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CONCEPTO 494 DE 2024

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E2023016577

Expediente CREG General N/A

Respetado señor Medina:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

REQUIERO INFORMACIÓN ESTADISTICA ACERCA DE LOS HISTORICOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DE LAS DIFERENTES EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGIA EN EL PAIS. EN LA PAG DE LA CREG APARECE UN VINCULO CON EL NOMBRE DE ESTADISTICAS PERO NO APARECE LA INFORMACIÓN CUANDO SE ACCEDE AL RECURSO... LA INFORMACIÓN ES PARA UNA INVESTIGACION DE CARACTER ACADEMICO UNIVERSITARIO

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal.

A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Según lo anterior, procedemos a explicar de manera general la estructura tarifaria de los usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y anexar a esta comunicación la información del costo unitario de prestación del servicio de energía para los últimos 10 años disponible en la Comisión(1) Si es de interés para usted, la información sobre consumos facturados, valor de las facturas y otra información sobre la prestación del servicio puede ser consultada en la página web, www.sui.gov.co del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley.

Así, las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas están obligadas a emplear dichas metodologías para definir el costo de prestación del servicio y posteriormente la tarifa al usuario final que incluye los subsidios y contribuciones que son definidos por la ley.

De otro lado, es de señalar que dichas metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación.

Para el servicio de energía eléctrica la definición del costo de prestación del servicio, definido como un costo máximo, se establece en la Resolución CREG 119 de 2007 y la descripción detallada se presenta a continuación:

Tarifa estratos 1,2= CU – Subsidio Ley 1955 de 2019
Tarifa estratos 3= CU – Subsidio Ley 142 de 1994
Tarifa estrato 4, Oficial e industria= CU
Tarifa estratos 5, 6, y comercio= CU + Contribución

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994, sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:

En el Sistema Interconectado Nacional, el CU es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. La metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007.

El CU consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes períodos de tiempo, de la siguiente manera:

ComponenteDefinición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación.
Costo de compra
de energía ($/kWh-
Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario "spot" denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores.

(Resolución CREG 119 de 2007)
1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC.

2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.
Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, ($/kWh) para el mes m determinadoEs el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional, STR.

(Resolución CREG 011 de 2009)
1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP.

2. Varía mensualmente por las variaciones en la cantidad de energía transportada en este sistema.

Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.

Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En general, los usuarios residenciales están conectados al nivel 1.
Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.

Dadas las diferencias en el valor de este componente, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.

(Resolución CREG 015 de 2018)

(Resolución CREG 058 de 2008)
1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP.

2. Varía mensualmente.

3. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos)
Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh).Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.

(Resolución CREG 191 de 2014)

1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

2. Varía mensualmente.
Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.
(Resolución CREG 119 de 2007)
1. Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.

2. Varía mensualmente
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador MinoristaCorresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el STN como en los STR y SDL; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.
(Resolución CREG 119 de 2007)
(Resolución CREG 015 de 2018)
Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado.

En el anterior cuadro se presentan tres variables donde la Comisión aprueba valores particulares por mercado de comercialización, las variables de comercialización, de distribución de energía eléctrica y de pérdidas reconocidas (CVm,i,j, Dn,m y PRn,m,i,j).

Subsidios y contribuciones

Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:

a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006, 1428 de 2010 y 2276 de 2022 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2023, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente.

a) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3.

b) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.

c) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1, 2 veces el CU.

De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011.

De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado.

Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.

Ahora bien, respecto del pago a cada uno de los agentes de la cadena le informamos que el encargado de realizar dichos pagos es el comercializador del servicio quien, a su vez, es quien líquida las facturas y recauda de los usuarios los valores facturados, con base en la normatividad vigente.

De manera general, en el mercado mayorista de energía, el comercializador celebra contratos de suministro de energía de largo plazo con los agentes generadores a quienes paga la cantidad de energía, a los precios y condiciones allí pactadas. De la misma manera, el comercializador adquiere, en el mercado spot (también denominado bolsa de energía) la cantidad que no fue adquirida mediante contratos y que requiere para suministrarla a sus usuarios. Esta última se paga a los suministradores de la energía según la liquidación que realiza el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC.

Por otra parte, el comercializador de energía paga a los transmisores y distribuidores con base en la liquidación que realiza un ente centralizado, el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, según la cantidad de energía transportada en cada caso y según la aplicación de la normatividad mencionada.

Como se observa, el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. La información corresponde al costo unitario de prestación del servicio para los usuarios regulados conectados en el nivel de tensión 1 para los últimos 10 años desagregada a mensualmente y para las empresas que realizan de forma simultánea las actividades de distribución y comercialización de energía.

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