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CONCEPTO 5746 DE 2015

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 19 de agosto de 2015

Radicado CREG E-2015-008477

Respetado señor Arcos:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 088 de 2015 y previo a responder sus inquietudes le manifestamos lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Habiendo aclarado lo anterior frente a sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Pregunta

“1. Teniendo en cuenta los desvíos en puntos de entrada o salida establecidos en el RUT, entendemos que para los puntos de salida que no tengan suscrito un contrato de transporte en firme y sean atendidos mediante desvíos parciales o totales, el transportador aplicará la Resolución CREG 088 de 2015 sobre el contrato del remitente que haya solicitado dicho desvío.

No obstante lo anterior, sugerimos que en los puntos de salida los cálculos para determinar el ±5% de desbalance se realicen con base en la cantidad de energía autorizada por el transportador envés (sic) del equivalente en energía de la capacidad contratada, ya que existen puntos de salida donde no existe capacidad contratada en firme, que son atendidos a través de desvíos y presentan altos consumos”.

Respuesta

En la página 128 del documento CREG 056 de 2015, soporte de la Resolución CREG 088 de 2015, se anota lo siguiente:

“Frente a los desvíos se debe anotar que bajo la regulación vigente el desvío siempre debe ser aprobado por el transportador de tal forma que en esa aprobación el transportador identifica al remitente responsable del desvío. Se entiende que el remitente responsable del desvío será el responsable de las variaciones en el punto de salida del desvío”.

Esta anotación precisa que el remitente responsable del desvío será el responsable de las variaciones en el punto de salida del desvío, luego el responsable del desvío es aquel que tiene capacidad de transporte contratada y solicita el desvío al transportador. También entendemos que este remitente es el responsable de los desbalances asociados a la nominación realizada en virtud del respectivo contrato de transporte.

Con respecto a la sugerencia de que el cálculo para determinar el ±5% de desbalance en los puntos de salida se haga con base en la cantidad de energía autorizada y no con base en la capacidad contratada, ya que según la empresa existen puntos de salida atendidos con desvíos donde no hay capacidad contratada en firme, se aclara que desde el punto de vista regulatorio el desbalance se calcula en el sistema (ver respuesta a la inquietud 3). En todo caso conviene tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Disposición establecida en el parágrafo 2 del Artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013:

“Los transportadores deberán acotar las cantidades de energía autorizada a la equivalencia energética de la capacidad contratada”.

De esta disposición se deduce que, desde el punto de vista regulatorio, el transportador no puede autorizar energía que supere la equivalencia energética de la capacidad contratada.

2. Definición de desvío, establecida en el numeral 1.1 del RUT:

“DESVÍO: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato".

Esta definición establece que el desvío es el cambio de puntos de entrada y/o de salida con respecto a los puntos pactados en el contrato de transporte, luego se deduce que el desvío es posible si y solo si existe contrato de transporte, por lo tanto, un remitente puede solicitar desvío si tiene contrato de transporte vigente.

De lo anterior se establece que el transportador puede autorizar desvíos únicamente a aquellos remitentes con los que tenga contratos de transporte, y la cantidad de energía autorizada en los desvíos no puede superar la equivalencia energética de la capacidad contratada originalmente. En ese sentido, desde el punto de vista regulatorio no pueden existir puntos de salida atendidos a través de desvíos sin que el remitente que solicita el desvío tenga contrato de transporte.

Pregunta

“2. Entendemos que la aplicación del cobro que se menciona en el parágrafo 2 se realiza siempre que exista un desbalance negativo por parte de un remitente, independientemente que el volumen de desbaíance se encuentre dentro de la capacidad contratada en firme.

Un ejemplo de esta situación es cuando un remitente tiene un contrato en firme de 1000 MBTU y nomina 500 MBTU pero en el día de gas su consumo es de 700 MBTU, los 200 MBTU de esta desviación sumado a los 500 MBTU nominados por el remitente se encuentran dentro de su capacidad contratada pero existe un desviación acumulada menor al -5%”.

Respuesta

En el parágrafo 2 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, no se establece que el ajuste de desbalances acumulados de un remitente se haga únicamente cuando el volumen del desbalance se encuentre por encima de la capacidad contratada en firme. Por lo tanto el ajuste del desbalance de energía negativo se realiza en todos los casos en que el desbalance acumulado sea menor a -5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador.

Pregunta “3. Es claro que el cálculo del desbalance superior o inferior al ±5% se realiza por punto de salida del remitente”.

Respuesta

En las disposiciones adoptadas en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, no se establece que el cálculo del desbalance se deba realizar por punto de salida.

Al observar disposiciones del RUT se tiene lo siguiente:

1. Definiciones:

“DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.

(...)

CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas”

CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas”.

Las anteriores definiciones establecen que el desbalance de energía es la diferencia entre la cantidad de energía que el remitente entrega en un punto de entrada del sistema de transporte y la cantidad de energía que el remitente toma en el punto de salida del sistema de transporte, por lo tanto no se especifica que el cálculo del desbalance se realice por punto de salida.

2. Disposiciones del numeral 4.6.5 del RUT:

“4.6.5 Cuenta de Balance de Energía

La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.

(-)”

Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los desbalances de energía acumulados de un remitente se registran en la cuenta de balance de energía y no se establece que los desbalances de energía acumulados se registren por punto de salida.

Por lo tanto el desbalance se calcula para cada remitente en el respectivo sistema de transporte, es decir, el desbalance tiene en cuenta la cantidad de energía entregada por el remitente al sistema y la cantidad tomada por el remitente en el mismo sistema de transporte.

Pregunta

"4. Teniendo en cuenta el esquema de nominación definido en el RUT y los contratos firmados por TGI, entendemos que la Comisión da una instrucción a los remitentes al momento de nominar, no obstante, es necesario aclarar si la Comisión busca que el transportador acote la nominación del remitente para cumplir con lo dispuesto en la Resolución. Como está redactado el parágrafo 3, algún remitente podría aducir un incumplimiento del contrato de transporte si el transportador acota la nominación”.

Respuesta

Al respecto se deben observar las siguientes disposiciones:

1. Definición del RUT:

“CANTIDAD DE ENERGÍA NOMINADA: Cantidad de Energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente”.

De esta definición se entiende que:

i. En la nominación el remitente debe especificar la cantidad de energía que proyecta entregar en el punto de entrada y la cantidad de energía que proyecta tomar en el punto de salida.

ii. La cantidad de energía que el remitente proyecta entregar en el punto de entrada puede ser distinta a la cantidad de energía que proyecta tomar en el punto de salida. Esta situación podría presentarse en caso de ajuste de desbalances.

2. Parágrafo 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015:

“Parágrafo 3. Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, ei remitente únicamente podrá nominar a la entrada, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el transportador no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido, tal cantidad no se contabilizará para propósitos de la medición del 5% del desbalance acumulado a partir de ese día de gas, y el transportador y el remitente acordarán la forma de liquidar esta cantidad de energía. Esta cantidad total de energía acumulada del desbalance no hará parte de las capacidades disponibles que debe declarar el transportador al gestor del mercado en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 46 de la presente Resolución".

Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que:

i. Cuando ei desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente únicamente podrá nominar a la entrada, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance.

ii. Si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el transportador no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido, tal cantidad no se contabilizará para propósitos de la medición del 5% del desbalance acumulado a partir de ese día de gas, y el transportador y el remitente acordarán la forma de liquidar esta cantidad de energía.

Se entiende que estas disposiciones establecen (i) la regla para determinar el valor máximo de la cantidad de energía que puede nominar un remitente en un punto de entrada cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 es mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada por este remitente al transportador y; (ii) la regla a aplicar cuando por razones de estabilidad operativa el transportador no puede autorizar la entrega de la cantidad de energía del desbalance acumulado mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador.

i. En la nominación diaria el remitente debe especificar la cantidad de energía que proyecta entregar en el punto de entrada y la cantidad de energía que proyecta tomar en el punto de salida del respectivo sistema de transporte durante el día D+1.

¡i. Para la nominación en el punto de entrada el remitente debe tener en cuenta el desbalance acumulado al término del día D-1. Si este desbalance es mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente únicamente podrá nominar en el punto de entrada para el día D+1 hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Se entiende que si el remitente nomina en el punto de entrada una cantidad superior al valor máximo que puede nominar, el transportador autorizará en ese punto de entrada hasta el valor máximo permitido al remitente dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada del desbalance.

De acuerdo con lo anterior, si en el punto de entrada el remitente nomina la cantidad máxima posible (i.e. la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada del desbalance), este remitente proyecta tomar en el punto de salida durante el día D+1 el 100% de la energía equivalente de la capacidad de transporte contratada. Cabe anotar que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 el transporte de cantidades de energía por encima de las contratadas podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia.

Así mismo, si en el punto de entrada el remitente nomina una cantidad menor a la máxima posible, este remitente proyecta tomar en el punto de salida durante el día D+1 una cantidad menor al 100% de la energía equivalente de la capacidad de transporte contratada. Se entiende que el remitente nomina para el punto de entrada la cantidad de energía que requiere por encima de la cantidad del desbalance acumulado positivo que tomará en el punto de salida.

iii. Para la nominación en el punto de salida el remitente tendrá en cuenta la cantidad nominada en el punto de entrada y la cantidad de energía de! desbalance acumulado al término del día D-1 mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador. Se entiende que el remitente coordina con el transportador la cantidad de energía del desbalance acumulado que tomará en el punto de salida.

iv. En el proceso de nominación el transportador debe autorizar la entrega de la cantidad de energía del desbalance acumulado mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador. Esta cantidad de energía hará parte de la energía total autorizada por el transportador al respectivo remitente en el punto de salida para el día D+1.

Pregunta “5. Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones, eventos de fuerza mayor o eximentes de responsabilidad, insalvables restricciones en la oferta o racionamiento, ¿cómo sería la aplicación de esta normatividad dado que en la mayoría de las ocasiones se usa el gas de inventario para atender a parte de la demanda?

Por ejemplo, se presenta un evento de fuerza mayor a causa de la rotura de la tubería, y existe gas de empaquetamiento que sirve para atender el consumo para el mercado residencial de las poblaciones aguas abajo del sitio del evento, dicho consumo se mantiene hasta que se supera el evento y se reanuda el transporte de gas o se agota el gas empacado en la tubería, es decir se presentaría un desbalance en los puntos de salida que el remitente no estaría en capacidad de 'devolver' dado que generalmente se encuentran suspendidos los contratos de transporte”.

Respuesta

En la regulación sobre desbalances adoptada en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, no se establecen reglas de ajuste de desbalance cuando las obligaciones del contrato de transporte están suspendidas para las partes. Se entiende que bajo estas circunstancias las partes acuerdan cómo proceder para ajustar el desbalance ocasionado durante el período en que estuvo suspendido el contrato.

Pregunta

"6. Solicitamos aclaración sobre la fecha en que se debe hacer el corte para las cuentas de balance de los remitentes queden en cero".

Respuesta

En el parágrafo 6 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se establece:

"Parágrafo 6. El transportador y el remitente definirán la cantidad de energía acumulada al 30 de junio de 2015 por concepto de desbalances acumulados, tanto positivos como negativos.

El transportador y el remitente dispondrán hasta el fin de la vigencia de los contratos para acordar la forma de liquidar y ajustar el desbalance a esta fecha y llevarlo a cero. A partir del 1 de julio de 2015 comenzará una nueva cuenta de balance entre el transportador y remitente para los propósitos establecidos en los parágrafos Parágrafo 2 y Parágrafo 3 del presente artículo”.

Esta disposición establece que:

1. El transportador y el remitente definirán la cantidad de energía acumulada al 30 de junio de 2015 por concepto de desbalances acumulados.

2. El transportador y el remitente dispondrán hasta el fin de la vigencia de los contratos para acordar la forma de liquidar y ajustar el desbalance a esta fecha y llevarlo a cero.

3. A partir del 1 de julio de 2015 comenzará una nueva cuenta de balance entre el transportador y remitente para los propósitos establecidos en los parágrafos Parágrafo 2 y Parágrafo 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De lo anterior entendemos que (i) el 30 de junio de 2015 es la fecha de corte para definir la cantidad de energía acumulada por concepto de desbalances; (ii) la fecha máxima para liquidar y ajustar este desbalance acumulado al 30 de junio de 2015 corresponderá a la fecha de terminación de la vigencia del contrato de transporte; y (¡ii) los desbalances acumulados a partir del 1 de julio de 2015 se ajustan con base en las reglas establecidas en los parágrafos 2 y 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Cabe anotar que los acuerdos de balance establecidos en el numeral 4.6.4 del reglamento único de transporte de gas natural es una herramienta que tiene como propósito facilitar el manejo de los desbalances que se presentan día a día en la operación del sistema de transporte y de suministro de gas natural. Esta herramienta no está diseñada para manejar desbalances que no obedezcan a aspectos estrictamente operativos.

Pregunta

“7. Entendemos que en los puntos de salida donde la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será responsable ante el transportador por la variación de salida y la cuenta de balance, lo anterior de acuerdo al parágrafo 5.

Así mismo en los puntos de salida donde la medición es común a varios remitentes y no se encuentra un distribuidor, de acuerdo al parágrafo 9 se debe firmar un acuerdo de asignación de medición que en caso de no existir, el transportador no estará obligado a aceptar nominaciones de los remitentes respectivos".

Leída la inquietud por ustedes plateada, se observa que la misma es un recuento de lo que la regulación CREG dispone. Por lo tanto no consideramos que haya necesidad de pronunciarnos al respecto.

Pregunta “8. En el parágrafo 10, se menciona que los remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a los 500 KPCD no estarán sujetos a lo dispuesto en la resolución. Por lo anterior solicitamos aclarar la ventana de tiempo con el cual se debe calcular el promedio del consumo del punto de salida.

Respuesta

Las disposiciones del parágrafo 10 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, no establecen que el consumo agregado de 500 KPCD corresponda a un promedio, por lo tanto para la aplicación de estas disposiciones se deben observar los valores diarios y no se observa la necesidad de definir el consumo agregado de 500 KPCD como un promedio.

Pregunta

“9. Para aquellos remitentes que actualmente no cumplen con los requisitos para la aplicación de la resolución (consumo mayor a 500 KPCD y telemetría) o aquellos que tienen consumos variables y puedan cumplir con las condiciones en ciertos períodos de tiempo, solicitamos aclarar el procedimiento para llevar la cuenta a 0"

Respuesta

Se entiende que para el día o los días en que un remitente no cumpla con los requisitos para quedar exento de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se deben aplicar las disposiciones del Artículo 54.

Estas disposiciones no establecen fecha para llevar a cero el desbalance acumulado durante el período que el remitente no estuvo sujeto a las disposiciones del Artículo 54, por lo tanto al momento de aplicar las disposiciones del artículo en mención se tendrá en cuenta el desbalance acumulado durante el período que el remitente no estuvo sujeto al Artículo 54.

Pregunta

"10. Si durante la ventana de tiempo el remitente baja su consumo por debajo de los 500 KPCD se debe seguir aplicando el procedimiento de la resolución”.

Respuesta

En relación con esta inquietud le sugerimos tener en cuenta la respuesta a la inquietud 9.

Pregunta

“11. La resolución también aplica para puntos de transferencia de custodia entre transportadores?”.

Respuesta

Las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, no hacen referencia a estaciones de transferencia de custodia entre transportadores.

En el literal i) del numeral 4.2 del RUT se establece que una de las actividades de los centros principales de control, CPCs, es la de “Coordinar con otros CPCs la elaboración de los Programas de Transporte en los casos en que un Remitente utilice más de un Sistema de Transporte”. Así mismo, en el ciclo de nominación de transporte, adoptado en el numeral 4.5.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 154 de 2008, se establece una hora límite para la coordinación de programas de transporte entre CPCs.

De lo anterior se deduce que durante el ciclo de nominación los transportadores deben coordinar la elaboración de los programas de transporte para el caso en que un remitente utilice más de un sistema de transporte, bajo el entendido que la coordinación incluye la sincronización de las cantidades autorizadas por los transportadores en la estación de transferencia de custodia entre transportadores.

Pregunta

“12. Teniendo en cuenta el funcionamiento actual del mercado primario y secundario, es posible que TGI acceda a! mercado secundario y al mecanismo del úselo y véndalo para comprar gas y manejar los desbalances. Lo anterior debido a que el plazo puede ser corto para conseguirlo en el mercado primarlo”.

En el concepto publicado mediante la Circular CREG 065 de 2013 se anota lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, y según lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 para los usuarios no regulados, si el transportador actúa como usuario no regulado podría:

- Comprar gas para su consumo directamente en el mercado primario.

- Comprar gas para su consumo directamente mediante la modalidad de contratos con Interrupciones a través de subastas mensuales como se establece en el artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013.

- Comprar gas a través de un comercializador.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución CREG 136 de 2014, los usuarios no regulados pueden participar como compradores de contratos firmes bimestrales según el mecanismo de subastas establecido en esta Resolución. Es decir, si el transportador actúa como usuario no regulado podría comprar gas mediante contratos bimestrales negociados a través del mecanismo de subastas definido en la Resolución CREG 136 de 2014. No está previsto que los usuarios no regulados compren gas de manera directa en el mercado secundario o a través del proceso úselo o véndalo de corto plazo.

Pregunta

"13. Teniendo en cuenta que se pueden presentar fallas en los sistema de medición, cuál debería ser el procedimiento a seguir para volver a la cuenta de balance a 0 una vez se haya reparado el sistema de medición?".

Respuesta

En relación con la pregunta por usted presentada, no es claro a qué se refiere cuando hace mención a la expresión “volver a la cuenta de balance a 0”.

En todo caso, le informamos que regulatoriamente no se establece suspensión de la aplicación de las disposiciones de ajuste de desbalances acumulados, establecidas en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, por falla en el sistema de medición. Por lo tanto, se entiende que si el sistema de medición falla el transportador tiene procedimientos para determinar las cantidades consumidas que servirán de base para la facturación.

Con lo anteriormente expuesto esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.

El presente concepto se emite en los términos el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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