CONCEPTO 264 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud de certificado de no aprobación de cargos de distribución vigentes
Radicado CREG: E2023014537
Respetado señor Guerrero,
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita:
"... Certificación de no aprobación de cargos de distribución vigentes petróleo - GLP, por redes para el mercado de Botanilla, Policarpa, La Llanada, Mallama, El Ejido, El Espino, Rosal del Monte, Pedregal, Matituy, Llorente, Santa Bárbara, Santana, Santander de Tangua, Santander de la Unión, Tabiles, Tunja Grande y Villamoreno, todos municipios y corregimientos del Departamento de Nariño.
Mediante escrito radicado con el No. E2023011993 del 8 de junio de 2023, solicité a la Comisión, se me expidiera el documento hoy nuevamente pedido, sin que a la fecha se me haya dado respuesta alguna.”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, y de acuerdo con lo solicitado, le informamos que a continuación se listan los municipios del departamento de Nariño que cuentan con cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes y cargo de comercialización. En la misma tabla se indican las resoluciones expedidas por esta Comisión para tal fin. Así:
RESOLUCIÓN | EPÍGRAFE |
CREG 087 de 2010 | Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño |
CREG 129 de 2017 | Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2010 |
CREG 216 de 2021 | Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. |
CREG 217 de 2021 | Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P |
CREG 502 001 de 2022 | Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada, en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. |
CREG 502 002 de 2022 | Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada, departamento de Nariño solicitado por MONTAGAS S.A E.S.P. |
CREG 158 de 2021 | Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. |
CREG 159 de 2021 | Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P |
CREG 108 de 2016 | Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Sanuves localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P |
CREG 109 de 2016 | Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sanuves, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. |
CREG 092 de 2018 | Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P |
CREG 093 de 2018 | Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P |
Cabe señalar que los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante las resoluciones anteriormente mencionadas aplican tanto para la cabecera municipal del correspondiente municipio, como para los centros poblados del mismo.
De otro lado, se informa que, para los municipios de La Florida, Mallama, Chachagüí y Policarpa, departamento de Nariño, en la actualidad estos municipios no cuentan con cargos aprobados por la CREG para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de distribución.
Adicionalmente, se comunica que, en la actualidad, para el municipio de La Florida, departamento de Nariño, se encuentra en trámite una solicitud de cargos para distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes. Dicha solicitud fue presentada por la empresa que usted representa.
Con respecto a la pregunta específica de, si los centros poblados de su interés cuentan con solicitud de cargos en proceso de aprobación como mercado relevante de distribución, le informamos que estos puede constituirse como un mercado, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013. No obstante, en la actualidad en esta Comisión no existe solicitud tarifaria en trámite que lo incluya en dichos términos.
En cuanto a la afirmación de que lo aquí requerido ya había sido solicitado a esta Comisión mediante radicado CREG E2023011993, se informa que en dicho radicado se solicita:
“se nos certifique que los municipios de LA FLORIDA, SAN PEDRO DE CARTAGO, ARBOLEDA BERRUECOS y LEIVA del departamento de NARIÑO, no cuentan con aprobación o son objetos de estudio de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería”.
Como se puede observar, son solicitudes diferentes. Adicionalmente, se informa que la respuesta a dicho requerimiento se encuentra en trámite.
Finalmente, se manifiesta que la presentación de nuevas solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos es permanente, y, por tanto, lo aquí certificado tendrá una vigencia de un (1) mes.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link “Gestor Normativo / Resoluciones”.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva