CONCEPTO 266 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Resultado Radicación de Solicitud
Radicado CREG: E2023014558
Respetado señor Quintero,
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita:
“De manera muy respetuosa nos permitimos solicitar nos informen la fecha estimada para la apertura del proceso administrativo de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP de los siguientes municipios de acuerdo con las solicitudes presentadas ante la CREG:
1. Radicado: E2023006028 de Fecha: 2023-04-10 14:55:11
Asunto: Solicitud de cargos de Distribución y Comercialización de GLP Municipio de OLAYA HERRERA-Nariño
2. Radicado: E2023013180 de Fecha: 2023-07-11 15:39:35
Asunto: Solicitud de cargos de Distribución y Comercialización de GLP Municipio de GUAPI, Cauca Y EL CHARCO, Nariño
Lo anterior, debido a que la banca de inversión consultada para la financiación de los recursos nos ha elevado esta pregunta”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior y de acuerdo con lo solicitado por usted, se informa:
Las solicitudes de cargos tarifarios para distribución y comercialización a los que usted hace referencia en este momento se encuentran en etapa de revisión de la información enviada por la empresa y como consecuencia de ello es posible que mediante oficio se requiera a la empresa para que allegue documentación que hace falta para de esa forma proceder a dar inicio a la actuación.
En este sentido, se informa que la apertura de las actuaciones dependerá que esta Comisión pueda verificar que la información remitida en cada solicitud es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 para el caso de la metodología de distribución y de los requisitos establecidos en el anexo 4 de la resolución CREG 102 003 de 2012, para el caso de la metodología de comercialización.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el enlace "Gestor Normativo/Resoluciones”
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva