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CONCEPTO 231 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2013-000231

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que solicita lo siguiente:

“LE COMPRO ENERGIA A LA EMPRESA VATIA DESDE HACE 5 AÑOS Y NO A LA EBSA, ME LLEGA UNA CARTA DONDE LA ALCALDIA DE CHIQUINQUIRA ME COBRA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DESDE EL AÑO 2009 HASTA LA FECHA ME DICEN QUE NUNCA LO COBRARON PORQUE CON LA EMPRESA VATIA NO EXISTE CONVENIO PARA RECAUDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, LA CUENTA ASCIENDE A $40.000.000 ES LEGAL QUE NO ME HALLAN COBRADO A TIEMPO Y ME PUDEN DAR UN PLAZO PUESTO QUE LA EMPRESA VATIA TAMPOCO NUNCA INFORMO QUE NO SE ESTABA RECAUDANDO ESTE IMPUESTO Y LA ALCALDIA SOLO ME COBRA HASTA AHORA” (sic).

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía. Es un cuerpo colegiado, integrado, según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Director Nacional de Planeación y por cinco (5) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios asiste a las sesiones de la CREG con voz pero sin voto.

La Ley 142 de 1994 atribuyó de manera genérica funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones a la CREG en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por otra parte, el Decreto 2424 de 2006 define el servicio de alumbrado público así:

“Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público”. Subrayado fuera del texto original)

Según el mismo decreto, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, quienes lo podrán prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

Ahora bien, el artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 asignó a la CREG la función de establecer una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, con base en lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994.

Así mismo, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 estableció que para el suministro de energía con destino al alumbrado público la CREG podrá adoptar un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Y el artículo 11 del Decreto 2424 de 2006 determinó que para definir la metodología de que trata el artículo 10, la CREG aplicará los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad, transparencia e integralidad.

Así pues, conforme a las funciones de la CREG en relación con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y las facultades expresamente atribuidas a esta entidad por la Ley 1150 de 2007(1) y el Decreto 2424 de 2006(2), le informamos que en el año 2011 la CREG expidió las resoluciones 122(3) y 123, y reguló: (i) el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público, y (ii) la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Estas resoluciones pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, ingresando por la pestaña “Normas y Jurisprudencia”.

Teniendo en cuenta lo anterior, conforme a las facultades legales de la CREG, esta entidad no tiene competencia para para dar respuesta a su inquietud. Por tanto, en aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitimos su petición a la alcaldía de Chiquinquirá.

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y así mismo le informamos que este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.

2. Artículos 10 y 11 del Decreto 2424 de 2006.

3. Modificada por la Resolución CREG 005 de 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público”.

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