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RESOLUCIÓN 154 DE 2008

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 47.201 de 12 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

El artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”;

Según el artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;

Mediante Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Unico de Transporte de Gas –RUT;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Reglamento Unico de Transporte, la Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas de los Agentes y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas;

Conforme a lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al Reglamento Unico de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados;

En los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 071 de 1999 –RUT- se establecieron los ciclos de nominación de transporte y suministro de gas respectivamente;

Mediante la Resolución CREG 014 de 2003 se modificaron los ciclos de nominación con el fin de permitir labores adicionales en el Despacho Eléctrico ocasionadas por las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE;

El operador del mercado eléctrico, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., una vez publicado el despacho coordinado, dispone de diez (10) minutos para publicar el despacho con demanda internacional;

Mediante comunicación con radicado CREG E-2008-008297 XM solicitó la ampliación del anterior tiempo en veinte (20) minutos adicionales. Es decir, el operador solicita disponer de treinta (30) minutos entre el despacho coordinado y el despacho con demanda internacional;

XM indica que los diez (10) minutos actuales son insuficientes para realizar y publicar el despacho con la demanda internacional lo cual puede comprometer la seguridad, calidad y economía del despacho;

En atención a solicitud de XM mediante comunicación con Radicado E-2008-010509 el CNO-Gas presentó una propuesta de ajuste a los ciclos de nominación de gas de la Resolución CREG 014 de 2003;

De conformidad con lo propuesto por el CNO-Gas, y teniendo en cuenta la necesidad de tiempo adicional indicada anteriormente, se considera adecuado modificar los ciclos de nominación de suministro y transporte de gas;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 395 del día 05 de diciembre de 2008, aprobó modificar los artículos 1o y 2o de la Resolución CREG 014 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4.5.1 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 1999. El numeral 4.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así:

4.5.1 Ciclo de nominación de transporte

El Ciclo de Nominación de Transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente Día de Gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:

Cuadro 1

Ciclo de Nominación de Transporte

HORAACTIVIDAD
16:25Hora límite para el recibo por parte de los CPC, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes.
18:20Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada.
18:50Hora límite para el envío de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los Remitentes, a los CPC respectivos.
19:50Hora límite para la coordinación de programas de Transporte entre CPC.
20:20Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo.

PARÁGRAFO. En todo caso, el Ciclo de Nominación de Transporte se iniciará una (1) hora y veinte (20) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:25 horas del día anterior al Día de Gas”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4.5.2 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 1999. El numeral 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así:

4.5.2 Ciclo de nominación de suministro de gas

El Ciclo de Nominación de Suministro de Gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Productores-Comercializadores y a los Comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente Día de Gas. Las nominaciones de Suministro de Gas deberán efectuarse como se establece a continuación:

Cuadro 2

Ciclo de Nominación de Suministro de Gas.

HORAACTIVIDAD
15:30Hora límite para el recibo por parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores, de las Nominaciones diarias efectuadas por los Remitentes.
16:15Hora límite para que el Productor-Comercializador o Comercializador autorice a los Remitentes la Cantidad de Energía a suministrar.
18:50Hora límite para que los Remitentes confirmen la Cantidad de Energía a suministrar.
19:50Hora límite para que los Productores-Comercializadores o Comercializadores envíen al comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo.

PARÁGRAFO. En todo caso, el Ciclo de Nominación de Suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al Día de Gas”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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