incluso de haberse dado un consumo mayor que la nominación en el tramo, existe capacidad contratada y en dicho caso lo procedente sería pagar el cargo variable del desbalance negativo.

Como se evidencia del ejemplo anterior, la reciente interpretación del transportador está desconociendo la capacidad contratada por los remitentes y los cargos fijos (en ocasiones de una pareja de cargos 100%F-0%V) de esas capacidades que actualmente se le pagan al mismo, aunque no se utilicen en su totalidad. Particularmente no encontramos una justificación a dicha interpretación, como ya expusimos, en la regulación en ningún escenario hemos encontrado haga referencia a un balance por punto de salida, y lo que sí resulta es en un mayor ingreso para el transportador.

Cabe mencionar, considerando que el propósito de regular los asuntos de variaciones y desbalances está orientado a propender por la estabilidad operativa del sistema, y que por lo mismo proponemos que el balance se determine por tramos entendiendo que puede haber alguna diferencia significativa balancear un punto de salida al inicio de una ruta con respecto a uno al final de la misma. En ese sentido, no encontramos ningún indicio de que los desbalances por tramos estén generando o puedan generar una desestabilidad operativa del sistema de transporte.

Así las cosas, respetuosamente solicitamos que la Comisión aclare a través de concepto, en particular para efecto de los procedimientos del transportador, la forma correcta de determinar y liquidar los desbalances negativos considerando los argumentos expuestos. El pronunciamiento de la CREG es de suma importancia, en la medida que no encontramos razones técnicas ni comerciales para que el transportador pueda llevar a cabo tales cobros excesivos que al final resultan en un perjuicio para la demanda y por ende restando competitividad al sector.

Adicionalmente, en el ámbito de los desbalances negativos, agradecemos aclarar lo siguiente. Una vez fue emitida la Resolución CREG 185 de 2020, en cuanto al parágrafo 1 del artículo 36, Variaciones de Salida, se tuvo una diferencia con respecto a cómo estaba escrito en la Resolución CREG 114 de 2017, parágrafo 2 del artículo 53:

“Artículo 36. Variaciones de salida.

“(…)”

“PAR. 1. “(…)” Adicionalmente, el transportador le cobrará al remitente el valor estipulado en el numeral 4 del Anexo 3 de la presente Resolución por concepto del servicio de transporte del gas adicional extraído del sistema correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud.”

(texto tachado era la redacción que tenía la R. CREG 114 de 2017 y que ahora no está contenido en la R. CREG 185 de 2020).

En ese orden de ideas, recurrimos a la Comisión que pueda dar aclaración si esta modificación tiene alguna implicación en cuanto al entendimiento del cobro de los desbalances negativos de transporte”.

Respuesta

En primer término, las disposiciones que se adoptaron con la Resolución CREG 185 de 2020 no modificaron (i) el criterio de cálculo de los desbalances operativos, y (ii) el instrumento definido en el numeral 4.6.5 del RUT sobre cuenta de balance de energía.

Considerando lo anterior, el concepto S-2015-005746 que la Comisión expidió, el cual adjuntamos con esta comunicación, sigue teniendo validez.

En la citada comunicación se conceptuó lo siguiente:

“Al observar disposiciones del RUT se tiene lo siguiente:

1. Definiciones:

"DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.

(…)

CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas"

CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas".

Las anteriores definiciones establecen que el desbalance de energía es la diferencia entre la cantidad de energía que el remitente entrega en un punto de entrada del sistema de transporte y la cantidad de energía que el remitente toma en el punto de salida del sistema de transporte, por lo tanto, no se especifica que el cálculo del desbalance se realice por punto de salida.

2. Disposiciones del numeral 4.6.5 del RUT:

"4.6.5 Cuenta de Balance de Energía

La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.

(....)

Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los desbalances de energía acumulados de un remitente se registran en la cuenta de balance de energía y no se establece que los desbalances de energía acumulados se registren por punto de salida.

Por lo tanto, el desbalance se calcula para cada remitente en el respectivo sistema de transporte, es decir, el desbalance tiene en cuenta la cantidad de energía entregada por el remitente al sistema y la cantidad tomada por el remitente en el mismo sistema de transporte”. Subrayas fuera del texto original.

Teniendo en cuenta lo descrito en el concepto antes citado, al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP. Comercialmente los remitentes, dependiendo del lugar de su ubicación, deben contratar el número de tramos que requieren para poder tener el servicio del gas, y el transportador, en cada tramo, sólo puede vender capacidad hasta máximo el valor de la CMMP.

A partir de las anteriores consideraciones, se entiende que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo.

Finalmente, frente a su consulta de por qué se eliminó en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, antes el parágrafo 2 del artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017, el texto “correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud”, esta Comisión indica que en el texto esa parte era redundante y no resultaba necesaria, por ende no tiene ninguna implicación para el cobro de los desbalances negativos.

Segunda consulta

“2. Mecanismo para ajuste de la cuenta de balance

Como es de su conocimiento, en la operación diaria se presentan variaciones que se llevan en cuentas de balance, las cuales los remitentes debemos propender por balancear y llevar a cero. Sin embargo, se hace necesario contar con un mecanismo para que las operaciones encaminadas a llevar la cuenta de balance a cero no representen un costo adicional para la demanda. A continuación, exponemos la situación con un ejemplo sencillo para darle claridad al tema, evidenciar la relevancia del asunto, y en ese sentido la necesidad de que la Comisión genere una directriz al respecto para el mercado.

Caso 1.

En el día D presento desbalance negativo por -10mbtu: pago por el mayor gas transportado y debo reponer el gas.

En el día D+1, para balancear la cuenta, debería nominar 10mbtu más de lo que voy a consumir. No obstante, si está dentro de mi nominación habitual y no de forma separada, el resultado es que el transportador me cobraría nuevamente el transporte de esos 10mbtu.

Es decir, en sentido figurado, debería poder entregar los 10mbtu al sistema y “dejarlos” en el punto de entrada. Por lo que haría falta poder indicar de alguna manera en la nominación que estoy reponiendo el gas de más tomado el día anterior sin que éste genere un costo de transporte.

Caso 2.

En el día D presento desbalance positivo por 10mbtu: quedo con gas en la cuenta de balance.

En el día D+1, para balancear la cuenta, debería nominar 10mbtu menos de lo que voy a consumir. Sin embargo, al restar los 10mbtu de la expectativa de consumo y por consiguiente de la nominación, el transportador tomaría el consumo de los 10mbtu como un mayor gas transportado (desbalance negativo) y por consiguiente me cobra el transporte nuevamente de esos 10mbtu.

Es decir, en sentido figurado, debería poder tomar los 10mbtu en el punto de salida del sistema. Por lo que haría falta poder indicar de alguna manera en la nominación que planeo tomar el gas dejado el día anterior y así no se asimile a un desbalance negativo que genere el cobro del transporte de ésos 10mbtu pues éstos ya fueron transportados y “se encuentran” en el punto de salida.

Lo anterior se encuentra establecido en el RUT, numeral 4.6.5 “cuenta de Balance de energía” así:

'El Remitente podrá utilizar, además de las opciones descritas en el numeral 4.6.4, nominaciones diferentes de entrada y salida para equilibrar su Cuentas de Balance, siempre que estas nominaciones se efectúen dentro de los ciclos de nominación de suministro y transporte establecidos en el presente Reglamento'.

Hoy en día, hay transportadores que en efecto ofrecen un mecanismo para separar la nominación que tiene como objetivo compensar un desbalance, como se muestra a continuación:

El mismo caso, pero en un escenario sin mecanismo para balancear las variaciones se ve como sigue:

Como puede verse en el ejemplo anterior los casos 1 y 2, sin contar con un mecanismo que permita separar en la nominación, la nominación -valga la redundancia- que tiene como propósito equilibrar la cuenta de balance resultan en un sobrecosto de transporte para la demanda regulada y no regulada del remitente.

En ese sentido, respetuosamente solicitamos que la Comisión a través de concepto señale que las nominaciones encaminadas a equilibrar la cuenta de balance no deben generar costos adicionales y que el mercado pueda contar con la directriz del regulador”.

Respuesta

En primer término, en la prestación del servicio de transporte de gas, conforme las disposiciones del RUT, la Resolución CREG 185 de 2020, la metodología de transporte y las disposiciones de la Resolución CREG 080 de 2019, los cobros que realice el transportador a sus remitentes en la prestación del servicio público domiciliario deben estar enmarcados dentro de lo previsto en la regulación.

De manera general, en la regulación hay previstos unos mecanismos para el manejo de los desbalances que propenden por un adecuado manejo operativo de los gasoductos. Cuando hay lugar al cobro de un desbalance desde el punto de vista regulatorio, se entiende que ese cobro no puede cobrarse más de una vez, por tanto, los transportadores deben contar con procedimientos que eviten lo anterior, haciendo explícito el cobro que hacen a sus remitentes, de manera que no se genere confusión al respecto.

En este sentido, entendemos que los transportadores deben tener en su mecanismo de cuentas de balance las nominaciones de los remitentes para atender sus necesidades, y por separado las nominaciones por compensaciones de desbalances de días anteriores, con el fin de evitar un doble cobro.

Tercera consulta

3. Alcance del artículo 17, Res. CREG 185/2020: Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada

De la lectura de la Resolución se entiende que el transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la  disponible. La , cuando se presente, debe ser declarada al gestor del mercado en forma diaria para su publicación en el BEC con el fin de poder ser comercializada.

Por su parte, si un remitente prevé o presenta una demanda de capacidad de gas superior a su capacidad contratada, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, como un servicio de transporte que excede la capacidad contratada.

Así, en caso de que un remitente desee contratarse con el transportador, mediante el citado artículo la regulación define las reglas para esta transacción: tarifa, modalidad, obligación de firmar Otrosí, entre otros.

Por lo expuesto previamente, consideramos que la disposición del artículo 17 corresponde a un mecanismo de transacción comercial que permite al transportador vender capacidades disponibles (sobrantes o adicionales), mediante una negociación que puede darse ex-ante o en el intradiario.

Ahora bien, cuando en el numeral 4.1 del Anexo 3 se refiere a los cargos del artículo 17, hace referencia a la tarifa 0%F-100%V que se estipula en el artículo, mas no a todo el procedimiento de registro de contratos, en el entendido que hace parte del pago de compensaciones en un caso de desbalance negativo (lo cual es un asunto operativo y no una transacción comercial como tal).

En el caso de que de la lectura del numeral 4.1 del Anexo requiera tomar la referencia al artículo 17 de forma integral, es decir, incluido el procedimiento de celebración de otrosíes, se generan problemáticas por un asunto netamente operativo, entre ellos:

Mayores costos de transacción y una alta carga operativa al requerirse a diario, o cada dos días a lo sumo, la firma de contratos por cantidades marginales que se derivan de la naturaleza del negocio y son absolutamente impredecibles.

- Un posible conflicto por no contar con capacidad temporal previamente publicada ni disponible que permita al transportador celebrar el Otrosí, pero que precisamente por ser un tema operativo habitual no representa un riesgo de desestabilidad en el sistema.

En ese orden de ideas, agradecemos a la Comisión aclarar si en los casos en que se dan desbalances negativos por fuera de la capacidad contratada por el remitente requiere la firma de otrosíes como parte del propósito de la regulación definido en el artículo 17”.

Respuesta

Los contratos resultantes de la aplicación del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 se entienden que son libremente convenidos entre el transportador y los remitentes. En el día de gas, los aspectos operativos, concretamente los desbalances que ocurren, positivos o negativos, se manejan conforme a la regulación que para estos efectos se establece en el RUT y en el artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020.

Adicionalmente, entendemos que los cobros por capacidad de transporte resultantes de los desbalances en el día de la operación, por ser no previstos y ya ejecutados, no permiten, por tiempo ni por eficacia, dar lugar a la suscripción de otrosíes. Por tanto, por ser un aspecto netamente operativo, no se requiere dicho trámite.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Como expondremos en el tercer punto, consideramos que lo introducido con la Resolución CREG 185 de 2020 fue la definición de la tarifa para el cobro del desbalance negativo en transporte que anteriormente era libre (tarifa BEO), pero no se modificaron las disposiciones relacionadas con las variaciones o desbalances como tal.

2. Concepto CREG S-2015-005746

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