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CONCEPTO 353 DE 2026

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores,

XXXXX - directora ejecutiva - Comité Intergremial de Caldas

XXXXX - presidente junta directiva - Comité Intergremial de Caldas

XXXXX - presidente ejecutiva - Comité Intergremial de Caldas

XXXXX - director ejecutivo -Comité Intergremial de Quindío

XXXXX- presidente junta directiva - Comité Intergremial de Quindío

XXXXX - director ejecutivo - Comité Intergremial y Empresarial del Valle del Cauca

XXXXX - presidente junta directiva - Comité Intergremial y Empresarial del Valle del Cauca XXXXX@intergremialcaldas.org

Asunto: Solicitud medidas regulatorias suministro de gas - Radicado CREG: E2025016334

Respetados señores,

Mediante la comunicación del asunto, y ante la coyuntura de estrechez en el mercado de gas natural, se solicita a la Presidencia, el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) una serie de disposiciones orientadas a garantizar una mayor confiabilidad y seguridad en el suministro de gas natural.

A continuación, transcribimos el texto con las peticiones que ustedes realizan al Gobierno Nacional, la CREG y la UPME.

1. Modificar el esquema tarifario de transporte por distancia: Migrar hacia esquemas de agregación de tramos o estampillas regionales, eliminando distorsiones que castigan especialmente al Suroccidente y Centro del país.

2. Ajustes regulatorios para habilitar importaciones por Caribe y Pacífico: Aprovechando la infraestructura existente en Guajira, Coveñas y Buenaventura.

3. Celeridad en la aprobación de nuevos proyectos de importación: Incluyendo la Regasificadora de La Guajira, ya contemplada en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Se deben tomar decisiones que permitan disponer de la infraestructura existente para así contar con una fuente de suministro certera para el 2027.

4. Retomar la construcción de la Regasificadora del Pacífico: Un proyecto indispensable para garantizar la seguridad energética del Pacífico, Suroccidente y Centro del país, regiones pobladas por más de 10 millones de habitantes, para lo cual se requieren los ajustes regulatorios necesarios para su cierre.

5. Impulsar nuevas fuentes de oferta nacional: Para asegurar la estabilidad energética del país es imprescindible impulsar nuevas fuentes de oferta nacional, aprovechando un potencial estimado superior a 34 TPC en yacimientos continentales y entre 70 y 100 TPC en proyectos en el mar caribe, recursos cuyo desarrollo permanece detenido por la falta de decisiones de política pública; esto exige incentivar la exploración en yacimientos convencionales, avanzar con rigor técnico en proyectos offshore y de yacimientos no convencionales (YNC), y garantizar procesos de licenciamiento ambiental con tiempos definidos que permitan materializar estas oportunidades estratégicas para Colombia.

Respuestas

En relación con lo expuesto en su comunicación y en el marco de las competencias asignadas a esta Comisión es importante exponer lo siguiente frente a las solicitudes presentadas:

1. Al respecto, cabe señalar que la CREG viene adelantando las actuaciones administrativas particulares que resuelven las solicitudes tarifarias de las empresas TGI S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P., para lo cual se expidieron inicialmente las resoluciones CREG 502 163 y 502 164 de 2025, las cuales aprueban los cargos de estos transportadores. Actualmente la Comisión se encuentra en el análisis de los recursos de reposición que las empresas interpusieron contra estos actos administrativos, donde uno de los aspectos a resolver corresponde a las solicitudes de agregación de tramos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021 relativa a la metodología de transporte de gas natural. Sobre este tema, la Comisión señala que se están realizando los análisis pertinentes, sin embargo, es importante precisar que en dichos recursos las empresas solicitaron aproximadamente 100 pruebas entre testimonios y dictámenes periciales, las cuales han de ser analizadas en el marco del debido proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión viene analizando los efectos que se pueden generar dentro del transporte de gas natural en la demanda regulada de mantener el esquema de cargos de distancia, a efectos de expedir alguna medida regulatoria adicional.

2. Mediante la Resolución 40031 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032. En este plan se incluyen: (i) el proyecto de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira y (ii) la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

Frente a estos dos proyectos, en materia regulatoria, la Comisión, mediante la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, ya emitió las disposiciones necesarias para su desarrollo, las cuales se encuentran dentro del marco previsto en el Decreto 1467 de 2024.

En cuanto al proyecto de regasificación en Coveñas, respecto del cual una empresa ha manifestado su intención de ejecutarlo, así como otros proyectos similares, esta Comisión señala que, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1467 de 2024 –en particular mediante el vehículo de los contratos sujetos a condiciones–, dichos proyectos pueden desarrollarse y la Comisión entiende que se están desarrollando.

Finalmente, la Comisión se encuentra agotando el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio para el proyecto regulatorio de la Resolución CREG 702 012 de 2025, el cual esta relacionado con la remuneración de infraestructura reconvertida, igualmente en concordancia con lo establecido en el Decreto 1467 de 2024 y el Plan de Abastecimiento de Gas Natural - PAG.

3. Ver respuesta anterior.

4. Ibidem

5. Dentro de las competencias de la Comisión, frente al gas natural nacional la Comisión, mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025, flexibilizó varias de las disposiciones aplicables a la venta y compra de gas natural en el mercado mayorista. Respecto del gas natural importado, a través de la Resolución CREG 102 022 de 2025 se realizaron ajustes a los eventos eximentes con el fin de flexibilizarlos y propiciar señales de largo plazo.

Adicionalmente, mediante la Circular CREG 195 de 2025, la Comisión publicó un documento de Análisis de Impacto Normativo cuyo principal objetivo es identificar oportunidades de ajuste en el mercado mayorista de suministro de gas natural para que, ante la estrechez, dicho mercado pueda atender la demanda de la manera más eficiente. En el marco de dicho análisis la Comisión ha expedido las resoluciones CREG 102 021 y 022 de 2025, las cuales incentivan y eliminan barreras para la comercialización de gas natural como de capacidad de transporte.

La Comisión permanece atenta a los ajustes periódicos que se requieran en la regulación para adoptar las medidas necesarias que incentiven la comercialización de gas natural o eliminen barreras, esto dentro del marco normativo vigente y la política pública.

En los anteriores términos damos por atendidas sus solicitudes.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

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