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CONCEPTO 675 DE 2021

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 01/02/21

Radicado CREG TL-2021-000081

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“Sírvase de informar si, de acuerdo con lo señalado en el artículo 108.1 de la resolución 57 de 1996, de la CREG, los volúmenes que se toman como base del cálculo del Dt, (Cargo Promedio máximo unitario permitido por uso de la red), incluye el gas destinado a uso vehicular”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su inquietud, le informamos que la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de distribución se encuentra contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

En dicha metodología se dispone que la demanda que se utiliza para el cálculo del cargo de distribución de un mercado relevante corresponde a aquella que se entregó en la Fecha de Corte o Fecha de Base en el mercado relevante de distribución o a la cantidad de gas combustible que el distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales en un mercado relevante nuevo de distribución. La demanda se expresa en metros cúbicos y comprende la demanda residencial, comercial, industrial y GNV.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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